REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003119
ASUNTO : IP01-P-2014-003119
SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en fecha ocho (8) de septiembre de 2015, con el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, el ciudadano solicitante VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE, titular de cédula de identidad N° 13.204.546, asistido por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 53.317, el ciudadano solicitante EFREN EMAR MOLINA POLANCO, titular de cédula de identidad N° 9.926.059, asistido de su abogado ABG. PASTOR LISCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 2076, mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO
En el día de hoy, ocho (08) de septiembre de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad de este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral para resolver solicitud de vehículo, en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primero de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO.
Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio público ABG. NEUCRATES LABARCA. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano solicitante VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE, titular de cedula de identidad N° 13.204.546, asistido por la ABG. FLORANGEL FIGUEROA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 53.317, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano solicitante EFREN EMAR MOLINA POLANCO, titular de cedula de identidad N° 9.926.059, asistido de su abogado ABG. PASTOR LISCANO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 2076.
Verificadas las presencia de las partes, la ciudadana Jueza le otorga la palabra a los solicitantes, tomando la palabra en primer lugar el ciudadano VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE, quien expone: “la camioneta se la compre a víctor Revilla en el año 2013, no habíamos hecho traspaso, luego suscito el problema del robo de la camioneta, ahí tuvimos que ubicar al señor Víctor y nos hizo el poder del vehículo, cuando yo compre el vehículo lo tenia Vicente Oduber, amigo de Víctor Revilla, el vehiculo lo teníamos para uso de la compañía, estaba a mano de un chofer Carlos Cabrera, el estuvo como 6 meses con el vehículo, el 08/01/2014 el fue a comprar una material en Euro Falcón y cuando sale se percata de que el vehículo no esta, él va al CICPC y hace la denuncia, luego de eso, nos activamos con nuestros abogados para hacer lo requerido por el Hurto del vehículo, tanto en tribunales como en fiscalía, y luego recibimos la noticia que el 01/05/2014 recuperan mi vehículo en una causa penal, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al segundo solicitante ciudadano EFREN EMAR MOLINA POLANCO, quien expone: “yo en el 2011 le compro a mi suegro la camioneta, y la poseo por 2 años y medio, tengo certificaciones de registro de tránsito cuando me hicieron las revisiones y para solicitar el vehículo en 2011 tuve que hacer una revisión, le he hecho 3 revisiones consecutivas hasta el 2014, le saque la responsabilidad civil y la patente en la alcaldía, el motor, los cauchos, tengo facturas como los compre, el señor cabrera cuando entra a la sala de juicio, le pregunte que si esa era su camioneta y él contesto no era la camioneta, yo llevo 2 años y medio poseyendo esa camioneta, el sistema arroja que tengo antecedentes y los fiscales ha estado pendiente de atrás hacia delante, en el último procedimiento que yo tuve, el 25 de febrero hice una revisión porque se me había vendido, ese día fui a tránsito y me revisaron la camioneta, en el 2014 el poseía una y yo poseía otra, yo nunca tuve la propiedad de venta, en la audiencia el señor Farias me dijo que lo vendió a Víctor Revilla, pero ahorita el no se acordaba, yo he poseído ese vehículo por 2 años, en el 2012 me dieron una revisión de tránsito, el señor farias estaba presto a ir a hacer la revisión y lo hizo, paso por la alcabala de caujarao, durante dos años y medio, es todo”.
