REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002352
ASUNTO : IP01-P-2015-002352


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Agosto de 2015, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra de los Ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO titulares de la cedula de identidad Nº V-25.784.173, V-26.197.217, V-25.784.956, V-20.295.290 y V-16.520.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Se desprende de la solicitud realizada por la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público que se le atribuye a los imputados WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO, la participación en los siguientes hechos: “El día 23 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ en la Urbanización los Medanos, Manzana F, ultima calle, frente a una vivienda de color naranja, de esta ciudad, visitando a unos familiares cuando es sorprendido por los ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLMA, apodado “EL CULON”, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, apodado “EL JEFFERSON”, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, apodado “EL NANI”, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, apodado “EL COSITA” y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO, apodado “EL NIÑO SEMECO”, quines portando armas de fuego y sin mediar palabras le propinaron varios disparos logrando cercenar la vida del ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ”.

EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que data de fecha 23/03/2015.

Ahora bien el artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal establecen:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…omisssis…”.


De lo anteriormente plasmado queda evidenciada la participación de los imputados de marras, toda vez que se desprende de las actuaciones presentadas que El día 23 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ en la Urbanización los Medanos, Manzana F, ultima calle, frente a una vivienda de color naranja, de esta ciudad, visitando a unos familiares cuando es sorprendido por los ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLMA, apodado “EL CULON”, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, apodado “EL JEFFERSON”, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, apodado “EL NANI”, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, apodado “EL COSITA” y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO, apodado “EL NIÑO SEMECO”, quines portando armas de fuego y sin mediar palabras le propinaron varios disparos logrando cercenar la vida del ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DELVIS LUGO y JOSE JAIME adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha y por cuanto siendo las 01:10 horas de la tarde del día de hoy, se recibió en este Despacho llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la urbanización Los Médanos, manzana F, última calle, frente a una vivienda de color naranja, signada con el número 14-2, vía pública, de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales, quien presenta heridas por fuego, no aportando más detalles al respecto; por tal información fui comisionado por la Superioridad a fin de trasladarme hacia la citada dirección en compañía del funcionario Detective JOSE JAIME, a bordo de la unidad P-0061 y auxiliar de patología forense JOSÉ CÓRDOBA, en unidad furgoneta, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho; una vez presentes en la precitada dirección, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban resguardando el sitio y las evidencias de interés criminalistico, al mando del funcionario Supervisor JOSÉ ANGEL MORALES MORILLO, titular de la cédula de identidad V-17.349.979, quien nos indicó el lugar exacto donde había ocurrido el hecho, donde se logra apreciar sobre la superficie del suelo sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, de igual manera se observan varias conchas de bala y proyectiles, procediendo el funcionario Detective JOSE JAIME a realizar la inspección técnica del lugar, posteriormente sostuvimos entrevistas con varios moradores y transeúntes del sector quienes, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, se identificaron de la siguiente manera: YOSEINYS, YOSELIS y INGRID, (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL), quienes manifestaron “que el día de hoy occiso se encontraba frente a su residencia y fue abordado por dos ciudadanos en una motocicleta, quien sin mediar palabras, accionaron arma de fuego en contra del hoy occiso, quien posteriormente fue llevado al hospital por su progenitor”, seguidamente se le inquirió información por los sujetos que se desplazaban a bordo de la precitada motocicleta, informándonos que estos responden a los remoquetes de EL COSITO y NIÑO SENECO, encabezado por un sujeto que le dicen EL WICHO, quien es el líder de la banda delictiva, en vista de lo antes expuesto por estas ciudadanas, le solicitamos que nos acompañara a la sede de este Despacho a fin de ser entrevistadas en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo; acto seguido nos trasladamos hacia el Hospital Universitario de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano víctima en el presente hecho, siendo recibida la comisión por el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e indicarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera: JUAN JOSE CARRIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-18.178.560, quien informó que efectivamente a las 01:00 horas de la tarde del día de hoy, ingreso sin signos vitales, razón por la cual fue ingresado de manera inmediata a la morgue, donde una vez presentes logramos 4 observar sobre una camilla, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino provisto de la siguiente vestimenta: Una (1) prenda de vestir, tipo pantalón jeans de color azul, sin marca ni talla aparente, una (1) prenda de vestir, tipo chemise color azul, marca LACOSTE, sin talle aparente y una (1) prenda de vestir, tipo bóxer de color gris, por lo que procedió el funcionario Detective JOSÉ JAIME a despojarlo de dicha vestimenta con la finalidad de realizarle una minuciosa inspección externa al cadáver en cuestión, el cual presenta los siguientes rasgos físicos: Tez morena, cabello corto de color negro, frente Amplia, cejas escasas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz pequeña, bigotes escasos, orejas grandes, boca grande y labios gruesos, de un metro setenta centímetros (1.70 metros.) de estatura, de contextura regular, de igual forma se observan las siguientes heridas: una (1) herida de forme circular en la región parietal derecha, una (1) herida de forma circular en la región preauricular derecha, una (1) herida de forma circular en la región pectoral izquierda, una (1) herida de forma circular en la región supra mamaria izquierda, dos (2) herida de forma circular en la región cara anterior de antebrazo izquierdo, una (1) herida de forma circular en la región costal derecha, una (1) herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, una (1) herida de forma circular en la región palmar de la mano derecha, una (1) herida de forma circular en la región troncantérica derecha, una (1) herida de forma circular en la región lateral de la cadera izquierda, una (1) herida de forma circular en la región sub-occipital izquierda, una (1) herida de forma circular en la región supra escapular izquierda, una (1) herida de forma circular en la región paravertebral izquierda, una (1) herida de forma circular en la región sacra, una (1) herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una (1) herida de forma circular en la región externa del antebrazo izquierdo, una (1) herida de bordes irregulares en la región troncantérica derecha, una (1) herida de forma rasante en la región calcáneo del pie derecho, todas estas producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; posteriormente procedió el funcionario Detective JOSE JAIME a practicar inspección técnica, culminada la misma, procede el auxiliar de patología forense JOSE CORDOVA a realizar el levantamiento del cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico procesal Penal, para su posterior traslado hacia la medicatura forense, para que le sea practicada la necropsia de ley; seguidamente fuimos abordados por un ciudadano, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, quedando identificado como: GEOVNNY (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), por lo cual se le solicito nos aportara los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: GEOVNNY JOSE MORALES DIAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-05-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residía en la urbanización Los Médanos (Fundabarrio), sector E, manzana 13, casa número 14, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-27.176.122, de igual manera se le inquirió sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho que se investiga, manifestando haber escuchado varias detonaciones cerca de su casa, y cuando fue a observar se percató que estaban pasando por la calle dos sujetos quienes conocen por el sector como EL NIÑO SENECO y EL COSITO, portando armas de fuego, posteriormente le informan que su hijo se encontraba herido, trasladándolo al hospital universitario, donde ingreso sin signos vitales; por tal motivo se le solicitó acompañar la comisión hacia este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al caso, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo; una vez presentes en estas oficinas procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) los datos del ciudadano hoy occiso, donde luego de una breve espera se pudo constatar que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, así como el número de cédula y no presentaba registro policial ni solicitud alguna ante este Cuerpo de Investigación. Acto seguido luego de leídas las entrevistas de las ciudadanas antes mencionadas y la del progenitor del ciudadano hoy occiso, fuimos comisionados por la superioridad, para trasladarme nuevamente a la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos que aparecen mencionados corno “EL COSITO, EL NIÑO SEMECO y EL WICHO”, quienes aparecen mencionado- como investigados en la presente causa, donde una vez presente sostuvimos entrevista con varios transeúntes y residentes del lugar, quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, no quisieron ser identificados por temor a futuras represalias, igual manera nos manifestaron que las personas requeridas por comisión, son de alta peligrosidad ya que mantienen azotados a todos los habitantes del sector, dedicándose a la venta de drogas, por lo que se les inquirió por la ubicación de los precitados ciudadanos, negándose en aportarnos dicha información...”.


