REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000235
ASUNTO : IP01-P-2006-000235
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA
Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-000235, el cual se encuentra para resolver solicitud de sobreseimiento del asunto seguido al ciudadano NILSON OMAR COLINA QUIROGA, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 16 de Enero de 1.984, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, domiciliado en la calle Zavarce con Calle Municipal, casa sin número, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 7 de Febrero de 2006 se recibió procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico la solicitud de imposición de medida cautelar en contra del ciudadano NILSON OMAR COLINA QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda fijar audiencia de presentación.
La audiencia de presentación de imputado no fue realizada por distintos motivos que imposibilitaban la celebración de la misma, la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 06 de Julio de 2006 solicito librar orden de aprehensión al imputado, por cuanto no comparecía a la audiencia y este Tribunal negó la orden de aprehensión en contra del ciudadano, toda vez que de las actas no consta que el ciudadano haya sido notificado de forma personal y efectiva para asistir a la audiencia.
En fecha 16 de Agosto de 2010 la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; esta juzgadora considera que es menester revisar lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
El conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:
Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”
Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.
Siendo así, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, que contiene la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NILSON OMAR COLINA QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quedando en todo caso, modificada la nomenclatura y el contenido del artículo 64 por el nuevo artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se dispone que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinarse existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”
Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, en ocasión al delito que se sigue la presente causa seguida al ciudadano NILSON OMAR COLINA QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y con fundamento en la Ley Especial estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del presente asunto penal en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-000235, el cual se encuentra para resolver solicitud de sobreseimiento de la causa, celebrar la audiencia preliminar seguido al ciudadano NILSON OMAR COLINA QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-000235, el cual se encuentra para resolver solicitud de sobreseimiento de la causa, celebrar la audiencia preliminar seguido al ciudadano NILSON OMAR COLINA QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 18.426.162, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en fase de CONTROL, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal Cuarto de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese. Líbrese lo conducente. Conste.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de Septiembre de 2015, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
SECRETARIA DE SALA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ04201500435.-
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