REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadanos imputados JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y para DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO, presentación periódica cada 08 días, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.590.926, fecha de nacimiento 12/06/1994, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Cañada calle Venezuela con José Maria Vargas casa s/n a una cuadra de la escuela Regina Pia Coro Estado Falcón teléfono 0416 463 72 82.

2. JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-20.297.062, fecha de nacimiento 07/12/1990, de profesión u oficio obrero, residenciado sector La Cañada calle Ecuador casa s/n al lado de la cancha Coro Estado Falcón teléfono 0426 962 98 82.


3. DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.079.182, fecha de nacimiento 06/08/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado sector la Cañada calle Venezuela casa s/n al fren2te del Zinder Pacomin Coro Estado Falcón teléfono 0426 267 24 43.

4. WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-14.479.914, fecha de nacimiento 14/11/1974, de profesión u oficio obrero, residenciado sector La Cañada calle José Leonardo Chirino casa 3 Coro Estado Falcón teléfono s/n.


5. JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-15.558.963, fecha de nacimiento 21/10/1981, de profesión u oficio obrero, residenciado sector Las Velita II vereda 21 casa 9 al frente del Preescolar Rómulo Gallegos Coro Estado Falcón teléfono 0416 962 54 50.





II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO, WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, han podido ser los autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crímínalística y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quienes encontrándose en la sede de este despacho en mis labores de servicio diario fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe: EMIRO SÁNCHEZ, Detective Agregado: LUBIN GONZALEZ, Detectives: WLADIMIR VASQUEZ, JOSE MEDINA, JOEL QUINTERO, y el suscrito, en vehículos particulares, hacia los diferentes sectores de la Ciudad, con la finalidad de implementar un dispositivo de seguridad dirigido a combatir la delincuencia común; Es así como luego de realizar un minucioso recorrido por los diferentes lugares de la ciudad y encontrándonos específicamente en el sector La Cañada, calle José Leonardo Chirinos con calle número 3, (vía pública), Coro, municipio Miranda, estado Falcón, logramos avistar a seis sujetos de sexo masculino, descrito de la siguiente manera: el primero: tez trigueño, contextura delgada, cara ovalada, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una chemis manga corta, color azul oscuro, y pantalón tipo jeans, color azul, el segundo: tez morena, contextura delgada, pelo corto, color negro, cara perfilada, portando como vestimenta una franela manga corta, color negra y short color negro, el tercero: tez morena, contextura delgada, pelo corto, color negro, cara cuadrada, portando como vestimenta una franela manga corta, color blanca y short múltiples colores, el cuarto: tez morena, contextura delgada, pelo corto, color negro, cara perfilada, portando como vestimenta una franelilla, color azul y bermuda color beige, el quinto: tez morena, contextura gruesa, cara redonda, pelo corto, color negro, portando como vestimenta una chemis manga corta, de rayas colores blanca y roja, y bermuda tipo jeans, color azul, y el sexto: tez morena, contextura delgada, cara pequeña, pelo corto, con mechas amarillas, portando como vestimenta una franelilla blanca y short múltiples colores, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a descender velozmente de los vehículos y con las medidas de seguridad del caso nos acercamos a dichos ciudadanos, seguidamente el funcionario Detective Joel Quintero procedió a buscar alguna persona para que sirviera de testigo en el presente acto, siendo infructuosa la búsqueda por cuanto los habitantes del sector se negaron rotundamente a ser testigos por temor a futuras represalias en su contra encerrándose en sus viviendas, por cuanto las personas retenidas eran quienes mantenían en zozobra a la comunidad, en virtud de lo antes expuesto el funcionario Detective: LUBIN GONZALEZ, procedió a realizarles una revisión corporal, amparando en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes advertirle sobre la sospecha de alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, logrando localizarle al quinto sujeto descrito en el bolsillo derecho de la bermuda, tipo jeans color azul, una (01) caja de bala, contentiva de cincuenta balas, siendo identificado de la siguiente manera: DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINOS,’venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-10-1993, de 29 años, soltero, obrero, residenciado en el sector la cañada, calle Venezuela, casa sin número, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.009.182, y al sexto sujeto antes descrito se le incauto en el bolsillo derecho del short, una caja de bala, contentiva de cincuenta balas, siendo identificado como queda escrito: JOSE JAVIER UGARTE DAVILA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-10-1998, de 16 años, soltero, obrero, residenciado en el sector la cañada, calle Venezuela, casa sin número, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-27.590.237, asimismo el funcionario Detective WLADIMIR VASQUEZ, procedió realizar una búsqueda minuciosa por los alrededores del lugar, logrando visualizar en un callejón a escasos metros de donde se encontraban los sujetos arriba descritos, un bolso, color azul, contentivo de un arma de fuego, tipo escopeta recortada, de fabricación rudimentaria, elaborada en metal y madera, color marrón y seis (06) balas, calibre 7.62, de igual manera a dichos