REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001577
ASUNTO : IP01-P-2009-001577

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 28-08-2010, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, Fiscal encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en la defensa Integral del ambiente y delitos ambientales, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,38, numeral 1 ejusdem, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.116.905 y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
..“ En fecha 17-06-2009 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana los funcionarios ALI PIÑERO Y GIOVANNI CAMPOS, adscritos a la Zona Policial N°5 de la Policía del estado Falcón, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Dabajuro, específicamente en la Calle Comercio, adyacente a la Plaza Bolívar, es donde avistaron una camioneta tipo pick up cava, color blanco, placas 302-XDU una vez procedieron a verificar la matricula de la placa por el SIIPOL, arrojando que el mencionado vehiculo se encuentra solicitado por la subdelegación CICPC del Zulia, según expediente E-840-037 de fecha 19-06-2010,por el delito de HURTO DE VEHICULO”… En fecha 27-04-2010 el Ministerio Publico los pone a disposición del Tribunal Cuarto de Control de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de la investigación que el vehiculo antes descrito fue entregado por la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaba todos los seriales de identificación en su estado original, asi mismo que presentaba solicitud por ante la subdelegacion Maracaibo del CICPC de fecha 25-01-2001, por lo que se le tomo acta de entrevista a la ciudadana IRIS PRISCILA GARCIA DE VARGAS, quien manifestó por ante este despacho que efectivamente el vehículo había sido hurtado en el Centro Comercial San Rafael, en la ciudad de Maracaibo y que posteriormente, realizaron los tramites para la venta al ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, El Ministerio Público concluye que los hechos allí descrito y narrados en el acta policial NO REVISTEN CARACTER PENAL, toda vez que se pudo constatar que el vehiculo fue hurtado y recuperado por lo que no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni el las Leyes Especiales; considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que se tienen conferidas, considerando que no hubo la comisión de un hecho punible de acción publica o que no es típico.


PETITORIO
Sobre la base de lo antes expuesto, la representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2° en su primer supuesto ( EL HECHO NO ES TIPICO), del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como punto previo, se debe dejar constancia que la solicitud de sobreseimiento fue interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 28 de Agosto de 2010, por lo cual los artículos en los cuales se fundamenta la solicitud son del Código Orgánico Procesal Penal derogado, siendo que el artículo 318 ordinal segundo paso hacer el artículo 300 ordinal 2° primer supuesto (El hecho no es típico) del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.116.905, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal SE DECLARA CON LUGAR POR CUANTO POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2 primer supuesto (el hecho no es típico) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento interpuesta por el la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.116.905, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2 primer supuesto (el hecho no es típico) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal impuestas y se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.116.905. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha 8 días de Septiembre de 2015. Cúmplase
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000426.-