REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001596
ASUNTO : IP01-P-2013-001596

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N: 21.112.749.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la correspondiente investigación penal en fecha 14/03/2013, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N: 21.112.749, cometió el hecho tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16 de Marzo de 2013, se realizó la Audiencia de Presentación al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 20123, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 12/11/2013, se recibe ORIGINAL DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 2172625 del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N: 21.112.749, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, en la cual se deja constancia de la defunción del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS en fecha 21/05/2013 a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO POR ESTALLIDO DE PAQUETE VASCULAR CERVICAL POR HERIDA POR PROYECTIL UNICO A CUELLO.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano ALEXANDER JESUS CERERO, falleció según consta en ORIGINAL EL REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 2172625 del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N: 21.112.749, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, en la cual se deja constancia de la defunción del ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS en fecha 21/05/2013 a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO POR ESTALLIDO DE PAQUETE VASCULAR CERVICAL POR HERIDA POR PROYECTIL UNICO A CUELLO, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORILLO CHIRINOS venezolano, titular de la cédula de identidad N: 21.112.749, cometió el hecho tipificado como A PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000411.-