2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº S/N de fecha 23 de Marzo del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JOSE JAIME y DELVIS LUGO adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA F, VEREDA 14, CASA NUMERO 2 DE COLOR NARANJA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.-

3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA AL CADAVER Nº S/N de fecha 23 de Marzo del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES DELVIS LUGO y JOSE JAIME, adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR ALFREDO VAN GRIEKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.-

4. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se logran observar en vista general la fachada principal del sitio del suceso, así como diferentes ángulos de la parte interna del lugar.-

5. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, en las cuales se evidencia en carácter general, identificativo y en detalle el cadáver de una persona del sexo masculino, así como de las heridas que presenta.-

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Marzo de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana YOSEINIS ANGELI MORALES NAVA quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy lunes 23/03/2015 mi primo de nombre GEOVANNY MORALES se encontraba en mi casa hablando con mi mamá de nombre INGRID NAVAS, y yo me encontraba almorzando en mi cuarto, luego escuche unos disparos y salí a ver me doy cuenta que mataron a mi primo GEOVANNY MORALES, frente de mi casa, es todo.-

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/03/2015 de Marzo de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana JOSELIS ANDREINA MORALES NAVAS, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 23/03/2015 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa con mi mamá de nombre INGRID NAVAS y mi hermana de nombre JOSENNY cuando de repente escuche varios tiros luego fui a ver que era lo que había pasado, abrí la puerta del porche de mi casa y es cuando veo tirado a mi primo de nombre GEOVANNY MORALES, empecé a gritar de los nervios, al rato comenzó a llegar mucha gente y uno de los vecinos que vive cerca, no recuerdo el nombre, lo monto en su carro y lo llevo al hospital, al rato nos informaron que habían matado a mi primo, después de eso llegaron unos PTJ y me dijeron a mi hermana JOSENNY y a mi que teníamos que venirnos con ellos para dar la declaración. Es todo”-

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/03/2015 de Marzo de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana INGRID JOSEFINA NAVA CASTEJON, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 23/03/2015 aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía yo me encontraba en mi casa cuando llega mi sobrino de nombre GEOVANNY MORALES diciéndome que le diera café yo le dije que no había y lo deje en el frente de mi casa me retire hacia la cocina luego escuche varios disparos y corrí al cuarto de mis hijas de nombre YOSEINNY y YOSELIS con el desespero, salimos para el frente y encontramos a mi sobrino muerto, empezamos a pedir ayuda y salió mucha gente y llego un vecino el cual lo llevo al hospital pero el ya estaba muerto. Es todo”-

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/03/2015 de Marzo de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES FERNANDEZ, manifestando lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en la casa en compañía de mi hijo de nombre GEOVANNY MORALES, en eso se escucharon unos disparos, rato después mi hijo me dijo me dice que va a la casa de mi hermano, y se fue, entonces como a la media hora escuche otros disparos y cuando me asome vi que iba caminando COSITO y otro que le dicen EL NIÑO SEMECO, con unas armas en la mano, entonces al momento después de la casa de mi hermano fueron a decir que le habían dado unos tiros a mi hijo, entonces yo fui corriendo hasta la casa de mi hermano estaba mi hijo en el porche de la casa herido, como iba pasando un carro lo pare y me ayudo a llevarlo hasta el hospital, pero cuando llego ya había fallecido. Es todo”-

10. INFORME DE NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0772-15, de fecha 24 de Marzo de 2015, suscrita por el Dr. ERMILO RAMON MEDINA Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicada en fecha 23/03/2015, Al cadáver del occiso: GEOVANNY JOSÉ MORALES DIAZ, plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia que la causa directa de la muerte: HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO Y REGIÓN TORACOABDOMINAL COMPLICADO CON FRACTURAS BOVEDA CRANEANA, LESION MASA ENCEFÁLICA Y SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURAS VISCERALES.-

