REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002375
ASUNTO : IP01-P-2015-002375

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOHANDRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ , de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOHANDRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, soltero, de edad 30 años titular de la cedula de identidad, Nº 22.600.218, de fecha de nacimiento 08/11/1985 residencia en Bariro calle el Roble casa s/n a dos casa de la casa de la cultura Municipio Buchivacoa Estado Falcón, Teléfono 0412 161 82 26.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente con la circunstancia agravante del artículo 217 LOPNNA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOHANDRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 02 de Septiembre de 2.015, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, , quienes encontrándose prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-45-0337-00107, iniciadas por este despacho, por uno de los delitos: PREVISTO EN LA LEY ORGAN1A PARA LA PRO TECCION DEL N1ÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSE JAIME, conjuntamente con la persona denunciante HOMER LEAL (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) a bordo de vehículo particular, hacía la siguiente dirección: SECTOR LAS CA YENAS, GALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, PARROQUIA BARIRO Y MUNICIPIO BUCHIVACOA, DEL ESTADO FALCÓN, con la finalidad de practicar inspección técnica y montaje fotográfico al igual que ubicar identificar y aprehender al ciudadano: JOHANDRIS RODIGUEZ «EL GAPACETE”, quien funge como investigado en la presente causa: Una vez presentes en la referida dirección debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedió el funcionario detective JOSE JAIME, a practicar la correspondiente inspección técnica y montaje fotográfico al lugar del hecho, amparado en el artículo 186 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se le inquirió a nuestro acompañante donde podría ser ubicada la persona quien figura como investigado en la presente averiguación, manifestándonos el mismo que el ciudadano JOHANDRIS RODIGUEZ “EL CAPA CETE”, se la mantiene por la calle los robles, del mencionado sector, por lo que nos trasladamos hacia ¡a dirección antes aportada, donde una vez presente en la referida dirección, nuestro acompañante nos señaló a la persona quien había malogrado a su hijo, quien vestía para el momento una franela de color negro, un jean de color azul, de aproximadamente 1 60 metros de estatura, de piel morena, el mismo se desplazaba a pie por el sector, por lo que al descender del vehículo, abordamos a dicho sujeto identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, por lo que procedió el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME, a realizar respectiva inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, siendo infructuosa la misma, el mismo quedo identificado como: RODRIGUEZ ALVAREZ JOHANDRIS DE JESUS, “ALI,4S EL CAPACETE” DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. M4TURAL DE LA POBLACIÓN DE BARIRO. ESTADO FALCOP NACIDO EN FECHA 08/11/1985, DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENIADO EN LA CALLE LOS ROBLES CASA SIN NUMERO, PARROQUIA BARIRO Y MUNICIPIO BUCHIVACOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22. 600.216, por lo que siendo las 12:30 horas de la tarde de la presente fecha, le manifesté que quedaría detenido por estar incurso en un delito flagrante según lo previsto en el artículo 234’ del Código Orgánico Procesal penal, de igual manera le fueron leídos sus derechos y garantías establecidos en 105 -artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido nos trasladamos a la sede de nuestro despacho conjuntamente con el mencionado detenido Una vez en la sede de este despacho se procedió a verificar por nuestro sistema de información e investigación policial (SiIPOL), los datos de dicho ciudadano, con la finalidad de ver su estatus o de que presente registro policiales o solicitud alguna, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que el mismo le corresponde sus nombres, apellidos y número de cédula y NO presentan registro policiales ni solicitud alguna por dicho sistema, por 10 que se le notificó a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias practicadas, quienes me ordenaron que se realizara las correspondientes diligencias y fuera puesto a la orden del ministerio público de esta circunscripción judicial del Estado Falcón, posteriormente se le realizó llamada telefónica al Ahogado EMIRLO ROSARIO, Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial. Quien manifestó que las actuaciones le fueran enviadas a sus Despacho a la brevedad posible. ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR, TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado JOHANDRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ ALVAREZ Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 y 9 como lo son presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por la sede de este tribunal, así como la prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, así como la aprehensión en flagrancia, TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión., Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,



Resolución Nº PJ03-2015-000460