REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000093
ASUNTO : IP01-O-2015-000093
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR HABEAS CORPUS
En fecha 28/09/2015, se recibieron actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Mandamiento de Habeas Corpus, consignado por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Se procedió a dar ingreso en los libros respectivos y se ordenó mediante auto ponerlo a la vista de la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Destacó el quejoso en Amparo que el ciudadano JULIO CHIRINOS, había sido detenido desde el viernes 25/09/2015 aproximadamente a las 08:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto y el ciudadano no ha sido puesto a la orden del Ministerio Público ni de algún Tribunal de Control el día 28/09/2015, a las 09:30 de la mañana, que se entrevistó con el Fiscal Tercero del Ministerio Público por ser ésta Fiscalía la que presuntamente conoció del hecho, que sin embargo, el ciudadano Fiscal manifestó haber oído de ese caso, pero que en dicha Fiscalía desconocen la situación.
Denunció joso que el Ministerio Público desconoce, según el consignante, del procedimiento policial que dio lugar a la detención de su protegido y era en consecuencia, la razón por la que acudía a la vía de amparo, reclamando la libertad del ciudadano JULIO CHIRINOS.
Así las cosas, en fecha 28/09/2015, este Tribunal Cuarto de Control se declaró COMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la acción constitucional en la modalidad de Habeas Corpus impetrada por el abogado JOSÉ ALEXIS PRIETO, a nombre de JULIO CHIRINOS, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 67 y el artículo 68 eiusdem.
Establecida la competencia de este Órgano de Administración de Justicia, se ordenó solicitar información al COMISARIO JEFE Cuerpo de Investigaciones Científicas, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Dabajuro en el caserío Casigua Municipio Buchivacoa estado Falcón y al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN (Fiscal de Guardia para la fecha), sobre la detención del ciudadano JOSE ALEXIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 18642509, en nombre del ciudadano JULIO CHIRINOS.
En tal sentido, se recibe en esta misma 29/09/2015, oficio N° FAL-3-01642-2015 de fecha 20/09/2015, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. GUILLERMO JESÚS AMAYA MEDINA en su condición de Fiscal Interino en la Fiscalía Segunda encargado de la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa a este Tribunal que en relación al aprehendido ciudadano JULIO CÉSAR CHIRINOS EMAN, se realizó el día 26 de septiembre de 2015, en horas de la tarde por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, quien fue presentado por ante el Tribunal Municipal bajo el número de asunto penal IP02-P-2015-455 en fecha 28/09/2015 y al cual se le decretó la libertad sin restricciones.
Así las cosas, se puede apreciar que el día 28-09-2015, el Tribunal Municipal de ésta sede judicial, restituyó los derechos a la libertad y seguridad personal del ciudadano JULIO CÉSAR CHIRINOS EMAN, a favor de quien se decretó la libertad inmediata en el asunto penal IP02-P-2015-455, como se desprende de la información suministrada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Colofón de lo anterior es declarar SIN LUGAR la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por cuando la amenaza cesó con la excarcelación decretada y ejecutada por el Tribunal Municipal de ésta sede judicial en fecha 28-09-2015, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por cuando la amenaza del ciudadano JULIO CÉSAR CHIRINOS EMAN cesó con la excarcelación decretada y ejecutada por el Tribunal Municipal de esta sede judicial en fecha 28-09-2015, quien fue aprendido en fecha 26/09/2014 y se le decretó la libertad inmediata en fecha 28/09/2015, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Remítase el presente asunto constitucional a la Corte de Apelaciones conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Remítase con oficio a la Corte de Apelaciones. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN PJ00420150000478
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