REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002549
ASUNTO : IP01-P-2015-002549


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha, se recibió proveniente de quien la suscribe, EINER ELIAS BIEL BLANCO, en su condición de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en virtud de lo siguiente:

El Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, debido a que se hace necesario la inspección en una vivienda, la cual esta ubicada en SECTOR ZUMURUCUARE, CALLE JOSE FELIX RVAS, ENTRANDO POR LA CALLE PRINCIPAL DEL REFERIDO SECTOR, CASA SIN NUMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA, DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS DE NOMBRE HECTOR AONSO PEREZ y JHOAN PEREZ, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, DOCUMENTOS PERTENECIENTES A ENTIDADES BANCARIAS, ACCESORIOS DE VESTIR, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINLAISTICO QUE GUARDEN RELACION CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionado con el caso que se instruye signado con el numero MP-249569-2015, por el delito CONTRA LAS PESRONAS (HOMICIDIO).

Comisionando la Representación Fiscal, para la práctica de la referida Visita Domiciliaria, a los funcionarios adscritos a la División de Homicidio INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE ERICK FREITES, ERCIDES LOW, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, DEIVIS LUGO, IRVIN SUAREZ, MIGUEL PIRELA, ARGENIS HERNANDEZ, GILBERT MARQUEZ, LUIS CAMACHO y JESUS VILLEGA.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS DE LA DELEGACION ESTADAL FALCON.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la referida ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS DE LA DELEGACION ESTADAL FALCON a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,

El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS DE LA DELEGACION ESTADAL FALCON, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por el ciudadano CHARLES JAVIER ALONZO BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble:

1) SECTOR ZUMURUCUARE, CALLE JOSE FELIX RVAS, ENTRANDO POR LA CALLE PRINCIPAL DEL REFERIDO SECTOR, CASA SIN NUMERO, EN UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADA, DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, LUGAR DONDE RESIDEN LOS CIUDADANOS DE NOMBRE HECTOR AONSO PEREZ y JHOAN PEREZ, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, DOCUMENTOS PERTENECIENTES A ENTIDADES BANCARIAS, ACCESORIOS DE VESTIR, ASI COMO OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINLAISTICO QUE GUARDEN RELACION CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA, relacionado con el caso que se instruye signado con el numero MP-249569-2015, por el delito CONTRA LAS PESRONAS (HOMICIDIO).
La referida visita, será practicada por funcionarios adscritos a la División de Homicidio INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE RUBEN CABRERA, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE ERICK FREITES, ERCIDES LOW, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, DEIVIS LUGO, IRVIN SUAREZ, MIGUEL PIRELA, ARGENIS HERNANDEZ, GILBERT MARQUEZ, LUIS CAMACHO y JESUS VILLEGA, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ


RESOLUCIÓN Nº PJ005201500194