REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002496
ASUNTO : IP01-P-2010-002496

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento en relación a solicitud interpuesta en fecha 19 de Diciembre de 2012 por la abogado ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (para la fecha de la solicitud), actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 7, 300 numerales 3 y 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar formalmente el Sobreseimiento de la presente causa (11F1-0415-10), seguida a los ciudadanos: LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 20.931.742 y HENRY RAMÒN GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 20.681.303.


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


HENRY RAMÒN GONZALEZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.681.303.

LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.742 (OCCISO).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación y que fueron recabados en el acta policial fueron los siguientes:
Siendo que en fecha cuatro (04) de julio del año 2010, dos sujetos desconocidos efectuaron disparos sin motivo alguno a un grupo de personas quienes se encontraban en el Sector 03, Vereda 4, de la Urbanización Cruz Verde, de esta ciudad, donde resultaron lesionados dos menores de edad de nombres (IDENTIDADES OMITIDAS), y un ciudadano de nombre RAMON ALEXIS ALDANA, para posteriormente huir del lugar.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

1. DENUNCIA COMÚN de fecha cinco (05) de julio del año 2010, ante en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Interpuesta por la ciudadana YASMERIS XIOMARA PEREZ, cédula de identidad N° V-22.602.036, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos HENRY y LORENZO POLANCO, quienes el día de ayer le efectuaron varios disparos a mis hijos de nombre (IDENTIDADES OMITIDAS), logrando herirlos en la cintura a ambos y los mismos se encuentran recluidos en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad. Es todo.
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, S/N, de fecha Cinco (05) de Julio del año 2010, suscrita por los funcionarios, AGENTES: EDWARD ROJAS y MELENDEZ adscritos a la Sub. Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un lugar, el cual quedo identificado como: URBANIZACION CRUZ VERDE, SECTOR 03. VEREDA 4, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCÓN tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida.-

