REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-007112

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la audiencia oral celebrada en esta misma fecha con el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA y los solicitantes ciudadano ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.933.171, asistido por el ABG. ALAIN GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 154.378, y la ciudadana solicitante YSABEL MARIA GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5804947, asistida por el ABG. VICTOR MATOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 109.543, mediante el cual ambos ciudadanos solicitan la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE VEHICULO


En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:20 horas de la tarde, oportunidad de este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral para resolver solicitud de vehículo, en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio público ABG. GUILLERMO AMAYA. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano solicitante ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.933.171, asistido por el ABG. ALAIN GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 154.378, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana solicitante YSABEL MARIA GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.804.947, asistido por el ABG. VICTOR MATOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 109.543.

Verificadas las presencia de las partes, la ciudadana Jueza le otorga la palabra a los solicitantes, tomando la palabra en primer lugar a la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, quien expone: “yo le compre el carro al señor Argenis en el 2011 pero nunca hicimos traspaso, cuando me la quitan yo dije es mi porque la compre, pregúntele al señor para que vea que yo se lo compre, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al segundo solicitante ciudadano ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, quien expone: “si, yo le vendí el vehículo a la señora Isabel Gutiérrez, ese vehículo es de la señora Isabel Gutiérrez, ahora vamos a formalizar el traspaso, es todo”.

Seguidamente se la concede la palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quién expone: “vista la manifestación espontánea realizada por los solicitantes, esta representación fiscal no se opone a la entrega del vehículo a la señora Isabel Gutiérrez, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: 584IAX; Serial de Carrocería: FJ45131544; Serial de Motor: 2F612824; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1977; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; dado el requerimiento por los ciudadanos JONHFRANK MOSQUERA y MARIA ALEJANDRA QUIVA.
Corre inserta DICTAMEN PERICIAL N° 066-13 realizado por el funcionario DETECTIVE JEFE MARVISON DELGADO, adscrito al CICPC, del cual se desprende la descripción del vehículo Placa: 584IAX; Serial de Carrocería: FJ45131544; Serial de Motor: 2F612824; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1977; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga, el cual NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Igualmente corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28696520 de fecha 08/03/2010 a nombre del ciudadano ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, titular de cedula de identidad N° 5933171, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son Placa: 584IAX; Serial de Carrocería: FJ45131544; Serial de Motor: 2F612824; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1977; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga.
El vehículo en cuestión, registra de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de los solicitantes ciudadano ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.933.171, asistido por el ABG. ALAIN GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 154.378, la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, asistida por el ABG. VICTOR MATOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 109.543, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5804947, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano ARGENIS TOMAS GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.933.171, manifestó en la audiencia: “si, yo le vendí el vehículo a la señora Isabel Gutiérrez, ese vehículo es de la señora Isabel Gutiérrez, ahora vamos a formalizar el traspaso, es todo”.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son Placa: 584IAX; Serial de Carrocería: FJ45131544; Serial de Motor: 2F612824; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1977; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga, a la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-

Se orden devolver las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA YSABEL GUTIERREZ. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO cuyas características son Placa: 584IAX; Serial de Carrocería: FJ45131544; Serial de Motor: 2F612824; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1977; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; a la ciudadana YSABEL MARIA GUTIERREZ, titular de cédula de identidad N° 5.804.947, asistida por el ABG. VICTOR MATOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 109.543, el cual se encuentra en el Estacionamiento LEPRICA. CA, Dabajuro, Estado Falcón. Se ordena el desglose del folio 87, toda vez que consta copia del certificado de registro al folio 67 de la causa, se le entrega directamente y en presencia de las partes consta de un (01) folio útil. Líbrese oficio dirigido al encargado del Estacionamiento LEPRICA. CA, Dabajuro, Estado Falcón a los fines de que materialice la entrega del vehículo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000474.