11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLOGICA, N° 9700-060-126, de fecha 16 de Abril de 2015, suscrita por la experto JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalistica, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro; practicada a: Evidencia 1. Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas CHEMIS, elaborada en fibras naturales, teñida de color azul, manga corta, exhibe dos (02) etiquetas identificadas en su parte interna en donde se lee en una “LACOSTE” y en la otra se lee: “65% POLYESTER 35% COTTON”, entre otras cosas y dos etiquetas identificativas externas en donde se lee: “LACOSTE”. La pieza exhibe ocho (08) soluciones de continuidad en las siguientes áreas de proyecciones anatómicas: una (01) en la región pectoral de lado izquierda de 1cm de diámetro, una (01) en la región esternal de 1,5cm de diámetro, una (01) en la región hipocóndrica de lado derecho de 0,8cm de diámetro, una en la región esternal de 2,2cm de largo, tres (3) en la región supraescapular de 2,2cm, 0,6cm y una de 1cm de diámetro, una (01) en la región interescapular de lado izquierdo de 1,2cm de diámetro. La pieza exhibe en varias áreas de su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera y viceversa y se encuentra en mal estado de uso y conservación. Evidencia 2. una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, sin marca ni talla aparente, presenta cinco (5) bolsillos, tres (03) en la parte anterior a nivel del área de proyección anatómica que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (02) restantes a nivel del área de ambos glúteos, Mecanismos de cierre constituido por una cremallera elaborada en metal de color dorado, con un botón elaborado en el mismo material con su respectivo ojal, en la pieza se observan cuatro soluciones se continuidad ubicadas en las siguientes áreas de proyección anatómica: Dos (02) en la región glútea de lado derecho de 2,9cm y 1,2cm de diámetro, una (01) en la región trocanterica de lado derecho de 12,3cm de largo, una (01) en la región lumbar de 2cm de diámetro. La prenda exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en el área de proyección anatómica de la cara anterior de ambos muslos y en el área de proyección anatómica de la región glútea de lado derecho y en la región lumbar, todas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de adentro hacia fuera y viceversa y se encuentra en mal estado de uso y conservación. Evidencia 3. un (01) sobre elaborado de papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde de lee de forma manuscrita: K-15-0217-00556, MORGUE”, contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Evidencia 4. un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “K-15-0217-00556, SITIO”, contentivo de un (01) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-

12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de Mayo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, MARIO GUTIERREZ, DELVIS LUGO, JORMAR COLINA y DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0217- 00556, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y por cuanto los testigos presénciales y referenciales del presente hecho, manifestaron en sus declaraciones que las personas que se encontraban disparando el día del hecho responden a los remoquetes de “EL WICHO”, “NIÑO SENECO” y “EL COSITO”, quienes son miembros de un peligroso grupo armado que se dedica a cometer crímenes en la modalidad de homicidios en la urbanización Lo Médanos, denominada Fundabarrio de esta ciudad, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, y Detectives ERICK FREITES, JOSMAR COLINA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la urbanización Los Médanos, manzana F, con la finalidad de realizar una ardua investigación de campo en búsqueda de alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos que hoy se investigan; una vez presentes en la referida dirección logramos sostener entrevista verbal una moradora del sector quien, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia pidió ser identificada solo por SORIANNY SUAREZ (DEMAS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), por temor a futuras represalias en su contra .y de sus familiares de parte de peligrosas bandas delictivas que imperan en el sector que mantienen en total zozobra a la comunidad, donde luego de inquirirle el conocimiento que pudiera tener sobre la ubicación de las personas que se mencionan como investigadas en el presente caso, manifestó que “El WICHO” reside en la manzana C, vereda 18, casa sin número, de la referida urbanización; de igual manera con respecto al sujeto mencionado como “NIÑO SEMECO”, reside en la manzana E, entrando por una vereda en dirección norte cerca del estacionamiento de la misma manzana, tercera casa de mano izquierda, en una vivienda de color azul, de la referida urbanización; posteriormente manifestó que la persona mencionada como “EL COSITA” puede ser ubicado en la manzana E, casa sin número, en una vivienda de color morada con rejas de color blanco, de la misma urbanización. Por toda la información antes aportada procedimos a trasladarnos hacia las direcciones antes aportadas, donde una vez presentes procedimos a visualizar dichos inmuebles logrando; constatar que las viviendas antes descritas existen...”.

