REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007472
ASUNTO : IP01-P-2013-007472
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano GERSON DAVID BELMONTE MARCANO.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“…DE LOS HECHOS
En fecha 14-11-2013, se da inicio a la investigación, en virtud del acta de Investigación penal suscrita en fecha 13-11-2013, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio de la cual dejan constancia que aproximadamente siendo las 11:00 horas de la mañana, observaron que en sentido Coro- Maracaibo, se desplazaba un vehículo tipo chuto, al cual le solicitaron al chofer de la misma que se estacionara a la derecha de la carretera y bajara del vehiculo, notando que se trataba de un ciudadano de sexo masculino, se le hizo del conocimiento al conductor que se le realizaría una revisión corporal y un chequeo minucioso al vehiculo, seguidamente se identifico al ciudadano, quien dijo ser y llamarse GERSON DAVID BELMONTE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 15.185.974, el cual transportaba la cantidad de 47 piezas de pailas de aluminio (ALEACION 1100) con diferentes seriales, y al verificar la documentación que ampara la legal procedencia del producto, pudieron constatar que carece de la guía para transportar material estratégico de la nación, expedida por la aduana principal de Puerto Ordaz y hoja de seguimiento. Posteriormente de trasladaron a la Sede del Cuarto Pelotón, primera compañía, Destacamento N° 42 Dabajuro, donde procedieron a realizar llamada telefónica al Sistema de Información Policial, informando que el ciudadano y el vehículo no presentan ningún registro policial.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14-11-2013 suscrita por la Representación del Ministerio Público.
2- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 14-11-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas Sub-Delegación Dabajuro, Estado Falcón,
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha 14/11/2014, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas Sub-Delegación Dabajuro, Estado Falcón, donde se deja constancia de la realización de Inspección técnica al lugar del suceso relacionado con la presente causa y la evidencia física.
4- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, suscrita en fecha 13-11-2013 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
5- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N suscrita en fecha 13-11-2013 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
6- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 14-11-2014, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana.
7- INSPECCIÓN TECNICA N° 0295-13 suscrita en fecha 14-11-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, Estado Falcón.
8- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-175-423 suscrito en fecha 28-12-2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, Estado Falcón.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora bien, luego del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se inicia por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por parte del ciudadano GERSON DAVID BELMONTE MARCANO, sin embargo se desprende claramente que la empresa INVERSIONES ANDOME, CA, emitió una guía de despacho, a nombre de la empresa SUMAPETROL, CA, como autorización para el traslado de dicho material el cual se trataba de 47 piezas de pailas de aluminio (ALEACIÓN.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, la Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° deI Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, en base a los fundamentos antes expuestos...”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, conforme del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se encuentra fundamentada, toda vez que conforme al numeral (1°) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada. En consecuencia, la representación fiscal considera que opera la solicitud de sobreseimiento por cuanto el hecho no se puede atribuírsele al imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1° deI Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho decretar con lugar la Solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en su favor. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: GERSON DAVID BELMONTE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 15.185.974, conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado de autos, otorgándole la LIBERTAD PLENA por haber decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa a su favor. Líbrense todas las comunicaciones conducentes. Y ASÍ SE DECIDE. -
Asimismo, remítase al Archivo mediante oficio al presente Asunto Penal. Conste.-
Regístrese, publíquese NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes y déjese copia en el copiador de decisiones del Tribunal. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000416.-
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