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha Cinco (05) de Julio del año 2010, suscrita por los funcionarios, AGENTES: EDWARD ROJAS y OTTO MELENEDEZ adscritos a la Sub. Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende que se trasladaron hacia el sector 03, Vereda 04, de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar donde ocurrieron los hechos, así como colectar evidencias físicas de interés Criminalísticos e identificar y hacer comparecer ante ese Despacho a los ciudadano mencionados como HENRY y LORENZO POLANCO, quienes figuran como presuntos investigados en la presente causa, una vez presentes en el lugar, proceden a identificarse con un ciudadano identificado como ALDAMA RAMON ALEXIS, cedula de identidad N° V-22.600.037, quien manifestó tener conocimientos de los hechos, ya que es victima en la presente causa, proyectil en el derecho, producto de varios disparos efectuados por un ciudadano de nombre Lorenzo Polanco, apodado El Lenco y otro apodado El Chino, quienes si mediar palabras realizaron varios disparos hacia un grupo de personas el día Domingo 04/04/2010, como a las 10:00 horas de la noche, donde también resultaron lesionados los infantes (IDENTIDADES OMITIDAS), encontrándose los mismo bajo atención medica, en el área de emergencia pediátrica del Hospital General de esta ciudad, seguidamente dicho ciudadano les indico a los funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo estos a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente los funcionarios se trasladan a la Emergencia del hospital, a fin de verificar el estado de salud de los infantes (IDENTIDADES OMITIDAS), una vez apersonados a dicho nosocomio son atendidos por el Dr. de Guardia y tratante de los infantes, quien indico su estado de salud, y la identificación de los mismos, culminada la diligencia se trasladan a la calle 07, de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad a fin de ubicar a los ciudadano mencionados como EL LENCHO y al HENRY, una vez presentes en el lugar se entrevistan con una ciudadana identificada como HEMILIA YOLISBETH GONZALEZ REYES, cédula de identidad N° V-14.397.434, quien manifestó ser hermana del ciudadano mencionado como EL HENRY, y que desconocía la ubicación del mismo ya que desde temprana horas de la mañana había salido de su residencia desconociendo su paradero, de igual forma aporto los datos del ciudadano identificado como HENRY RAMON GONZALEZ REYES, nacido en fecha 05/04/1990, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 07, Vereda 8, casa Número 33, Coro estado Falcón, no aportando mas detalles al respecto, procediendo los funcionarios a librarle boleta de citación para el referido ciudadano, a fin de que comparezco por ante de ese despacho, seguidamente los funcionarios se trasladan a la calle 04 de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como EL CHINO, mencionado como el segundo autor de los hechos, en la entrevista sostenida con el ciudadano ALDAMA RAMON, quien es parte agraviada, una vez en el lugar se entrevistan con un ciudadano de nombre ANTONIO PERNALETE cedula de identidad N° V-7.477.186, quien manifestó ser el padre del ciudadano mencionado como EL CHINO, quien manifestó desconocer el paradero de su hijo, aportando los datos filiatarios del mismo quedando identificado como ANTONY GERARDO PERNALETE, nacido en fecha 06/12/1988, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 04, casa número 39, Coro Estado Falcón, procediendo de igual manera a librarle boleta de citación para el referido ciudadano a los fines de que comparezca por ante por ante ese despacho, culminada la diligencia los funcionarios proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando visualizar a dos ciudadanos quiénes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa, por lo que proceden a darle voz de alto! y realizarles las respectivas revisión corporal, y al solicitarles la identificación a los ciudadanos, verifican que son los requeridos por la comisión quedando identificados como POLANCO BRACHO LORENZO JESUS, venezolano, cédula de identidad N°V-20.931.742, nacido en fecha 16/05/1991, soltero, estudiante, residenciado en la calle El tanque, casa sin número, Bodega Representaciones Polanco, del Parcelamiento Cruz verde de esta ciudad, apodado EL LENCHO, y el ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES cédula de identidad N° V-14.397.434, antes identificado, de igual forma en compañía de estos ciudadanos se encontraba el ciudadano YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA cédula de identidad N° V-19.448.489, a quienes trasladaron a la sede del CICPC, posteriormente los funcionarios verifican por ante el SIIPOL, los datos de los ciudadanos, arrojando como resultado que les corresponden sus datos y que le ciudadano LORENZO POLANCO, presenta historial policial según expediente 1-161.214, por el delito de lesiones graves, de fecha 14/10/09, ante esa Sub. Delegación, dicho ciudadano sostiene entrevista con los funcionarios, donde los mismo le solicitan información sobre la ubicación del arma de fuego que presuntamente habían utilizado para cometer el hecho, manifestando el ciudadano que el arma de fuego se la había entregado al ciudadano YOSSIEL ALBERTO POLANCO ZAVALA, a fin de que se la guardara, seguidamente los funcionarios se entrevistan con el ciudadano YOSSIEL POLANCO, quien manifestó que efectivamente el arma de fuego la tenia en su residencia por lo que Se trasladan a la misma, ubicada en la Urbanización Cruz Verde, calle 5, Vereda 9, casa N° 19, en buscar el arma, en compañía del referido ciudadano quien les hizo entrega del arma de fuego cuyas características son: arma de fuego tipo revolver, marca Smith y Wesson, calibre .38, sin serial aparente, posteriormente los funcionarios permiten retirarse al ciudadano YOSSIEL POLANCO, y retienen a los ciudadanos POLANCO BRACHO LORENZO JESUS y HÉNRY RAMON REYES GONZALEZ REYES, por instrucciones del Ministerio Publico.
4. ACTA DE IMPOSICIÓN DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha Cinco (05) de Julio deI 2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido al ciudadano: HENRY RAMON GONZALEZ REYES le fueron impuestos sus derechos que como imputado le asisten, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.
5. ACTA DE IMPOSICIÓN DERECHOS DEL IMPUTADO, de
