REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002459
ASUNTO : IP01-P-2015-002459

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En fecha, se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO constante de Un (01) folio útil, y ocho (08) Folios Útiles de Actuaciones Complementarias, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.

La orden de allanamiento, su ejecución así como la incautación de correspondencias y documentos se encuentran previstas en los artículos 196, 198 y 204 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Articulo 196.-“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Articulo 198. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 186.
Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.

Artículo 204. “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 65 y 264 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento e incautación de evidencias tal y como lo expresó, en virtud de una investigación penal que lleva la Fiscalia Primera del Ministerio Público signada con la nomenclatura MP-345525-2015; Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar, registrar y realizar fijación fotográfica y filmación en las siguientes direcciones: 1.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 05, MANZANA 27, CASA NUMERO 01, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, CON PUERTA DE COLOR BLANCO, CON CERCA FRONTAL DE PARED PINTADA DE COLOR GRIS Y NEGRO Y REJAS DE COLOR GRIS, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA DE NOMBRE ESTER, lugar donde resude un ciudadano identificado con el nombre de “DERWIN ECHEVERRIA”; 2.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 3, MANZANA 11, CASA NUMERO 07, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, SIN FRENTE CERCADO, CON PUERTA PRINCIPAL DE REJAS DE COLOR BLANCA, CON ARBOLES EN SU FRENTE PROPIEDAD DE UNA CIUDADANA DE NOMBRE YOLI, Lugar donde presuntamente reside un ciudadano apodado “EL NUEVO”, Esto a los fines de localizar DOS (02) AIRES ACONDICIONADO; UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION; UNA (01) COMPUTADORA PORTATIL MARCA CANAIMA; UNA (01) IMPRESORA; UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA DE 21 PULGADAS; UN (01) VIDEO JUEGO PLAY STATION; UN (01) EQUIPO DE SONIDO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación MP-406480-2015, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
Del mismo modo señala que la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, será efectuada por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos buscados, así como una descripción precisa del inmueble a entrar, registrar y realizar fijación fotográfica y filmación, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO Y REALIZAR FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196 y 198 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes direcciones: 1.- 1.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 05, MANZANA 27, CASA NUMERO 01, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, CON PUERTA DE COLOR BLANCO, CON CERCA FRONTAL DE PARED PINTADA DE COLOR GRIS Y NEGRO Y REJAS DE COLOR GRIS, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA DE NOMBRE ESTER, lugar donde resude un ciudadano identificado con el nombre de “DERWIN ECHEVERRIA”; 2.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 3, MANZANA 11, CASA NUMERO 07, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, SIN FRENTE CERCADO, CON PUERTA PRINCIPAL DE REJAS DE COLOR BLANCA, CON ARBOLES EN SU FRENTE PROPIEDAD DE UNA CIUDADANA DE NOMBRE YOLI, Lugar donde presuntamente reside un ciudadano apodado “EL NUEVO”. El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA DE MIRANDA, ESTADO FALCON, Quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del C.O.P.P, Y DEBERÁN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE AL MOMENTO DE LA PRÁCTICA DE LA ORDEN JUDICIAL, SI FUERA EL CASO. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público signada con la nomenclatura MP- 406480-2015, a los fines de localizar DOS (02) AIRES ACONDICIONADO; UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION; UNA (01) COMPUTADORA PORTATIL MARCA CANAIMA; UNA (01) IMPRESORA; UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA DE 21 PULGADAS; UN (01) VIDEO JUEGO PLAY STATION; UN (01) EQUIPO DE SONIDO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación MP- 406480-2015, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO Y REALIZAR FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196 y 198 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes direcciones: 1.- 1.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 05, MANZANA 27, CASA NUMERO 01, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, CON PUERTA DE COLOR BLANCO, CON CERCA FRONTAL DE PARED PINTADA DE COLOR GRIS Y NEGRO Y REJAS DE COLOR GRIS, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA DE NOMBRE ESTER, lugar donde resude un ciudadano identificado con el nombre de “DERWIN ECHEVERRIA”; 2.- URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 3, MANZANA 11, CASA NUMERO 07, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, SIN FRENTE CERCADO, CON PUERTA PRINCIPAL DE REJAS DE COLOR BLANCA, CON ARBOLES EN SU FRENTE PROPIEDAD DE UNA CIUDADANA DE NOMBRE YOLI, Lugar donde presuntamente reside un ciudadano apodado “EL NUEVO”. A los fines de ubicar y colectar DOS (02) AIRES ACONDICIONADO; UN (01) EQUIPO DE COMPUTACION; UNA (01) COMPUTADORA PORTATIL MARCA CANAIMA; UNA (01) IMPRESORA; UN (01) TELEVISOR PANTALLA PLANA DE 21 PULGADAS; UN (01) VIDEO JUEGO PLAY STATION; UN (01) EQUIPO DE SONIDO Y CUALQUIER EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación MP- 406480-2015, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE LA POLICIA DE MIRANDA ESTADO FALCON, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.-
De conformidad con el Articulo 197 del Código orgánico Procesal Penal se expide la Orden de Allanamiento por un lapso de siete (7) días a partir de la presente fecha, y solo es valida para un (1) registro. Y así se Decide
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL



ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2015
RESOLUCION No. PJ00520150000186