REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000734
ASUNTO : IP01-P-2015-000734
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por ante la U.R.D.D. del Alguacilazgo en fecha 28/05/2015, recibida en este Despacho Judicial por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO AQUILES JOSÉ MONTERO PALENCIA y de la cual se desprende:
DE LOS HECHOS
“En fecha 07- 03-2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en un punto de control en la carretera Nacional Coro- Churuguara, observaron un vehiculo de transporte Publico por puesto, por lo que solicitaron al chofer del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía para efectuar una revisión, no colectando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente, le solicitaron la documentación a los ciudadanos pasajeros, por lo que procedieron a verificar los datos personales, a través del sistema SIIPOL, arrojando que el ciudadano a quien pertenece la cedula de Identidad N° 9.525.558, le arrojaba el siguiente resultado: REQUERIDO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CARPETA N° 0041220, SEGÚN EXPEDIENTE N° 5271 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO DE FECHA 21-05-1999, por tal motivo, procedieron a aprehender al referido ciudadano, quien quedo identificado como AQUILES JOSE MONTERO PALENCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.525.558.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, luego del análisis y estudio del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación Penal, puesto que, si bien es cierto que el ciudadano de nombre AQUILES JOSE MONTERO PALENCIA se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CARPETA N° 0041220, SEGÚN EXPEDIENTE N° 5271 POR EL DELITO DE ROBO GENERICO DE FECHA 21-05-1999, no es menos cierto es, que el Tribunal 4° de Control le decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar la comisión del hecho punible, por el cual se encuentra requerido el referido ciudadano, esto en virtud de que no se cuentan con las actuaciones que le dieron inicio a la investigación penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en fecha 21-05-1999. En tal sentido, estima procedente la representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la facultad que tiene el ciudadano de interponer el HABEAS DATA para que se deje sin efecto el registro policial que presenta en el referido Sistema Integrado de Información Policial, conforme a sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 131 de fecha 06-02-2007, en este orden de ideas, siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de investigación, por lo que estimamos pertinente tramitar la modificación o eliminación del registro que posee actualmente el ciudadano en mención, por ante la oficina de Asesoría Nacional del CICPC en la ciudad de Caracas, quien es la dependencia autorizada para tal fin. Por ultimo, considera esta representación fiscal que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 2° del artículo 300 del COPP, donde establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO”.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, la representación del Ministerio Publico solicita sea decretado EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto estima quien aquí decide que se evidencia claramente de las actuaciones que encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano AQUILES JOSE MONTERO PALENCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.525.558, en virtud de que se evidencia de las actas procesales que el ciudadano se encontraba requerido por otro expediente ante este Tribunal Cuarto de Control en el cual, en su oportunidad legal se ordeno dejar sin efecto y se decreto la libertad sin restricciones del imputado, por lo que la solicitud interpuesta por la representación Fiscal debe ser declarada CON LUGAR POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la Solicitud de sobreseimiento interpuesta por el la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O NO PUNIBILIDAD a tenor de lo previsto en el artículo 300 numerales 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha 8 días de Septiembre de 2015. Cúmplase
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000429.-
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