REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primea Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000422
ASUNTO : IP01-P-2015-000422
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D del Alguacilazgo en fecha 30/03/2015, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo de ABG. EINER BIEL BLANCO Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDANADO ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, titular de la Cedula de identidad N° 15.703.705, y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“Siendo que en fecha 22 de Febrero del año 2015 momentos cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona N° 13, destacamento N° 132, Primera Compañía, Tercero Pelotón, Comando Los Medanos, estado Falcón, se encontraban de servicio en el referido comando, donde avistan un vehiculo de transporte publico de la línea Transerca, para verificar información de los ciudadanos a bordo y el equipaje, manifestando uno de los pasajeros no poseer cedula de identidad, identificándose como EUDI ANTONIO ZARRAGA GUANIPA, titular de la cedula de identidad N° V-15.706.708, procediendo a verificar los datos en el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el número de cedula aportado por el ciudadano corresponde a una ciudadana de nombre AIDEE JOSEFINA CUPAMO, motivo por el cual proceden a la aprehensión del ciudadano, quien posteriormente quedo identificado como: ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, titular de la Cedula de identidad N° 15.703.705.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- ACTA POLICIAL de fecha 22 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 13, destacamento N° 132, Primera Compañía, Tercero Pelotón, Comando Los Medanos, estado Falcón, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano, el tiempo, modo y lugar de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 300 en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA,
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El cual señala: A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, ya que si bien es cierto, la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, donde considera quien aquí suscribe que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales, la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos, es por ello, que considera quien aquí suscribe, que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedas ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible, considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha 14-04-2003, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
PETITORIO
En virtud de las razones expuestas de hecho y de derecho, la representación Fiscal solicita le sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada, de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, titular de la Cedula de identidad N° 15.703.705, en virtud de que estima quien aquí decide que no se acredita la comisión de algún hecho punible, no existiendo elementos suficientes para confirmar la comisión de tal delito, son motivos suficientes para estimar que la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 15.703.705 debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público a favor del CIUDANADO ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, titular de la Cedula de identidad N° 15.703.705, POR CUANTO A PESAR DE LA CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha Tres (3) de Septiembre de 2015. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ04201500434.-
|