REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000518
ASUNTO : IP01-P-2014-000518


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27 de agosto de 2015, mediante la cual acordó la APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, siendo que se desconoce la ubicación de dicho ciudadano quien no ha asistido a la Audiencia Preliminar, todo conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy veintisiete (27) de agosto de 2015, siendo las 12:30 horas del medio día se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil asignado a la sala a los fines de realizar Audiencia Preliminar en contra del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA.

A tal efecto la ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, de la comparecencia del Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO.

Se deja constancia a incomparecencia del imputado VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA de quien no consta resulta de boleta de notificación, y de la comparecencia de los familiares de la víctima DAVID JOSE PIMENTEL GOMEZ (OCCISO), ciudadanas MIREYA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro. 7.490.916, y AURISTELA LARA titular de la cédula de identidad Nro. 9.505.054.


Seguidamente la ciudadana Juez dala la resulta del acta policial de fecha 02/05/2015 donde el oficial agregado Yhonny García deja constancia que en la dirección aportada por el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, como su residencia no reside en dicha urbanización y los vecinos manifiestan no conocerlo, motivo por el cual se le pregunta a la defensa si tiene alguna otra dirección para ubicar al su representado a lo que manifiesto, motivo por el cual, siendo imposible la ubicación del imputado VICTOR PAEZ MEDINA, se ordena conforme al artículo 310 del COPP librar orden de aprehensión judicial siendo que se desconoce la ubicación actual del referido ciudadano. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena librar APREHENSION JUDICIAL al ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad 25.132.665, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urb. los Medanos, segunda calle, manzana A, casa S/N, de color verde con rejas de color blanco, Municipio Miranda Estado Falcón. Se interrumpe la prescripción. Líbrese oficios a todos los órganos de seguridad. Líbrese lo conducente.


En tal sentido, se desprende de la causa:

En fecha 22/09/2012, se inició la presente investigación dado que en fecha 21/09/2012 el ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ apareció muerto en el cementerio de La Vela de Coro Municipio Colina con dos disparos en la cabeza.

En fecha 27/06/2013, el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, fue imputado por ante el Despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Público para la fecha ABG. EDDI PARRA por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.

En fecha 16/01/2014, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo para la fecha de la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso).

Este Tribunal Cuarto de Control, fijó la audiencia preliminar la cual no se ha realizado hasta la presente fecha toda vez que el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, no ha sido notificado por no ser ubicado.


Corre inserta en la causa, Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2015 suscrita por el OFICIAL JEFE JOSMIL SANCHEZ adscrito a la Oficina de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de la cual se extracta:


“Siendo las 09:30 horas, del día de hoy, me encontraba cumpliendo labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad radiopatrulla signada con la nomenclatura P-398, donde fui comisionado por el OFICIAL JEFE JOSE CAMARGO para darle cumplimiento a oficio N° 4C0-369/2015, que guarda relación con el asunto principal: IPOI-P-2014-000518, emanado del TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON a cargo del ABG. BELKIS ROMERO TORREALBA. La cual ordenaba la NOTIFICACION del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-25.132.665, quien residen en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS MEDANOS (FUNDABARRIOS) MANZANA A, SEGUNDA CALLE, CASA SIN, DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, SANTA ANA DE CORO, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Boleta desprovista de algún número telefónico de ubicación, procediendo a trasladarme inmediatamente al lugar antes mencionado, donde al llegar a la vivienda (cuyas características coinciden con las indicadas en la boleta), fui atendido por el ciudadano DOMINGO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-3.362.121, quien manifestó que el ciudadano en cuestión hace dos meses que se mudó de esa dirección y según su versión desconoce del paradero del mismo, por lo que se procedió a tomar nota e informar a la superioridad a cerca de lo sucedido, trasladándome hasta el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 01 para dejar constancia sobre las diligencias, practicadas en la presente acta policial.”


Así las cosas, dispone el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ART 310.- Incomparecencia. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
(…) omissis…
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial libertad….”

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA a la sujeción del proceso, es por lo que se ordena librar APREHENSION JUDICIAL al ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.132.665 por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se ordena la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad 25.132.665 por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, líbrense los actos de comunicación respectivos a los Órganos de Seguridad del ESTADO VENEZOLANO. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0052015000423.-