13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Mayo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, MARIO GUTIERREZ, DELVIS LUGO, JORMAR COLINA y DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0217-00556, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado. por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, y Detectives ERICK FREITES, JOSMAR COLINA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la urbanización Los Médanos, manzana F, con la finalidad de continuar con las pesquisas de campo que nos conduzcan al total esclarecimiento del hecho que se investiga; una vez presentes en la referida dirección logramos sostener entrevista verbal con un transeúnte del sector quien, luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó como JOSE RUIZ, donde luego de inquirirle el conocimiento que pudiera tener el hecho que se investiga, manifestó que en momentos que se encontraba en su vivienda en compañía de su esposa e hija, escuchó múltiples detonaciones que se extendieron aproximadamente por un lapso de media hora, luego tuvo el conocimiento que la personas que se encontraban disparando eran miembros de la banda de El Cosita y que posteriormente se escuchó nuevamente ,una ráfaga de disparos proveniente de la manzana F, ultima calle de la urbanización Los Médanos, pero que en medio de la conmoción generada por las detonaciones, logró indagar que la persona que sufrió los impactos de bala de este segundo ataque era miembro de una de las bandas delictivas que imperan en el sector denominada LOS CULOS ROJOS, desconociendo el motivo por el cual lo habían asesinado...”.