fecha Cinco (05) de Julio del 2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido al ciudadano: POLANCO BRACHO LORENZO JÉSUS le fueron impuestos sus derechos que como imputado le asisten, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Cinco (05) de Julio del año
2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, FELIPE ANTONIO LARA TAMBO cédula de identidad N° V19.616.192, quien manifestó lo siguiente “Resulta que el día de ayer momentos en que me encontraba frente a mi casa, en ese momento paso un sujeto desconocido en una moto a alta velocidad, y le hacen un llamado de atención debido a que se encontraban muchos niños en la calle y se detiene, se molesta y comienza a decirnos palabras groseras y nos dice que se va pero ya regresa, aproximadamente diez minutos después regresa en compañía de otro sujeto desconocido y me pegan con un bate en el hombro izquierdo y salen corriendo, por lo que me traslade hacia la comandancia de la Policía del Estado con la finalidad de informar a mis jefes de lo ocurrido y a colocar la denuncia, seguidamente llamaron vía radio a unidades a fin de dar con la captura de estas, después regrese a mi casa y me quede en el frente en ese momento llegaron dos sujetos de quienes desconozco sus nombres efectuando disparos logrando herir a RAMON ALDAMA, y salieron corriendo hasta el día de hoy que me enteré que estaban detenidos en la sede de este despacho”. Es todo.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Cinco (05) de Julio del año
2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, RAMON ALEXIS ALDANA cédula de identidad N° V22.600.037, quien manifestó lo siguiente “Resulta que el día de ayer momento en que salí un momento al frente de mi casa, en ese momento llegan dos sujetos de quienes apodan EL CHINO y EL LENCHO, portando armas de fuego y efectuándoles disparos a todos los que nos encontrábamos en el sector logrando herirme en el tobillo de la pierna derecha, al igual que dos niños quienes resultaron heridos uno de ellos en el abdomen y el otro en el glúteo, posteriormente me trasladaron hasta el hospital hasta el día de hoy que me llego una citación de este cuerpo policial a fin de que rindiera declaraciones”. Es Todo.-
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Cinco (05) de Julio del año
2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, POLANCO ZAVALA YOSSIEL ALBERTO cedula de identidad N° V-19.448.987, quien manifestó lo siguiente “El día domingo 03/07/10, como a las 08:30 horas de la noche, yo me encontraban en la vereda 08, calle 05, de la urbanización Cruz Verde en la casa de mi novia y en eso llego un amigo mío de nombre LORENZO POLANCO, y me entrego un revólver y me dijo que le hiciera el favor de guardárselo y yo se lo agarré y fui y lo guarde en mi casa, luego el día de ayer lunes 05/07/10 yo me encontraba con LORENZO y HENRY GONZALEZ, y en eso llegan unos funcionarios de la ptj, y nos trajeron para este despacho y LORENZO le dijo a los funcionarios que el revólver me lo había entregado a mi y de aquí me fui con unos funcionarios para mi casa y les entregue el revólver”. Es Todo.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha cinco (05) de Julio del año 2010, mediante la cual, los funcionarios actuantes colectaron en el mismo; siendo estas las siguientes: ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER. MARCA SMITH Y WESSON, CALIBRE .38. S/N SERIAL APARENTE.- A través de este elemento de convicción se demuestra la legalidad de la obtención de los elementos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y RESTAURACION DE SERIALES N° 9700-060-B-169, de fecha seis (06) de julio del ano dos mil doce 2010, suscrita por el funcionario ARIAS LUIS, adscrito al CICPC Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la que se deja constancia del Reconocimiento Técnico practicado a: A.- un (01) arma de fuego, tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca SMITH Y WESSON, calibre .38 Special, modelo 10-5, fabricado en USA. Acabado superficial. Pavón negro con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 100 milímetros con cinco campos y cinco estrías de giro helicoidal dextrógiro (es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón; sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria de seis recamaras, mecanismo de accionamiento simple y doble acción, conjunto de mira: alza gravada u guión filo, serial de orden: ver Peritación.
11.- ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION, de fecha seis (06) de Julio del año 2010, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso. A través de este elemento de convicción se demuestra que la Fiscal del Ministerio Público al tener conocimiento del hecho punible ordeno el inicio de las investigaciones.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Ocho (08) de Julio del año
2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por la ciudadana MEDINA GUANIPA ANA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.407, quien manifestó lo siguiente “comparezco por ente este despacho, por cuanto el día domingo 04/07/2010, escuche varios disparos y salí a la puerta de mi casa para ver si mi hijo estaba afuera, cuando estoy frente a mi casa un vecino me dice que no saliera por que los tipos que estaban efectuando disparos venían hasta donde nosotros estábamos en eso vienen dos sujetos portando armas de fuego y efectuaron dos disparos en la esquina de mi casa uno de ellos nos apunta con una de las armas y nos dice PENDIENTE y se fueron caminando”. Es Todo.
13 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por la ciudadana, CHIRINO ARGUELLES ANMER ANNISKA NAZARET cédula de identidad N° V-21.112.728, quien manifestó lo siguiente “Comparezco por esta oficina ya que fui citada en relación a un hecho ocurrido en la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad donde involucraron a HENRY GONZALEZ quien para ese momento estaba atendiendo un kiosco de perro caliente en la urbanización monseñor iturriza, ya que ese día aproximadamente a las 09:00 de la noche yo fui a comer perro y el fue la persona que me atendió”. Es Todo.-
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, PINEDA VENTURA JESUS ALBERTO cédula de identidad N° V-20.931.171, quien manifestó lo siguiente “Comparezco por esta oficina ya que fui citado en relación a un hecho ocurrido en horas de la noche en la urbanización cruz verde de esta ciudad donde involucraron a HENRY GONZALEZ, quien para ese momento estaba trabajando frente a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en un kiosco de comida rápida”. Es Todo.-

