REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de de Control del Circuito Judicial Penal del Estafo Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro (4) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-002304

AUTO HOMOLOGANDO
ACUERDO REPARATORIO


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 31/08/2015 mediante la cual Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado entre Representante legal de la empresa Serenos Montalbán C.A. y la imputada LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, conforme con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por estar el delito de ESTAFA.


DE LA AUDIENCIA


En Santa Ana de Coro, el día de lunes treinta y uno (31) de Agosto del 2015 siendo las 11:40 de la mañana, luego del lapso de espera de la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO, a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con el articulo 41 del COPP, con relación a la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERENOS MONTALBAN.

Seguidamente la Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. FLORANGEL FIGUEROA.

Se deja de la comparecencia de la imputada LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, previo traslado desde su domicilio donde cumple medida de arresto domiciliario.

Se deja constancia de la comparecencia de la víctima VANESSA MEDINA apoderada judicial de la empresa SERENOS MONTALBAN, quien presenta ante este tribunal copia simple del Poder que la acredita.

Se deja constancia que la presente causa penal se encuentra en fase de investigación.

Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto y concede la palabra al ciudadano Fiscal 1° ABG. EINER BIEL, quien expuso: por cuanto ya tiene conocimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la ciudadana LUISA MUSTIOLA y SERENOS MONTALBAN, representado en este acto por la Abg. Vanesa Medina, manifiesta no oponerse al mismo, y en este sentido se reserva emitir el acto conclusivo en el presente asunto, por tratarse de un delito de naturaleza patrimonial como es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, me reservo el pronunciamiento con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR con el acto conclusivo que a bien tenga presentar esta representación fiscal, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la apoderada judicial VANESSA MEDINA quien expone al Tribunal: “acepto el ofrecimiento del acuerdo reparatorio, conforme al documento que cursa en la causa, suscrito en fecha 31/07/2015 por ante la Notaria Primera de Coro, por cuanto hemos recibido hasta la presente fecha la cantidad de trescientos mil bolívares, y en este acto se me hizo entrega de un cheque Nro. 35000101 a nombre de SERENOS MONTALBAN por la cantidad de Cien mil bolívares, el cual fue emitido por la ciudadana LUISA MUSTIOLA, igualmente debo dejar constancia que resta la cantidad de doscientos mil bolívares por cancelar, los cuales según el acuerdo reparatorio celebrado, serán cancelados cien mil para el 30 de septiembre 2015, y cien mil para el 30 de octubre de 2015, para concluir el pago por la cantidad de seiscientos mil bolívares, así mismo solicito copia certificada de la presente acta, igualmente, consigno en este acto seis folios simples constante de copia del poder que me acredita como apoderada judicial, es todo”.

Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputada LUISA ELENA MUSTIOLA del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 302 del COPP que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, se le explicó la naturaleza del acto y los preceptos jurídicos aplicables, quedando identificada como LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.202.860, fecha de nacimiento 28/06/1974, profesión u oficio: comerciante, domiciliado en La Vela, calle Reina Luisa, sector el Castillo, Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono: 0412.660.56.00, y manifestó: SI DESEO DECLARAR, por lo que expuso: “Admito la responsabilidad en cuanto al delito de estafa, imputado por la fiscalía del Ministerio Público contra mi persona en fecha 23 de abril de 2015, y ratifico en este acto el acuerdo reparatorio ofrecido por la cantidad de seiscientos mil bolívares, a SERENOS MONTALBAN C.A y me comprometo a cancelar la totalidad del mismo, siendo que hasta la fecha he pagado cuatrocientos mil bolívares, restando sólo doscientos mil bolívares, los cuales serán cancelados cien mil para el 30 de septiembre 2015, y cien mil para el 30 de octubre de 2015, para concluir el pago por la cantidad de seiscientos mil bolívares, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. FLORANGEL FIGUEROA quien manifestó al Tribunal: “vista la aceptación por parte de la representante de la víctima, y visto que el mismo esta hecho a plazos, solicito en este acto la revisión de la medida que pesa sobre mi defendida y se le imponga una medida menos gravosa, pudiendo ser presentación cada 30 días hasta que el fiscal emita el correspondiente acto conclusivo, es todo”.

En este estado, dada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa se pide la opinión a la Fiscalía primera del Ministerio Público, quien expone: estoy de acuerdo con la revisión de la medida siempre y cuando cumpla en la totalidad el acuerdo ofrecido, es todo.

En este estado, dada la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa se pide la opinión a la apoderada judicial de la víctima VANESSA MEDINA, quien expone: estoy de acuerdo con la revisión de la medida por cuanto ya se ha cumpliendo en parte el acuerdo, es todo.


Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En tal sentido dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que Quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión obtenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que d llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fe de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusada. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de hechos.”
Igualmente 42 eiusdem:
“Plazos para la Reparación. Incumplimiento. Cuando reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se, suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. Di cumplir el imputado o imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará….”.
Sobre la base de la normativa lega, siendo que se celebró ACUERDO REPARATORIO por plazo celebrado entre la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA Y SERENOS MONTALBAN C.A en fecha 31/07/2015 por ante la Notaría Pública Primera de Coro, según documento autenticado bajo al número 27, Tomo 66, Folio 89 hasta 91 de los libros de autenticación, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal Cuarto de Control HOMOLOGA DICHO ACUERDO REPARATORIO, el cual debe ser completamente cancelado por la imputada antes citada, conforme a los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.-
Dado el cambio de las circunstancias procesales, se le impone a la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.202.860, un régimen de presentación conforme al artículo 242.3 del COPP, consistente en presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Homologa el acuerdo reparatorio por plazo celebrado entre la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA Y SERENOS MONTALBAN C.A en fecha 31/07/2015 por ante la Notaría Pública Primera de Coro, según documento autenticado bajo al número 27, Tomo 66, Folio 89 hasta 91 de los libros de autenticación, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual debe ser completamente cancelado por la imputada antes citada, conforme a los artículos 41 y 42 del COPP. SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana LUISA ELENA MUSTIOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.202.860, un régimen de presentación conforme al artículo 242.3 del COPP, consistente en presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a la ciudadana LUISA MUSTIOLA. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, toda vez que la causa se sigue contra dos ciudadano mas, los cuales no han celebrado acuerdo reparatorio con la victima, aunado al hecho de que la ciudadana LUISA MUSTIOLA le fue imputado el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la víctima ABG. VANESSA MEDINA. Se agregan a los autos, las actuaciones consignadas por la apoderada judicial constante de seis (06) folios útiles. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del estado Falcón, informando sobre el cambio de medida. Y así se decide.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA



SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA



RESOLUCIÓN N° PJ00420150000409.-