REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, siete (07) de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-007288

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial en fecha 07/09/2015, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, a tenor de lo previsto en la Disposición Final cuarta numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- MANUEL ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.079.

DELITOS

SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siete (07) de septiembre de 2015, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO a los fines de realizar audiencia oral y especial al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, a tal efecto la ciudadana jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ.

Se deja constancia de la comparecencia del imputado MANUEL ALEJANDRO FERRER. Se deja constancia de la comparecencia del defensor privado ABG. ERNESTO JIMENEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto a tenor de lo previsto en la Disposición Final cuarta numeral primero del COPP, en relación con el artículo 361 eiusdem, y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho ratifica en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 28/10/2013 así mismo, solicita se le imponga al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER a tenor de lo previsto en la Disposición Final cuarta numeral primero del COPP, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse MANUEL ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.079, de 25 años de edad. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ERNESTO JIMENEZ quien expone: “la defensa escuchada la manifestación de mi defendido solicita a este Tribunal acuerde el procedimiento por delitos menos graves, enunciada dentro de los supuestos de la suspensión condicional del proceso, así mismo solicito el cese de la medida de coerción que pesa sobre mi defendido, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: COMPRAR CON MI PROPIO PECULIO LA PINTURA Y TODO EL MATERIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DE PINTURA Y REMODELACION EN TODA LA FACHADA DEL AMBULATORIO RURAL CASIGUA UBICADO EN EL MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente este Tribunal de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego dar a conocer la decisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que se inició en fecha 28/10/2013 por denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER.

En fecha 30/10/2013, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 239 del Código Penal

Ahora bien, a tenor de lo previsto en la Disposición Final cuarta numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que no ha sido presentado acto conclusivo, dentro de las cuales comporta otorgar, la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

Contempla la Disposición Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal:

“CUARTA.- El régimen aplicable a as causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y, Conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será & siguiente:
1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto Conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código….”

Por otra parte, la Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el procedimiento especial, en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

Por otra parte prevé el artículo 359 eiusdem:

ART. 359.-Condiciones. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de a comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

Ahora bien, del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos toda vez que la víctima está conforme con la propuesta de reparación del daño por parte del imputado de autos, siendo que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:

1.- COMPRAR CON SU PROPIO PECULIO LA PINTURA Y TODO EL MATERIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DE PINTURA Y REMODELACION EN TODA LA FACHADA DEL AMBULATORIO RURAL CASIGUA UBICADO EN EL MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Debiendo consignar para el CATORCE (14) DE DICIEMBRE 2015, tres (03) constancias (una mensual) de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal y constancia de trabajo emitida por el consejo comunal o su patrono, así como fijaciones fotográficas de antes, durante y después de la labor cumplida.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputado el ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.079, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la calificación jurídica por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, contemplado en el artículo 239 del Código Penal. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, le impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359, 362 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, por lo que se le concede la palabra al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: COMPRAR CON MI PROPIO PECULIO LA PINTURA Y TODO EL MATERIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DE PINTURA Y REMODELACION EN TODA LA FACHADA DEL AMBULATORIO RURAL CASIGUA UBICADO EN EL MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON. CUARTO: Se otorga al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.079 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se le impone las siguientes condiciones, COMPRAR CON SU PROPIO PECULIO LA PINTURA Y TODO EL MATERIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DE PINTURA Y REMODELACION EN TODA LA FACHADA DEL AMBULATORIO RURAL CASIGUA UBICADO EN EL MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Debiendo consignar para el CATORCE (14) DE DICIEMBRE 2015, tres (03) constancias (una mensual) de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado emitida por el consejo comunal y constancia de trabajo emitida por el consejo comunal o su patrono, así como fijaciones fotográficas de antes, durante y después de la labor cumplida. Se deja constancia que el imputado de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.680.079. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. SEXTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de presentación impuestas al imputado en fecha 30 de octubre de 2013. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de la Población Casigua Municipio Mauroa estado Falcón y al Director del Ambulatorio Rural de Casigua Municipio Mauroa estado Falcón, informando de lo decretado el día de hoy. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal. Conste.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000442.-