REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001289
ASUNTO : IP01-P-2012-001289

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 31/10/2014, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo actualmente de la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO CRUZ JOSE ROJAS y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“En fecha 24-04-2012, este Despacho Fiscal puso a la orden del Tribunal al ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, por el delito de Resistencia a la Autoridad y el delito de Daños, en perjuicio del estado Venezolano, realizando la audiencia de presentación, en la cual se le impuso al ciudadano de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en prestaciones cada 15 días.”
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- ACTA POLICIAL suscrita en fecha 23-04-2012, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Revisadas y analizadas como han sido cada una de las actuaciones que rielan en el presente caso, se puede infiere el Ministerio Público lo siguiente:

Luego del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que se esta en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Por otro lado, de la revisión de dichas actas procesales se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio contra el ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, por lo que resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del CIUDANADO CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.277.804, se encuentra ajustada a derecho, no existen elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CIUDANADO CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.277.804, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: Se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor de CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.277.804, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que estima quien aquí decide que no existen elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.277.804, debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal impuestas y se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano CRUZ JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.277.804. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha ocho (8) días de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN Nº: PJ04201500000427.-