REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001522
ASUNTO : IP01-P-2015-001522
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 25/06/2015, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo actualmente de la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“En fecha 19 de Abril de 2015 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°1 de la Policía del estado Falcón, procedieron con la aprehensión específicamente en la Tercera etapa de la Urbanización Independencia, del ciudadano WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS, titular de la Cedula de Identidad N°14.793.776, luego de haberse presentadose el comando policial a bordo de un vehiculo partículas, tomando una actitud grosera, vociferando palabras obscenas en contra de un funcionario policial y abalanzándose en contra de ellos, es por lo que en vista de tal situación, fue presto a disposición de esta representación fiscal.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.- ACTA POLICIAL suscrita en fecha 19-04-2015 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectúo la aprehensión del ciudadano.
2.- ENTREVISTA tomada en fecha 19-04-2015, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 al ciudadano JEAN ROBERTI, por medio de la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Revisadas y analizadas como han sido cada una de las actuaciones que rielan en el presente caso, se puede infiere el Ministerio Público lo siguiente:
Luego del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se esta en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por otro lado, de la revisión de dichas actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra del ciudadano WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.776, por lo que resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.793.776, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que estima quien aquí decide que no se acredita la comisión de algún hecho punible, no existiendo elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.793.776, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano WILFRAN JOSÉ REYES SANGRONIS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.793.776, POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha cuatro (4) de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000413.-
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