REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002612
ASUNTO : IP01-P-2015-002612


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 24/09/15, sucrito por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, a la ciudadana JHONNEILYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.568.519, con domicilio en Sector Bobare, Callejón Churuguara, casa No 23, entre Callejón Borregales y Estadium, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, manifestando entre otras cosas que:

“...En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa al presente, tomada por ante esta Fiscalia Séptima a la ciudadana JHONNEILYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.519, con domicilio en Sector Bobare, Callejón Churuguara, Casa Nro. 23, entre Callejón Borregales y Estadium, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, quien en su condición de Víctima en causa penal conocida por la Fiscalia Séptima bajo el No. MP-437440-2015, manifestando lo siguiente: “...SOLICITO UNA MEDIDA DE PROTECCION TODA VEZ QUE EN FECHA 16- 09-2015, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ME ESTABAN CONSTRIÑENDO A FIN DE QUE LES ENTREGARA DINERO DE LO CONTRARIO ME INVOLUCRARIAN CON EL HOMICIDIO DE MI ESPOSO DE NOMBRE WILLIAN ALBERTO SUAREZ JIMENEZ, PARA LO CUAL ME GOLPEARON, ME COLOCARON UNA BOLSA EN LA CABEZA PARA QUE ME AHOGARA, ME HALARON EL CABELLO, ME PROMETIERON QUE ME CAUSARIAN DAÑO, ERAN CINCO FUNCIONARIOS, POR LO QUE TEMO POR MI VIDA Y LA DE MI NUCLEO FAMILIAR...” ES TODO. Asimismo, manifiesta el Representante Fiscal Séptimo, Abogado DIEGO ARMANDO ISAAC PINTO RODRIGUEZ en opinión remitida a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Superior Despacho que: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL CONSIDERA APLICÁBLE, SALVO MEJOR CRITERIO DE LA SUPERIORIDAD, TODA VEZ QUE ESTA OPINIÓN ES SOLO DE CARÁCTER ORIENTADOR, UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN TODA VEZ QUE ESTA OPINION ES SOLO DE CARÁCTER INFORMATIVO, UNA MEDIDA DE PROTECCION A LA UT SUPRA MENCIONADA CIUDADANA ASI COMO LA DE SU NUCLEO FAMILIA, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL “LINEAMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES” EN SU PUNTO NUMERO 4.1, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE LA AMENAZA QUE SUFRE LA MISMA SON EXTERNAS A SU VOLUNTAD Y EXISTE LA LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN DAÑO SOBRE SU PERSONA O INCUSO FAMILIARES Y DICHO PELIGRO SE PUEDE CONSIDERAR: EXCEPCIONAL, EN RAZÓN DE QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EXPUESTO A UNA SITUACIÓN DE MAYOR VULNERABILIDAD EN RELACIÓN AL RESTO DE LA POBLACIÓN TODA VEZ QUE LA MISMA ESTA SIENDO EXTORSIONADO TAL COMO LO ESTABLECE EN SU DENUNCIA Y SU ENTREVISTA; INDIVIDUALIZABLE, CADA AMENAZA SON PERFECTAMENTE PARTICULARIZADAS YA QUE SON DIRIGIDAS CONTRA UN SUJETO EN ESPECIFICO; VEROSÍMIL, YA QUE LAS AMENAZAS HAN SIDO COMUNICADAS A LA VICTIMA DE MANERA DIRECTA A TRAVÉS DE LLAMADAS TELEFONICAS Y MENSAJES DE TEXTO; CONCRETA, YA QUE EL PELIGRO O AMENAZA ESTA SUSTENTADO EN ACCIONES PARTICULARES COMO LO SON LAS LLAMADAS, MENSAJES DE TEXTO, Y ACCIONES EN CONTRA DE SUS BIENES PERSONALES Y GRAVE, YA QUE QUIEN AMENAZA ADVIERTEN LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN RESULTADO TRASCENDENTAL”

MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

En virtud de los hechos narrados anteriormente, en el entendido que la Victima antes identificada puede ser objeto de agresiones a su vida, cuyos detalles se encuentran plasmados en la opinión emitida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón según consta en oficio Nº FAL-7-2307-2015 y el acta que se envía adjunto a la presente solicitud, son estas las circunstancias las que motivan a esta Representación Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.

Vista la situación de la Víctima, quien es destinatario de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las Medidas Especiales de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que el solicitante es víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuy protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana JHONNEILYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.568.519, con domicilio en Sector Bobare, Callejón Churuguara, casa No 23, entre Callejón Borregales y Estadium, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione al funcionario OFICIAL AGREGDO JHOAN CORONEL, CI 16.709645; razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, (POLIFALCÓN) de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JHONNEILYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.568.519, con domicilio en Sector Bobare, Callejón Churuguara, casa No 23, entre Callejón Borregales y Estadium, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione OFICIAL AGREGDO JHOAN CORONEL, CI 16.709645; a los Fines de que realice, Labores de RECORRIDO O PATRULLAJE, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de tres (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a los Funcionarios antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.

Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA SUPLENTE QUINTA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA,
ABG. ORIANA ORTÍZ



RESOLUCICÓN: PJ00520150000198