Seguidamente se la concede la palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quién expone: “la solicitud debe ser realizada por ante el ministerio fiscal, una vez que el ministerio público emita opinión sobre la no entrega del vehículo es que se solicita por ante un Tribunal, ahora bien, si el Ministerio público no ha emitido una negativa al respecto, mal estaría haber hecho la solicitud por el Tribunal, la ley lo establece, no podemos pasar por encima de lo que la norma establece, mi opinión es negar el vehículo el día de hoy y practicar las experticias sobre el vehículo, sin embargo, el ministerio público no se niega, el deber ser es haber solicitado a la Fiscalía remitir las actuaciones, lo mejor fue haber solicitado las actuaciones a la Fiscalía, para posteriormente realizar las experticias correspondientes, porque cuando se ventila una situación donde hay 2 intereses, lo idóneo es practicar las experticias y dilucidar a quien pertenece, pero debe existir previamente una opinión del Ministerio público, pero considero que hasta tanto no se practique la diligencia necesaria para dilucidar quien acredita la propiedad, emitir una opinión hoy es falta de responsabilidad del ministerio fiscal, no es posible que anden dos vehículos iguales, se tiene que detectar alguna falla en los seriales, documentos u otro detalle, mas aun cuando ratifican que los dos han tenido la posesión del vehículo, aquí se debe llamar al señor Revilla y al señor Farias, así pues el Ministerio Público considera que, en este sentido faltan diligencias de investigación, por lo que en este acto niego la entrega del vehículo por cuanto carece de diligencias de investigación, es todo”.
Seguidamente solicita la palabra la Abogada asistente FLORANGEL FIGUEROA, y expone: “en primer lugar quiero participarle al tribunal que la Fiscalía segunda no es la Fiscalía que lleva esta causa, el ciudadano me busca y me percato que existe un oficio dirigido a la Fiscalía Segunda donde le solicita información sobre si el vehículo es indispensable o no, y me indican en la Fiscalía que la causa fue remitida a la unidad de depuración de casos, el ciudadano Rotolo ha hecho varias solicitudes ante la UDIC, por lo que el oficio del ciudadano Fiscal auxiliar de Depuración, informa que no es el competente y que debe dirigirse al Tribunal para solicitar el vehículo, por lo que esta abogada acudió directamente ante el Tribunal, es todo”.
Seguidamente se la concede la palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quién expone: “en atención a lo expuesto por la abogada asistente, esta representación fiscal considera que, se acudió ante la Fiscalía y el Tribunal errado, por lo que recomiendo acudir ante el Tribunal que en principio tiene el conocimiento del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía de depuración a los fines de solicitar el vehículo referido por ante esa instancia, en atención a que fue solicitado el sobreseimiento por el delito de hurto, es todo”.
Seguidamente solicita la palabra al Abogado asistente PASTOR LISCANO, y expone: no se esta dilucidando propiedad sino la posesión, debemos definirla cuanto tiempo se tiene poseyendo y cuanto tiempo tiene solicitando el vehículo, mas claro no se puedo, lo que se va a dilucidar es la propiedad, porque la posesión es de mi asistido, porque tiene facturas y documentos que lo acreditan, es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: 628IAV; Serial de Carrocería: DCC41TSV202129; Serial de Motor: TFV202129; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1985; Color: Almendra y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga, dado el requerimiento por los ciudadanos VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE y EFREN EMAR MOLINA POLANCO.
El presente asunto penal ingresa a este Tribunal en fecha 02/05/2014, visto el escrito presentado por el ciudadano: ABG. GUILLERMO AMAYAB MEDINAA, en su condición de Fiscal SEGUNDO (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil y anexo de (06) folios útiles, mediante el cual presente y puso a disposición de este Despacho, al ciudadano: EFREN EMAR MOLINA POLANCO, de 43 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-09.926.059, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 02/05/2014, se celebró audiencia de presentación oportunidad legal en la cual, se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano EFRÉN EMAR MOLINA POLANCO por encontrarse presuntamente incurso en el Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo y se acuerda la Medida de Prohibición de Salida del País de conformidad con el artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24/11/2014, la Fiscalía Segunda del ministerio Público del estado Falcón, presentó Acusación Fiscal contra el ciudadano EFREN EMAR MOLINA POLANCO, de 43 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-09.926.059, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo y se acuerda la Medida de Prohibición de Salida del País de conformidad con el artículo 242.4 del Código Orgánico Procesal Penal
Corre inserta en la causa documento de COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30444351 de fecha 27/01/2012 a nombre del ciudadano NICOLAS BENJAMIN FARIA NAVA, titular de cedula de identidad N° 3833954, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son: Placa: 628IAV; Serial de Carrocería: DCC41TSV202129; Serial de Motor: TFV202129; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1985; Color: Almendra y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga.
