REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000093
ASUNTO : IP01-O-2015-000093
AUTO DECLARANDO LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y REQUIRIENDO INFORMACIÓN
Se recibieron actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus, consignado por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Se procedió a dar ingreso en los libros respectivos y se ordenó mediante auto ponerlo a la vista de la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Destacó el quejoso en Amparo que el ciudadano JULIO CHIRINOS, había sido detenido desde el viernes 25/09/2015 aproximadamente a las 08:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto y el ciudadano no ha sido puesto a orden del Ministerio Público ni de algún Tribunal de Control hoy a las 09:30 de la mañana, que se entrevistó con el Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta Fiscalía la que presuntamente conoció del hecho, que sin embargo, el ciudadano Fiscal manifestó haber oído de ese caso, pero que en dicha Fiscalía desconocen la situación.
Denunció que el Ministerio Público desconoce, según el consignante, del procedimiento policial que dio lugar a la detención de su protegido y era en consecuencia, la razón por la que acudía a la vía de amparo, reclamando la libertad del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Así las cosas, es menester revisar las normas o reglas de la competencia a los fines de determinar a quien corresponde el conocimiento, tramitación y decisión de la acción constitucional en la modalidad de Habeas Corpus impetrada por el abogado JOSÉ ALEXIS PRIETO, a nombre de JULIO CHIRINOS.
En este sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
Artículo 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece también la competencia de los Tribunales Penales en materia de Amparo, lo primero que se debe reconocer es que en nuestro proceso penal existen tres fases que son ejercidas por jueces de Primera Instancia, y tomando en consideración que la norma que regula la materia de amparo es anterior al Código Orgánico Procesal Penal y a la propia Constitución, la ley y la Jurisprudencia en materia de amparos contra la seguridad y libertad personal han tenido que llenar las lagunas que sobre la competencia tiene la norma que ampara los Derechos y Garantías Constitucionales.
Así, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, nos define la competencia por la materia que en jurisdicción penal corresponden a los distintos Tribunales que integran el proceso penal, “…También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” Asimismo, señala el artículo 68 eiusdem:
Artículo 68. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
…omissis…
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
De modo que, no cabe duda que siendo señalado un órgano de seguridad policial como el presunto agraviante de la violación constitucional por la libertad de un ciudadano, que en criterio de la accionante ha sido vulnerado, el conocimiento de la presente acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus corresponde a este Despacho de Justicia Penal.
Establecida la competencia de este Órgano de Administración de Justicia, se ordena solicitar información al COMISARIO JEFE Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón y al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN (Fiscal de Guardia para la fecha), sobre la detención del ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se señala como presunto agraviante a funcionarios de la policía del estado Falcón sobre una detención de un ciudadano que no ha sido colocado a la orden del Fiscal del Ministerio Público ni a la orden de Tribunal de Control alguno.
2.- Se ordena solicitar información al COMISARIO JEFE Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón y al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN (Fiscal de Guardia para la fecha), sobre la detención del ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS. Y así se decide.-
Publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN PJ00420150000477
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