15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, PALACIOS NAVAS GABRIEL EDUARDO cédula de identidad N° V-19.823.877, Quien manifestó lo siguiente “Resulta que el día domingo 04/07/2010 como a las 06:30 horas de la tarde yo me encontraba en mi casa estaba limpiando el frente ya que había llovido, pero de allí me fui para el kiosco de Adrián Bracho, y allí Henry González que es el encargado de ese kiosco los fines de semana, allí estuve como quince minutos, luego me fui a mi casa nuevamente y hasta las diez de la noche que regrese al quiosco a sentarme a conversar con Jesús Pineda y Henry González hasta las 11:30 horas de la noche que los fue a buscar el transporte”. Es Todo.
16 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, PINEDA GOITIA HENDRY ADALBERTO cedula de identidad N° V-9.925.200, Quien manifestó lo siguiente “Resulta que yo hago transporte a Henry para la Urbanización Monseñor Iturriza donde el trabaja con un carrito de perros calientes, entonces un día domingo no recuerdo la fecha yo le hice le carrera como a eso de las 06:00 horas de la tarde y lo busque como a las 11:50 horas de la noche y lo deje en su casa ubicada por la calle 07 de la urbanización Cruz Verde, y el día lunes me enteré que Henry se había con Lorenzo a tomar en el Club Lucitano y los detuvo una comisión de la ptj”. Es Todo.
17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Ocho (08) de Febrero del año
2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano, BRACHO REYES ADRIAN ALBERTO cédula de identidad N° V-18.480.402, Quien manifestó lo siguiente “Resulta que el día 04/07/2010, yo me encontraba en Tucacas trabajando, en la empresa denominada Corpoelec, como radiotelefonista en la oficina del Distrito Tucacas, luego mediante una llamada telefónica realizada por mi madre Eglee Coromoto Reyes, me entere que habían detenido a mi primo Henry Ramón González Reyes por un conflicto de varias personas donde hubo intercambio de disparos, y por esos acontecimientos también hubieron heridos”. Es Todo.-
18. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1611, de
fecha 09 de Julio del 2010, suscrito por la experta profesional 1 Dra. TAYDEE NAVA; practicado al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), arrojando como conclusión: lesionado en aparentes regulares condiciones generales de carácter moderado, producidas por arma de fuego, (según datos recabados de la historia clínica durante el primer reconocimiento médico-legal) las cuales sanan en un lapso de 15 días a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, se sugiere valoración por medico especialista en cirugía pediátrica para determinar si la extracción del cuerpo extraño ubicada en hemicara derecha será de forma ambulatoria, a través de cirugía menor o de manera intrahospitalaria por medio de la práctica de una cirugía mayor, por lo cual carácter de la lesión es susceptible a cambio, con nuevo reconocimiento medico legal posterior a dicha valoración para determinar posibles secuelas.
19. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1586, de fecha 06 de Julio del 2010, suscrito por ¡a experta profesional 1 Dra. TAYDEE NAVA; practicado al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), arrojando como conclusión: lesionado en aparentes regulares condiciones generales de carácter moderado, producidas por arma de fuego, (según datos recabados de la historia clínica) las cuales sanan en un lapso de 12 días a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica privado de sus ocupaciones habituales, que no le dejan secuelas.
20 INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1590, de
fecha 06 de Julio del 2010, suscrito por la experta profesional 1 Dra. TAYDEE NAVA; practicado al ciudadano FELIPE ANTONIO LARA TAMBO, arrojando como conclusión: lesionado en aparentes regulares condiciones generales de carácter leve, producidas por objeto contundente las cuales sanan en un lapso de 7 días a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales durante 72 horas, que no le dejan secuelas.-
21. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1594, de
fecha 06 dé Julio del 2010, suscrito por la experta profesional 1 Dra. TAYDEE NAVA; practicado al ciudadano RAMON ALEXIS ALDANA, arrojando tomo conclusión: lesionado en aparentes regulares condiciones generales de carácter moderado, producidas por arma de fuego, la cual sana en un lapso de l6días a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, se sugiere nuevo reconocimiento en un lapso de 15 días para determinar posibles secuelas y describir las lesiones al nivel del tobillo derecho.
22. DIFERIMIENTO DE ACTO DE RUEDA DE INDIVIDUO Y PLAZO PRUDENCIAL de fecha 20 de Septiembre del año 2012, acordada nuevamente para fecha 26/09/2012, ya que los imputados no fueron trasladados desde su domicilio a través de la Comandancia Policial, y por incomparecencia de las victimas, por cuanto sus resultas han sido practicadas en forma negativa.-
23. DIFERIMIENTO DE ACTO DE RUEDA DE INDIVIDUO Y PLAZO PRUDENCIAL de fecha 26 de Septiembre del año 2012, acordada nuevamente para fecha 10/10/2012, Ya que los imputados no fueron trasladados desde su domicilio a través de la Comandancia Policial, y por incomparecencia de las víctimas.
24. DIFEMMIENTO DE ACTO DE RUEDA DE INDIVIDUO Y PLAZO PRUDENCIAL de fecha 10 de Octubre del año 2012, acordada
nuevamente para fecha 19/10/2012, ya que de los imputados solo esta presente el ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES, quien manifestó que el ciudadano POLANCO BRACHO LORENZO JESUS, falleció el día 24/09/2012 como víctima de un hecho violento, y por incomparecencia de las víctimas ya que se pudo observar que las resulta de las boletas se encuentran negativas.
25. ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO Y PLAZO PRUDENCIAL de fecha 19 de Octubre del año 2012. Estando presente la progenitora de los niños (identidad Omitida) ciudadana XIOMARA PEREZ y el ciudadano RAMON ALEXIS ALDANA, victimas en la presenta causa, el ciudadano imputado HENRY RRAMON REYES GONZALEZ, donde esta Representación Fiscal desiste del reconocimiento con respecto a las víctimas (parte Reconocedora) ciudadana XIOMARA PEREZ progenitora de los niños y el ciudadano Ramón Alexis Aldana, por cuanto los mismos manifestaron previo a dicha audiencia no tener conocimiento de las características físicas de las personas involucradas en el hecho, solicitando esta Representación Fiscal se realice rueda de reconocimiento de individuos y solicite como TESTIGO RECONOCEDOR al ciudadano FELIPE ANTONIO LARA TAMBO, fijándose nuevamente para el 26/10/2012.
26. DIFERIMIENTO DE ACTO DE RUEDA DE INDIVIDUO Y PLAZO PRUDENCIAL de fecha 26 de Octubre del año 2012, acordada nuevamente para fecha 06/11/2012, Ya que no hubo fluido eléctrico, permaneciendo todos los espacios de la sede del Circuito. Judicial Penal en total Penumbra imposibilitando la celebración de dicho acto.-
27. DIFERIMIENTO DE ACTO DE RUEDA DE INDIVIDUO de
fecha 06 de Noviembre del año 2012, acordada nuevamente para fecha 16/11/2012, por inasistencia del defensor público del ciudadano LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, y del testigo reconocedor FELIPE ANTONIO LARA TAMBO, ya que no pudo ser previamente notificado, estando presente el ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ y el Defensor Privado Noe Acosta.
28. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY NRO 2962. de fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil doce (2012), suscrita por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcan, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, portador de Ia cédula de Identidad N° V-20.931.742, practicada en la sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/09/2012; arrojando la misma como causa directa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORÁCICAS.
29. ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO de fecha 16 de Noviembre del año 2012, la cual no se realizó por incomparecencia del imputado HENRY GONZALEZ y su defensor privado, Abg NOE ACOSTA, solicitando esta representación Fiscal desistir de la Celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuo, y sean remitidas las actuaciones a este Despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Una vez realizada la revisión y el estudio minucioso de las actuaciones que integran la presente investigación, esta Representación Fiscal observa que, los hechos que dieron origen a la presente causa penal, se subsumen perfectamente bien en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en concordancia con lo establecido en el artículo el artículo 217 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y del ciudadano RAMON ALEXIS ALDANA ejusdem vigente para la época en que ocurrieron los hechos; ahora bien, se advierte del estudio efectuado a las actas de investigación que integran la presente causa, que hasta la presente fecha, se aprecia claramente de las actas procesales, que se carece de indicios o señalamientos determinantes y precisos, que ayuden a determinar la participación del ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES, en los hechos que nos ocupan y por los cuales se inicio la presente investigación; es por lo que esta Representación Fiscal, considera que al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción, para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal; estima que lo procedente en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, en razón de la falta de certeza, para determinar fehacientemente el hecho objeto de este proceso, dado a que se desprende de las distintas entrevistas que el referido ciudadano se encontraba en la Urbanización Monseñor Iturriza, para el momento en que ocurrieron los hechos, anudado a esto en fecha 19 de Octubre del año 2012, en acto de rueda de reconocimiento ante el Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal de esta ciudad, estando presente la progenitora de los niños lesionados la ciudadana XIOMARA PEREZ y el ciudadano RAMON ALEXIS ALDANA, víctimas en la presenta causa, esta Representación Fiscal solicita desistir del reconocimiento con respecto a los imputados, por cuanto las victimas manifestaron no tener conocimiento de las características físicas de las personas involucradas en el hecho y siendo que no existen razonablemente la posibilidad de encontrar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, no lográndose determinar durante la etapa de investigación con certeza que el mismo fue la persona que ejecuta la acción; por lo que considera atinente solicitar como en efecto lo solicito, EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, específicamente lo consagrado en el numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”...
Ahora bien en lo que respecta al ciudadano LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, esta Representación Fiscal considera que lo procedente es solicitar EL SOBRESEIMIENTO, de la causa en examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 1 deI Código Penal, por cuanto “la acción penal se ha extinguido”; “POR MUERTE DEL IMPUTADO”, debido a que se desprende del Informe De Experticia Necroscopia de Ley N° 2962, de fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil doce (2012), suscrita por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada al ciudadano imputado; arrojando la misma como causa directa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORÁCICAS.-