Se desprende de la causa DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO de fecha 01/05/2014 suscrito por el EXPERTO RONNY MORALES, DETECTIVE JEFE DEL CICPC CORO realizado a un vehículo cuyas características son: Placa: 628IAV; Serial de Carrocería: DCC41TSV202129; Serial de Motor: TFV202129; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1985; Color: Almendra y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga.
El vehículo en cuestión, registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T según actas procesales K-14-0217-00046 de fecha 08/01/2014, el cuals e instruye por ante el CICPC CORO por el delito de HURTO DE VEHÍCULO.
En atención a lo antes expuesto, siendo que el solicitante VITO ANTONIO ROTOLO MONTONE consigna copia simple del oficio FAL-UDIC-00792-2014, de fecha 28 de Mayo de 2014, suscrita por el Fiscal Emerson Aguilar Carreño, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde le informa que en fecha 28 de enero de 2014, con comunicación FAL-UDIC-00157-2014 esa representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones donde consta el DELITO PRINCIPAL POR HURTO DEL VEHÍCULO SOLICITADO, ante un Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial y fue recibido en fecha 31 de enero de 2014, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Control le informa al solicitante VITO ANTONIO ROTOLO MONTONE que deberá acudir, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al cual por NOTORIEDAD JUDICIAL (Sistema Informático Juris 2000), le correspondió conocer de dicho SOBRESEIMIENTO, en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son Placa: 628IAV; Serial de Carrocería: DCC41TSV202129; Serial de Motor: TFV202129; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1985; Color: Almendra y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; a los ciudadanos VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE, titular de cédula de identidad N° 13.204.546, y el solicitante EFREN EMAR MOLINA POLANCO, titular de cédula de identidad N° 9.926.059, toda vez que deberán acudir, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al cual por notoriedad judicial (Sistema Informático Juris 2000), le correspondió conocer de dicho sobreseimiento. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son Placa: 628IAV; Serial de Carrocería: DCC41TSV202129; Serial de Motor: TFV202129; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1985; Color: Almendra y Beige; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Uso: Carga; a los ciudadanos VITO ANTONIO ROTOLO MONTENE, titular de cédula de identidad N° 13.204.546, y el solicitante EFREN EMAR MOLINA POLANCO, titular de cédula de identidad N° 9.926.059, toda vez que, el ciudadano VITO ANTONIO ROTOLO MONTONE exhibe al Tribunal Oficio Núm. FAL-UDIC-00792-2014 de fecha 28 de Mayo de 2014, suscrita por el Fiscal Emerson Aguilar Carreño, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde le informa que en fecha 28 de enero de 2014, con comunicación FAL-UDIC-00157-2014 esa representación fiscal solicito el sobreseimiento de las actuaciones donde consta el Hurto del vehículo solicitado, ante un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial y fue recibido en fecha 31 de enero de 2014, haciendo de su conocimiento que debe acudir al Tribunal Competente, al que le correspondió la solicitud de SOBRESEIMIENTO POR EL HURTO DEL VEHÍCULO solicitado, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Control le informa a los solicitantes que deberán acudir, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al cual por notoriedad judicial (Sistema Informático Juris 2000), le correspondió conocer de dicho sobreseimiento, se agrega copia simple del oficio FAL-UDIC-00792-2014. SEGUNDO: El presente asunto penal seguido contra el ciudadano EFREN EMAR MOLINA POLANCO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO continúa su curso legal, en la cual tiene pautada audiencia preliminar para el día Viernes 25 de septiembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000445.
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