REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000513
ASUNTO : IP01-S-2003-000513


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D del Alguacilazgo en fecha 25/08/2015, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo actualmente de la ABG. EDGLIMAR GARCIA Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO RUBEN ARCILA CAHUAO titular de la cedula de identidad N° V- 4.102.450 y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“En fecha 14-04-2003 funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, comandancia general, brigada motorizada José Leonardo Chirinos, Grupo Especial LINCE, acatando orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal Quinto de Control, los mismos dejan constancia del Registro del inmueble, donde funge como propietario el ciudadano RUBEN ARCILA CAHUAO, a quien se le pidió el acceso permitiendo este, logrando visualizar junto a los testigos diferentes armas de fuego y armas blancas, municipales, facsímil, herramientas, las cuales fueron incautadas y puestas a la orden del Ministerio Público, además se produjo la detención del ciudadano propietario de la vivienda.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-04-2003
2- ACTA POLICIAL suscrita en fecha 15-04-2003 por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, donde se exponen las circunstancias del hecho.
3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-04-2003, realizada a la ciudadana ARMANDO JOSE MONTERO GARVET por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales.
4- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14-04-2003 realizada a la vivienda del ciudadano RUBEN ARCILA CAHUAO, por parte de funcionarios de la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, donde dejaron constancia de los elementos incautados.
5- ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrito en fecha 12-04-2003, por el Juzgado Quinto de Control.
6- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada en fecha 15-04-2003 por funcionarios adscritos al CICPC, donde analizan las 45 evidencias físicas de interés criminalístico.
7- AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN realizada en fecha 16 de Abril de 2003 por el Tribunal Cuarto de Control.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El articulo 300 en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA,

En la presente causa se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, ya que si bien es cierto, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, donde considera quien aquí suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales, la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos, es por ello, que considera quien aquí suscribe, que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedas ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible, considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 14-04-2003, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.



PETITORIO
En virtud de las razones expuestas de hecho y de derecho, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada, de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del CIUDANADO RUBEN ARCILA CAHUAO titular de la cedula de identidad N° V- 4.102.450, en virtud de que estima quien aquí decide que no se acredita la comisión de algún hecho punible, no existiendo elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del CIUDANADO RUBEN ARCILA CAHUAO titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.450, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del CIUDANADO RUBEN ARCILA CAHUAO titular de la cédula de identidad N° V- 4.102.450, POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha cuatro días de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000419.-