14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Mayo del año 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ERICK FREITES, MARIO GUTIERREZ, DELVIS LUGO, JORMAR COLINA y DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0217- 00556, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, y Detectives ERICK FREITES, JOSMAR COLINA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la urbanización Los Médanos, manzana F, con la finalidad de realizar labores de inteligencia ei1 torno al presente caso; una vez presentes en la referida dirección logramos sostener entrevista verbal con una habitante del sector quien, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, pidió identificarse como LILIAN OCHOA, donde luego de inquirirle el conocimiento que pudiera tener el hecho que se investiga, manifestó que en vista de que ella acostumbraba a frecuentar con las personas apodadas EL PELON, EL NEGRO TOVA, EL ARAÑITA, entre otros miembros de una banda de criminales armados de Fundabarrio, a quienes reconocían como la Banda del Cosita, había obtenido por conocimiento por medio de conversaciones mantenidas con esas personas, que además de los sujetos que se encontraban disparando el día del hecho, identificados en actas que anteceden como EL WICHO, EL NINO SEMECO y EL COSITA, posteriormente ocurrió un segundo tiroteo que tuvo por desenlace la última calle de la urbanización Los Médanos, denominada El Barrio Chino y cuyo hecho produjo la muerte de una persona llamada GEOVANNY MORALES, quien era un peligroso miembro de la banda de Los Culos Rojos, mencionando que dicho hecho se produjo debido a que presuntamente el hoy occiso le pasaba información acerca de la Banda del Cosita a las personas que integrar la banda del WICHO, es por ello que alias Cosita integro a dos sujetos pertenecientes a su banda conocidos bajo los remoquetes del CULON y EL MOCHO, quienes aprovecharon la oportunidad que la persona victima en este caso se encontraba sentado frente a la vivienda de su tía, ubicada al final de la manzana F accionando sus armas en reiteradas oportunidades, lo que le produjo la muerte de manera inmediata; debido a la información antes obtenida se le solicito a dicha ciudadana que nos acompañara a este despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en torno al presente caso que se investiga, mencionando no querer hacerlo por cuanto si los miembros de la Banda del Cosita descubrían que era ella quien le proporcionaba información a funcionarios del Estado atentarían contra su vida; en vista de tal situación se le solicitó información acerca de la ubicación de las personas mencionadas como El Culón y El Mocho, mencionó que el primero de ellos residía en la mencionada urbanización Lo Médanos, entrada principal, frente al ambulatorio de dicho sector, en una vivienda de color azul con rejas de color marrón, de esta ciudad y El Mocho, residía en la manzana F, en una vereda entrando por el estacionamiento y un abasto de color blanco, tomando como punto de referencia para ingresar a dicha calle, el liceo Jebe Viejo, el cual se encuentra ubicado en entrada principal de la urbanización Los Médanos, de esta ciudad; debido a toda la información antes obtenida procedimos a trasladarnos hacia las direcciones antes mencionadas con la finalidad si dichas viviendas existen, de igual manera identificar a las personas investigadas, donde una vez presentes en la primera de las direcciones antes mencionadas logramos constatar que dicha vivienda existe, por lo que optamos por descender de nuestro vehículo debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, realizando varios llamados a la puerta principal de dicha vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo femenino quien, luego de exponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: ALEJANDRA CASTILLO, manifestando ser una pariente cercano de la persona requerida por la comisión, por lo que le solicitamos los datos filiatorios de la referida persona, aportó los mismos, quedando identificado el sujeto mencionado corno El Culón de la siguiente manera: WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLMA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-07-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana C, casa número 5.6, en una vivienda de color azul con rejas de color marrón, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.784.373; culminada nuestra diligencia procedimos a trasladarnos hacia la segunda dirección aportada por nuestra informante, en la manzana F de la referida urbanización, vereda sin número, adyacente a un abasto de color blanco, lugar donde residen el sujeto mencionado como El Mocho, donde una vez presentes en la referida urbanización, optamos por descender de nuestro vehículo debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, una vez presente a la referida vivienda logramos constatar que la misma presenta un cerco perimetral elaborado en bloques sin frisar ni pintar, posteriormente realizamos varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, no siendo atendido nuestro llamado, por lo que optamos por realizar un recorrido por el sector y sus adyacencias, no logrando avistar ningún transeúnte que nos pudiera aportar información en relación al sujeto requerido por la comisión, por lo que fue infructuoso lograr la identificación plena del referido sujeto...”.

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Julio del año 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana JOSELIS ANDREINA MORALES NAVAS, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día 23-03-2015 mataron a mi primo GEOVANNY MORALES, en el porche de la casa de mi mamá, entonces ese día los PTJ me trajeron para declarar pero como yo tenía mucho miedo no dije lo que había visto en verdad porque los que habían matado a mi primo dijeron que iban a buscar y a matar a los que echaran paja, pero yo vi que ese día estaban como ocho personas con pistolas y conozco los apodos de cinco de ellos porque son la banda que ese día estaba entrando a tiros con la banda de WICHO y los que Mataron a mi primo los apodan EL COSITA, EL CULON, EL NIÑO SEMECO, EL NANI y JEFERSON, y otros tres menores pero no se quienes son, ese día todos ellos le dispararon a mi primo porque yo los vi, yo iba saliendo de la casa de al lado y mi primo estaba acostado en el porche escuchando música, cuando pasaron esos sujetos, entonces EL COLON andaba con una pistola y cargadores grandes, pero como pasaron por la última calle el vio a mi primo y le dijo a COSITA es él de camisa azul entonces COSITA se quedó como pensativo y por eso CULON le dijo es el dispárale, entonces COSITA le disparó GEOVANNY... pero como vieron que no le había pegado dispararon todos y se fueron caminando normal con sus pistolas, pero el día de hoy me vine con mi tía a declarar voluntariamente porque ya esos muchachos han matado a dos de nuestros familiares y tememos por nuestras vidas Es todo”-

