REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006655
ASUNTO : IP01-P-2013-006655
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 31/03/2014, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Décima Cuarto del Ministerio Público con Competencia en la defensa Integral del ambiente y delitos ambientales, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,38, numeral 1 ejusdem, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 y el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA TUZZATO DE FRANCHINI, titular de la cedula de identidad N° 4.102.904 y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
..“En fecha 30 de Mayo del 2013, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de procedimiento administrativo iniciado por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente mediante orden de proceder N°001 de fecha 29-01-2013 mediante el cual expresan que dicha estación de servicios se encontraba operando para esa fecha con el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA) vencido. Motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación..”
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.- ORDEN DE PROCEDER N° 001 de fecha 29-02-2013, instruida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a la empresa Estación de Servicios El Paraíso por presentar RACDA vencido. 2.- INFORME TECNICO de fecha 04-07-2013, instruida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual anexan providencia administrativa que indica que dicha empresa mantiene un comodato con PDVSA y que lo ocurrido fue una falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, anexas al informe técnico de fecha 04-07-2013, instruida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Del análisis de las resultas recabadas por diferentes organismos, observa esta vindicta publica que no existen suficientes elementos de convicción que permitan la individualización del autor o autora del delito Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos, sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales que dicha empresa mantiene comodato con PDVSA, y que esta representación fiscal determina en la presente investigación que estamos en presencia de hecho atípico, por no revestir carácter penal, ya que es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
PETITORIO
Sobre la base de lo antes expuesto, la representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a favor de la ciudadana MARIA TUZZATO DE FRANCHINI titular de la cedula de identidad N° 4.102.904, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal SE DECLARA CON LUGAR POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento interpuesta por el la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a favor de la ciudadana CIUDADANA MARIA TUZZATO DE FRANCHINI titular de la cedula de identidad N° 4.102.904 EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ04201500424.-
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