sujetos se le inquirió información sobre la procedencia de dichas evidencias, dando respuestas incoherentes a la comisión. Procediendo el Detective Wladimir Vásquez a colectar dichas evidencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean trasladadas a nuestra, a fin de practicarle las experticias correspondientes, así mismo se le inquirió información sobre sus datos filiatorios, manifestando los mismos ser y llamarse como queda escrito: el primero de los descritos: WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-11-1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector a cañada, calle 3, casa 3, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-14.490.914, el segundo de los descritos: JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-12-1990, de 24 años, soltero, obrero, residenciado en el sector la cañada, calle ecuador, casa sin número, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.297.062, el tercero d los descritos: JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-06-1994, de 21 años, soltero, obrero, residenciado en el sector la cañada, calle Venezuela, casa sin número, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-24.590.926, el cuarto c1e los descritos: JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21-10-1981, de 33 años, soltero, obrero, residenciado en el sector la velita II, vereda 21, casa 09, coro municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-15.558.963. En vista de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 05:20 horas de la tarde, se procedió a la aprehensión y retención definitiva de las referidas personas por encontrarse incursos en un delito flagrante previsto y sancionado en la Ley Para El Desarme y Control De Arma y Municiones. De igual forma fueron notificados de sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículol27 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente siendo las 05:30 horas de la tarde el Detective WLADIMIR VÁSQUEZ, procedió a practicar la correspondiente Inspección técnica del sitio de suceso, la cual se anexa a la presente acta policial. Acto seguido nos retiramos del lugar retornando a nuestro Despacho en compañía del adolescente y los Ciudadanos antes mencionados, conjuntamente con las evidencias incautadas. Una vez en la sede se le informó a los jefes naturales del procedimiento realizado, quienes ordenaron se realizaran las actuaciones urgente y necesarias en torno al presente caso. inmediatamente procedí a verificar a través del sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por el Adolescente y los Ciudadanos investigados, asimismo los Posibles registro y/o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una breve espera pude constatar que a los ciudadanos: JOSE JAVIER UGARTE DAVILA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ y DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINOS, les corresponden sus nombres, apellidos, números de cédulas de identidad, y no presenta ningún registros ni solicitudes algunas ante el referido sistema y los ciudadanos: WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.490.914: le corresponde sus nombres, apellidos, número de cédula de identidad, y presenta el siguiente registro policial según: Expediente: K-12-0217-00551, Fecha: 22103112, Delito: Droga, sub. Delegación Coro, JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, titular de la cédula de identidad V24.590.926, le corresponde sus nombres, apellidos, número de cédula de identidad, y presenta el siguiente registro policial según PD-1, Numero: 2317710, Fecha: 03103115, Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, sub. Delegación Coro, JEAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, titular de la cédula de identidad V15.558.963, le corresponde sus nombres, apellidos, número de cédula de identidad, y presenta el siguiente registro policial según, Expediente: 1-523-611, Fecha: 15/0217-01687, Delito Droga, Sub. Delegación Coro. A tal efecto este Despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15- 0217-01 687, por la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, de igual manera se le realizó llamada telefónica a los ciudadanos abogados EMIRLO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a quienes se les notificó del procedimiento realizado, manifestando que el adolescente retenido y los Ciudadanos aprehendidos quedaran en esta sede a sus disposición, y las evidencias que le fuesen practicadas las experticias de rigor, anexo a la presente Acta de derechos de imputados de los investigados. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242. 3 Del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y para el ciudadano DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO, presentación periódica cada 08 días. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta para los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante este tribunal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP y para el ciudadano DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante este tribunal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP SEGUNDA: Sin lugar la solicitud de la defensa publica y privada en relación a la libertad sin restricciones TERCERO Se acuerda proseguir el presente asunto penal por el procedimiento especial por delitos menos graves. CUARTO Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD a los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS SIBADA, JHOSBER IVAN DUNO MANZANAREZ, DARWIN JOSE CHIRINOS CHIRINO, WILLIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, JAMPIER CESAR YAGUA PEREIRA QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública y privada por no ser contrarias a derecho. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,







Resolución Nº PJ03-2015-000458