16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Julio del año 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE DELVIS LUGO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, continuando las averiguaciones relacionadas a la causa penal K-I5- 0217-00556, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde luego de vista y leída las entrevista tomada a la adolescente JOSELIS MORALES, ampliamente identificada en actas que anteceden como prima del ciudadano hoy occiso y testigo presencial del presente hecho, de donde se desprende que los presuntos autores del hecho que se investiga son apodados “EL CULÓN”, “EL COSITA”, “EL NIÑO SEMECO”, “EL JEFFERSON” y “EL NANI”, en vista de esta información procedí a trasladarme hasta la sala de archivos físicos llevados ante este Despacho, a fin de identificar a los sujetos antes mencionados, donde una vez presentes sostuve entrevista con la funcionaria Asistente Administrativo MARIA TUA, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a verificar entre los expedientes físicos llevado por esa oficina, donde obtuvo como resultado que el ciudadano apodado “EL CULÓN” mencionado como investigado según oficio número 399-2015, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, por uno de los delitos amparados en la LEY SOBRE EL DLSARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; quedando este identificado de la siguiente manera: WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-07-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, calle Principal, Manzana C, casa número 5-6, de color azul con rejas en color marrón, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.784.373, obtenida esta información, procedí a introducir los dígitos de la cedula de identidad del sujeto investigado, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que al mismo le corresponde sus nombre, apellidos y numero de cedula y el mismo presenta los siguientes registro; PD1: 2352313, de fecha 09-07-2015, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por ante esta Sub-Delegación, según oficio número 399-2015, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana y el sujeto apodado “EL NANI”, según actas que anteceden a la presente causa, ya que el mismo funge como entrevistado, quedando identificado de la siguiente manera: HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01-01-1994, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la urbanización Los Médanos, Sector D, casa número 14-09, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.784.956. Obtenida esta información, procedí a introducir los dígitos de la cédula de identidad del sujeto investigado, ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédulas y el mismo no presenta registros policiales. Seguidamente se realizó una exhaustiva búsqueda en el libro de causas llevados ante este Despacho, no logrando ubicar la identificación de los sujetos mencionados como EL COSITA, EL NIÑO SEMECO y EL JEFFERSON...”.

17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Julio del año 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE DELVIS LUGO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, continuando las averiguaciones relacionadas a la causa penal K-15-0217-00556 iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde luego de vista y leída las entrevista tomada a la adolescente JOSELIS MORALES, tomada en fecha 20-07-2015, ampliamente identificada en actas que anteceden como prima del ciudadano hoy occiso y testigo presencial del presente hecho, procedí a trasladarme hasta la sala de archivos físicos llevados ante este Despacho, a fin de identificar a los sujetos mencionados como EL JEFFERSON, EL COSITA y EL NIÑO SEMECO, donde una vez presente sostuve entrevista con la funcionaria asistente Administrativo MARIA TUA, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda logrando ubicar en el acta procesal signada con la nomenclatura K-15-0217-01117, instruido ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, una entrevista tomada a las 10:00 horas de la mañana del día 29-07;2015, a una ciudadana quien pidió ser identificada como LA CHINA (ampliamente identificada en la mencionada causa penal), donde la misma manifiesta ser la hermana del sujeto identificado como EL JEFFERSON, aportando los datos de la persona investigada, quedando identificado de la siguiente manera: JEFFERSON JOSÉ SUAREZ GUZMÁN, natural de esta ciudad, nacido el 17/12/94, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, en la Urbanización Los Médanos, manzana F, vereda 6, casa número 5, Municipio Miranda del Estado Falcón, desconozco su cedula de identidad titular de la cédula de identidad V-26.197.217. Obtenida esta información, procedí a introducir los dígitos de la cédula de identidad del sujeto investigado, ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédulas y el mismo no presenta registros policiales. Seguidamente se realizó una exhaustiva búsqueda en el libro de causas llevados ante este Despacho, no logrando ubicar la identificación de los sujetos mencionados como EL COSITA y EL NIÑO SEMECO...”.

