REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002896
ASUNTO : IP01-P-2008-002896
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 27/08/2008, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. LILIANA ANTONIETA RONDON CADENAS, Fiscal encargado de la Fiscalía Décima Cuarto del Ministerio Público con Competencia en la defensa Integral del ambiente y delitos ambientales, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,38, numeral 1 ejusdem, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 y el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO GILBERTO RODRIGUEZ PIMENTAL titular de la cédula de identidad N° V- 7.489.863 y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
..“ Se da inicio a la presente investigación en fecha 28 de Abril de 2008, en virtud de un procedimiento practicado por efectivos de la Guardia Nacional D-42, de la Vela de Coro, en fecha 25-03-2003 Según acta N° 035 dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del lunes 25 de Marzo del año 2003, en atención a lo establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, nos trasladamos en la comisión al centro de la ciudad de Coro, específicamente en la calle Zamora, con calle Toledo, donde para le momento de la inspección hicieron las siguientes observaciones: 1- La remodelación y nueva construcción de estructuras ubicada en las zonas de valor histórico, contra el patrimonio histórico de la nación. 2- que una vez realizada la indagatoria inicial sobre los presupuestos responsables de tal acción se supo conocer que el responsable de dicha actividad era el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PIMELTAL, titular de la cédula de identidad N° 7.489.863.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 26-06-2007, esta representación fiscal recibe constancia S/N de fecha 14-06-2007 proveniente del Instituto Municipal de Patrimonio de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual hacen del conocimiento a este despacho fiscal, que el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PIMENTAL, en su condición de propietario del inmueble ubicado en la calle Zamora, esquina Toledo, N° 41, acato las instrucciones emanadas por la municipalidad, en relación a la adecuación de la que fuera nueva construcción en el mencionado inmueble. Por consiguiente el referido ciudadano ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, para llevar a cabo la actividad se nueva construcción en el mencionado inmueble. Siendo imposible que esta representación Fiscal ejerza la acción penal respectiva en contra del ciudadano supra mencionado.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir, que no nos encontramos ante un ilícito de carácter ambiental como en principio se presumió.
y que esta representación fiscal determina en la presente investigación que estamos en presencia de hecho atípico, por no revestir carácter penal, ya que es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
PETITORIO
Sobre la base de lo antes expuesto, muy respetuosamente, esta representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, por el delito tipificado en el artículo 60 de la Ley Penal del Ambiente, pero a lo largo de la investigación se comprobó que se subsume de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PIMELTAL, titular de la cedula de identidad N° 7.489.863, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal SE DECLARA CON LUGAR POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por el la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta a favor del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PIMELTAL, titular de la cedula de identidad N° 7.489.863, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha CUATRO días de Septiembre de 2015. Cúmplase
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000418.-
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