REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002536
ASUNTO : IP01-P-2015-002536

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO


Se recibió por ante este Tribunal de Control en fecha 16/09/2015, ejerciendo funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano EINER ELIAS BIEL BLANCO, actuando en su condición de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN y, en uso de las atribuciones conferidas por los ordinales 7° y 90 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 deI Código Orgánico Procesal Penal con base a lo expresamente establecido en el artículo 218 ejusdem y, en virtud de lo contemplado en los artículos 10; 11 y 20 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística vigente, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal requiere se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…Debido a que se hace necesario la Inspección de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: RESERVADO con la finalidad de localizar, teléfonos celulares, Sim Card, productos Bancarios (chequeras, TDD, TDC, Libreta de ahorros), objetos provenientes del delito, armas de fuego y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. Por
lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados
en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO que en primer Lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y esté en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 196 del CODIGO ORGANICO PROCESAL. PENAL.
Por lo que le solicitamos muy respetuosamente, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicarse en el registro de dicho inmueble, en base a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se informa que el Órgano que procederá a practicar dicho allanamiento será en este caso en particular POR LOS FUNCIONARIOS 1TTE. RIVAS JAIRO, S1. GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS, S1. MIQUILENA QUINTERO, S2. ANDRADE GOMEZ RONALD, S/2. ROA MORENO JONTHNY, S2. ACOSTA LUQUEZ ANTHONY y S/2. MEDINA GARCES JOHANDER, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro 13 del Estado Falcón...”.

Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar vivienda ubicada en la siguiente dirección: RESERVADO , lugar donde reside la ciudadana RESERVADO.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los FUNCIONARIOS 1TTE. RIVAS JAIRO, S1. GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS, S1. MIQUILENA QUINTERO, S2. ANDRADE GOMEZ RONALD, S/2. ROA MORENO JONTHNY, S2. ACOSTA LUQUEZ ANTHONY Y S/2. MEDINA GARCES JOHANDER, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO 13 DEL ESTADO FALCÓN, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE ALLANAMIENTO, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: TELÉFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS (CHEQUERAS, TDD, TDC, LIBRETA DE AHORROS), OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: CALLE NRO. 12 SECTOR SANTA MARIA CASA S/N, FACHADA DE PARED DE BLOQUE FRISADO Y PINTADO DE COLOR AZUL CLARO, PUERTA DE ENTRADA PRINCIPAL Y VENTANAS FABRICADAS EN METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, PARROQUIA SAN ANTONIO DE LA POBLACIÓN DE CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside la ciudadana MARIA CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° V- 24.590.186 a los fines de la ubicación e incautación de TELÉFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS (CHEQUERAS, TDD, TDC, LIBRETA DE AHORROS), OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA el cual será practicado por FUNCIONARIOS 1TTE. RIVAS JAIRO, S1. GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS, S1. MIQUILENA QUINTERO, S2. ANDRADE GOMEZ RONALD, S/2. ROA MORENO JONTHNY, S2. ACOSTA LUQUEZ ANTHONY Y S/2. MEDINA GARCES JOHANDER, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO 13 DEL ESTADO FALCÓN.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO A UN INMUEBLE UBICADO: RESERVADO, lugar donde reside la ciudadana RESERVADO a los fines de la ubicación e incautación de TELÉFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS (CHEQUERAS, TDD, TDC, LIBRETA DE AHORROS), OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el cual será practicado por FUNCIONARIOS 1TTE. RIVAS JAIRO, S1. GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS, S1. MIQUILENA QUINTERO, S2. ANDRADE GOMEZ RONALD, S/2. ROA MORENO JONTHNY, S2. ACOSTA LUQUEZ ANTHONY Y S/2. MEDINA GARCES JOHANDER, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO 13 DEL ESTADO FALCÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000461.-