REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003860
ASUNTO : IP01-P-2014-003860


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica que con ocasión al pronunciamiento de fecha 08 de Junio de 2015 que emitiera este Tribunal decretando la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.159.210, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN, actualmente sometido al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se incurrió en error al establecerse como pena a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas e el articulo 16 del Código Penal, cuando lo correcto es CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, igualmente en lo relativo a los delitos por los que fue sentenciado se colocó ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN, cuando lo correcto es ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ANDREINA JORDAN y ALEXMERY JORDAN, por lo cual se corrige dicho error debiéndose tener este pronunciamiento extensivo del que profiriera este Tribunal en toda la causa penal que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GOITIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.159.210. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000394