REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002096
ASUNTO : IP01-P-2006-002096


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-002096, el cual se encuentra en fase de investigación seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARILU MONTERO, observa esta Juzgadora de la causa lo siguiente:



En fecha 30 de Septiembre de 2013 se recibe por ante la URDD de este Circuito Penal, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARILU MONTERO, la cual se encuentra pendiente por resolver.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se desprende que lo apegado a derecho es declinar la competencia de la presente causa en razón a la materia.


DE LA COMPETENCIA


El conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:


Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”

Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.


Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”

Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del presente asunto penal en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-002096, el cual se encuentra para celebrar la audiencia pendiente por pronunciamiento de solicitud de sobreseimiento de la causa, seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARILU MONTERO, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2006-002096, el cual se encuentra para celebrar la audiencia pendiente por pronunciamiento de solicitud de sobreseimiento de la causa, seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN NAVARRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARILU MONTERO, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal Cuarto de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, dialícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Conste.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000425