18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Julio del año 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE DELVIS LUGO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho, continuando las averiguaciones relacionadas a la causa penal K-15-0217- 0056, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde luego de vista y leída las entrevista tomada a la adolescente JOSELIS MORALES, ampliamente identificada en actas que anteceden como prima del ciudadano hoy occiso y testigo presencial del presente hecho, de donde se desprende que los presuntos autores del hecho que se investiga son los sujetos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLMA, titular de la cédula de identidad V25.781.173, apodado “EL CULON”, JEFFERSON JOSE SUAREZ GIJZMAN, titular de la cédula de identidad V-26.197.217, apodado “EL JEFFERSON”, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-25.784.956, en vista de esta información procedí a trasladarme hasta la sala de archivos físicos llevados ante este Despacho, a fin de identificar a los sujetos antes mencionados como El. COSITA y EL NIÑO SEMECO, quienes se encuentran aún por identificar en la presente causa, donde una vez presentes sostuve entrevista con la funcionaria Asistente Administrativo MARIA TUA, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a verificar entre los expedientes físicos llevado por esta oficina, donde obtuvo como resultado que el ciudadano apodado “EL COSITA” mencionado como investigado en las actas procesales signadas con las nomenclaturas 1-161.422 y H-385.897, en fecha 04-11-2009 y 14-12-2007, respectivamente, ambos instruidos ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica De Drogas, por lo tanto queda identificado dicho sujeto de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-08-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana C, casa número C521, hijo de: JOSE GREGORIO ARIAS LUGO y NOELI NOELI ISEA, concubina MARIA MERCADEL, titular de la cedula de identidad V-20.295.290; de igual manera luego de realizar una revisión exhaustiva de todos los expedientes llevados a cabos ante este Despacho se tuvo conocimiento que el sujeto mencionado EL NIÑO SEMECO, se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-159.342 y H-385.731, de fecha 14-04-2009 y 22-11-2007 respectivamente el primero de ellos por el delito de Drogas y el segundo por el delito de Robo, por ante esta Sub-Delegación, por lo tanto queda identificado dicho sujeto de la siguiente manera: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-09-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana E, vereda sin número, ubicado en el estacionamiento de la referida manzana, casa sin número, en una vivienda de color azul con rejas de color blanco, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, Hijo de: LILIA SEMECO y ANTONIO JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad V-16.520.113, obtenida esta información, procedí a introducir los dígitos de la cedula de identidad del sujeto investigado, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO según Orden de Aprehensión 2C0-22-2012, fecha 21/09/2012, emanada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Falcón, Extensión Coro, causa Tribunal: IP01-P-2012-003370, por el delito de TERRORISMO Y ASOSIACION PARA DELINQUIR...”.
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Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ; pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de las Actas de Investigación levantadas, las entrevistas a testigos referenciales y presenciales del hecho, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos las cuales son contestes en relacionar directamente a los Ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO, como las persona que participaron conjuntamente para quitarle la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtienen plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, en virtud de que compromete la vida del ciudadano victima en el presente asunto, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis...
2. La Pena que podría llegarse a imponer en el caso
3. la magnitud del daño causado. (Negrita del tribunal)
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que representa el delito imputado, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JOSE MORALES DIAZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinales 2 y 3° y 238, todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadanos WILVER ALEJANDRO CASTILLO COLINA, JEFFERSON JOSE SUAREZ GUZMAN, HENRY LEONARDO TELLERIAS ORTEGA, FRANCISCO JAVIER ARIAS ISEA y JESUS ALBERTO COLINA SEMECO y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Cuatro (04) día del mes de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°-Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ



Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Septiembre de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP0052015000182