PETITORIO FISCAL

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado precedentemente expuestos, el Ministerio Público solicita a ese honorable
Tribunal: PRIMERO: En lo que respecta al ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que respecta al ciudadano LORENZO JESUS POLANCO BRACHO se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 49 ordinal 1° del Código Penal venezolano.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Representación Fiscal, sostiene en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en el caso que nos ocupa, que al haber serias contradicciones que vician la transparencia del procedimiento en el que resultó aprehendido el hoy imputado HENRY RAMON GONZALEZ REYES, tal circunstancia genera la imposibilidad de vislumbrar un pronóstico de condena en relación al imputado, razón suficiente para que esta juzgadora considere ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 deI Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el análisis de los elementos de investigación aportadas por la Fiscalía del ministerio Público y antes expuestos, estima esta Instancia Judicial que efectivamente acompaña la razón a la Fiscalía del Ministerio Público al solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES, toda vez que se desprende de dichas diligencias de investigación específicamente en el procedimiento policial con testigos presenciales, serias contradicciones que vician la transparencia del procedimiento en el que resultó aprehendido el hoy imputado, tal circunstancia genera la imposibilidad de vislumbrar un pronóstico de condena en relación al imputado, razón suficiente para DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL por encontrarse ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 deI Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se decreta el sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano antes citado. Y así se decide.-

Con relación al ciudadano imputado LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, titular de Ia cédula de Identidad N° V-20.931.742 la fiscalía del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado y en virtud de que se evidencia que consta en el presente asunto el INFORME DE EXPERTIQA NECROPSIA DE LEY NRO 2962 de fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil doce (2012), suscrita por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcan, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, titular de Ia cédula de Identidad N° V-20.931.742, practicada en la sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/09/2012; arrojando la misma como causa directa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VÍSCERAS TORÁCICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORÁCICAS. Es por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 300 °3 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por muerte del imputado. Y así declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO interpuesta por la Fiscal ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (para la fecha de la solicitud), en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano HENRY RAMON GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.397.434, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al ciudadano LORENZO JESUS POLANCO BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-20.931.742 de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así decide.

Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA





RESOLUCIÓN N° PJ0042015000444.-