REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004481
ASUNTO : IP01-P-2013-004481
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta en fecha 23 de Julio de 2013 por el ABG. EMERSON AGUILAR CARREÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (para el momento de la solicitud) quien de conformidad con o dispuesta en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 cardinal 18° y 37 cardinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en el artículo 111 cardinal 19° deI Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar formalmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de lo que se extrae lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Denunciante (s): JEYMI ISABEL ESIS RIVERO, titular de la cedula de identidad num. y- 12.697.630, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Urb. Francisco de Miranda, calle num. 24, modulo 11, casa num. 22 de color rosada con murales de figuras de muñecos, Coro, Estado Falcón.
Denunciados (a): ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ quien puede ser ubicado en la Urb. Francisco de Miranda, calle num. 24, modulo 11, casa num. 22 de color rosada con murales de figuras de muñecos, Coro, Estado Falcón.
RELACIÓN DE HECHOS
En fecha 02/07/2013 el (a) ciudadano (a) JEYMI ISA8EL ESIS RIVERO antes identificado (a) formuló denuncia en la cual expone:
“.. “… Cuando salgo del colegio de dejar al niño, veo a mi ex pareja parado afuera, entonces comenzó a discutir conmigo que me fuera con el para la casa, entonces empezó a ponerse violento, después la gente estaba cerca llamo a la policía de la alcaldía, cuando llego la policía…”
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien ciudadano (a) Juez (a) los hechos anteriormente descritos, a criterio de este Representante Fiscal, no constituye la comisión de delito alguno, ya que se evidencia la ausencia total de una actuación Típica, Antijurídica y Culpable previamente establecida en la legislación penal sustantiva, haciéndose aplicable, la disposición contenida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece ‘ . . El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o querella cuando el hecho no revista carácter penal, cuya acción esté evidentemente prescrita o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...” (Subrayado nuestro), Por lo que, siguiendo el criterio esgrimido en la Decisión N° 035, de la Sala de Casación Penal, dictada en fecha 02/02/2010, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, tales hechos no revisten carácter penal y en consecuencia no generan acción penal alguna que deba ejercerse: La acción penal nace de la comisión de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por la ley penal previa a su perpetración...”
SOLICITUD FISCAL
Por las razones antes expuestas el Ministerio Publicó de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, muy respetuosamente solicita a ese honorable Tribunal LA DESESTIMACIÓN de (a denuncia formulada por el (a) ciudadano (a) JEYMI ISABEL ESIS RIVERO, en virtud de que el hecho descrito en la mencionada denuncia es perseguible a instancia de parte agraviada mediante querella, lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Representación Fiscal, sostiene en su escrito de solicitud de desestimación de denuncia, en el caso que nos ocupa, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, lo que constituye un obstáculo en la investigación, en virtud que no puede existir la acción penal cuando no se esta en presencia de ningún hecho punible, constituyendo la comisión de un hecho punible. Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece:
El Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Articulo 283: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
De lo anterior se desprende que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DESESTIMADA LA DENUNCIA del presente asunto penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal ABG. EMERSON AGUILAR CARREÑO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (para el momento de la solicitud), en consecuencia se DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que las mismas sean archivadas, conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000440.-
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