REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001484
ASUNTO : IP01-P-2013-001484
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.488.729, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
DE LA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA y la Secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, con competencia en materia de ambiente, la Defensa Pública Quinta Penal ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS y del ciudadano imputado HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el imputado HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos realiza el siguiente pronunciamiento.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.488.729, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas impuestas y se otorga la LIBERTAD PLENA del ciudadano HERMES ANTONIO GAUNA CHIRINOS. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000462.-
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