REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003244
ASUNTO : IP01-S-2003-003244

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 25-08-2015 recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo actualmente de la ABG. EDGLIMAR GARCIA Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO JOSÉ HIPOLITO JOSE GUTIERREZ PINEDA titular de la Cedula de Identidad N° 10.799.226 y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“En fecha 30-10-2003 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de acta policial emanada por parte de funcionarios adscritos a la zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, comisionados para montar punto de control específicamente frente al comando policial de Santa Cruz de Bucaral, donde avistaron un vehículo, al cual le señalaron detenerse para la respectiva requisa, conducido por el ciudadano HIPOLITO JOSE GUTIERREZ PINEDA, se le solicitan los documentos, presentando un titulo de propiedad de DIAMON GONZALEZ WILFREDO, realizando la inspección se pudo constatar que dicho vehículo guarda relación con la denuncia N° G-447578 de fecha 24-06-2003, formulado por el ciudadano CRUZ MARIO GALLARDO, en la sede del CICPC sub delegación de Lara, se procedió a retener el vehículo y la detención del ciudadano conductor.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 01-11-2003, suscrito por el Ministerio Publico del estado Falcón, sonde ordena el inicio de investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal.
2- ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 30-10-2003, por los funcionarios adscritos a la zona policial Nro 04 de la Policía del estado Falcón, con la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos.
3- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN realizada en fecha 01-11-2003, por el Tribunal Penal de Control, donde el imputado HIPOLITO GUTIERREZ PINEDA se le otorgo la medida cautelar, de presentaciones ante el Tribuna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

El sobreseimiento procede cuando:
… . “:4. A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA,


En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 4to, segundo supuesto del COPP, el cual señala: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde considera quien aquí suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes elementos de convicción que determine la identificación del posible responsable, toda vez que consta en actas procesales la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación, a fin de lograr la individualización de los participes o autores del hecho y la determinación de algún hecho punible, considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 30-10-2003 en el caso que nos ocupa, no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal, y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.

PETITORIO
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO JOSÉ HIPOLITO JOSE GUTIERREZ PINEDA titular de la cédula de Identidad N° 10.799.226 y de la cual se desprende: se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que estima quien aquí decide que no se acredita la comisión de algún hecho punible, no existiendo elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CIUDANADO JOSÉ HIPOLITO JOSE GUTIERREZ PINEDA titular de la cédula de Identidad N° 10.799.226, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO JOSÉ HIPOLITO JOSE GUTIERREZ PINEDA titular de la cédula de Identidad N° 10.799.226 POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.- Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha Cuatro (4) de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA,


RESOLUCIÓN N° PJ0042015000417.-