REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003306
ASUNTO : IP01-P-2013-003306

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 16 de Julio de 2015, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo actualmente de la Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ordinal 7° del artículo 111 y numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO INVESTIGADO ALEXIS OTONIEL CANCINES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.474.101 y, de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
En fecha 10-06-2013, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedieron con la aprehensión del ciudadano quien quedo plenamente identificado como ALEXIS OTONIEL CANCINES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.474.101, específicamente en el Punto de Control móvil, ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia, entrada Borojó, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, toda vez que el mismo se desplazaba a bordo de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 60.12, AÑO 2004, COLOR BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 76D-VAT, SERIAL DEL MOTOR 3890518, SERIAL DE CARROCERIA 93ZC658S84V301702, SERIAL DE CHASIS 93ZC658S84V301702, el cual se encontraba SOLICITADO, por la sub- Delegación Maracaibo, estado Zulia de fecha 18-04-2013, según expediente N° k-13-0135-026015, por el delito de Robo Genérico.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N°030, suscrita en fechas 10-06-2013 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 11-06-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 11-06-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 137-13 suscrita en fecha 11-06-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro.
5. DICTAMEN PERICIAL N° 045-13, suscrita en fecha 11-06-2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Coro.
6. OFICIO N° 24-F10-1754-2013, suscrita en fecha 07-05-2013, por la ciudadana CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante la cual solicita al Comisario Jefe del CICPC Delegación Estatal del estado Zulia, dejar sin efecto solicitud que presenta el vehiculo con las siguientes características: vehiculo CLASE CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 60.12, AÑO 2004, COLOR BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 76D-VAT, SERIAL DEL MOTOR 3890518, SERIAL DE CARROCERIA 93ZC658S84V301702, SERIAL DE CHASIS 93ZC658S84V301702, de fecha 18-04-2013.


FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa esta representación fiscal que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que del acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual dejen constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, se desprende que dicha aprehensión obedece a que el vehiculo donde se desplazaba, según el sistema SIIPOL, se encontraba solicitado, sin embargo de las resultas de las diligencias y entrevistas de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinación del presunto delito perseguido en esta oportunidad se pudo constatar que presentaron copia del oficio suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, donde solicita dejar sin efecto la solicitud del referido vehículo, por tal motivo quedo evidenciado la omisión en la actualización en el sistema SIIPOL, sobre los datos, recuperación y entrega del mismo. En tal sentido, considera esta representación fiscal que el presente caso puede subsumirse dentro de las previsiones establecidas en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “… El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” ajustándose perfectamente a la presente actuación.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 3000 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las anteriores actuaciones que acompaña la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público se evidencia que el ciudadano para quien es requerido el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, ALEXIS OTONIEL CANCINES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.474.101, en virtud de que se evidencia de las actuaciones que no se encuentra vinculado con delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las diligencias realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, OFICIO N° 24-F10-1754-2013, suscrito en fecha 07-05-2013, por la ciudadana CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décima del Ministerio Publico, mediante la cual solicita al Comisario Jefe del CICPC Delegación Estatal del estado Zulia, dejar sin efecto solicitud que presenta el vehículo con las siguientes características: vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA IVECO, MODELO 60.12, AÑO 2004, COLOR BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 76D-VAT, SERIAL DEL MOTOR 3890518, SERIAL DE CARROCERIA 93ZC658S84V301702, SERIAL DE CHASIS 93ZC658S84V301702, de fecha 18-04-2013. Evidenciándose de lo anterior, que el hecho no puede atribuírsele al imputado, siendo éste motivo suficiente para declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal se pronuncia conforme al artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ajustada a derecho la solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo actualmente de la Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ordinal 7° del artículo 111 y numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ALEXIS OTONIEL CANCINES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.474.101, siendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, decisión que se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de las medidas de coerción personal y se le otorga la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° C.-