REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002662
ASUNTO : IP01-P-2012-002662


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:


JUEZA: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL GARCIA


ACUSADO: FRANYI DANIEL ESPINOZA



DEFENSA PÚBLICA QUINTA ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS


DELITOS: LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD





CAPÍTULO I

En fecha 10-07-12 siendo las 02:40 P.m. se recibió escrito procedente de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico constante de quince (15) folios y anexo constante de ciento cincuenta y siete (157) folios, mediante el cual presenta Acusación Formal en contera del ciudadano FRANNY DANIEL ESPINOZA por el delito Lesiones Personales Gravisimas y Abuso de Autoridad. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.

Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 2 de Septiembre de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto, seguidamente

Se le concedió la palabra a la Fiscal 17 del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado FRANYI DANIEL ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 414 y 176 del Código Penal, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo.

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido queda identificado el imputado de la siguiente manera FRANYI DANIEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.723.967, fecha de nacimiento 19/09/1978, lugar de nacimiento Maracaibo, estado civil Soltero, profesión u oficio Agente Policial, domicilio Sector Quitaragua calle el Calichal casa s/n a una cuadra de la escuela Bolivariana Quitaragua del Municipio Bolívar Población de San Luís estado Falcón teléfono 0268 461 73 51 y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Público ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS quien manifiesta “En esta oportunidad y en representación del ciudadano FRANYI DANIEL ESPINOZA actuando como defensora publica siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico solcito la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que le corresponda. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA

En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 414 y 176 del Código Penal. En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación.

SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra del ciudadano imputado FRANYI DANIEL ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 414 y 176 del Código Penal.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas.

DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano al ciudadano imputado FRANYI DANIEL ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 414 y 176 del Código Penal, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron que no admitirían los hechos.




ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano al ciudadano imputado FRANYI DANIEL ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 414 y 176 del Código Penal, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 414 y 176 del Código Penal; por los hechos acontecidos el 21 de Marzo de 2009, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANYI DANIEL ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 414 y 176 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan CUARTO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre el mismo. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015).-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTO



Resolución Nº: PJ0032015000498