REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000933
ASUNTO : IP01-P-2009-000933

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 17 de Septiembre de 2015, fue recibido procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio mediante el cual remite recurso de apelación signado bajo la identificación alfanumérica IP01-R-2015-000247, correspondiente a la causa penal identificada con números y letras IP01-P-2009-000933, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.925.694, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSDUAR DÍAZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; recurso que fuera declarado con lugar acordándose la modificaron del quantum de la pena impuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 1, y 443 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSDUAR DÍAZ; siendo ello así se procede a dar cumplimiento del mandato emanado del órgano de alzada practicando nuevo computo de pena.

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.925.694, sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSDUAR DÍAZ.

Como consecuencia de la corrección de pena que antecede, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, evidenciándose de una revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 16 de Mayo de 2009, en fecha 17 de Mayo de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2010 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 17 de Octubre de 2012 cuando esta instancia judicial acordó someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto la cual cumplió hasta la fecha 21 de Diciembre de 2014 por lo cual fue notificado como evadido por el centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro estado Falcón, de manera que se computa un primer tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS; ante tales circunstancias fue revocado en fecha 19 de Mayo de 2015 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo cual fue librada orden de aprehensión la cual se hizo efectiva en fecha 17 de Junio de 2015 permaneciendo privado hasta la actualidad, por lo que se computa en segundo tiempo de pena cumplida de TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS, y sumados ambos tiempos da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES DIECINUEVE (19) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Julio de 2016. Y, siendo que al penado de autos le fue revocada la formula de prelibertad de régimen abierto no le proceden el resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, no obstante si el juez lo considera podrá acceder a la gracia de confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara reformado el computo de cumplimiento de la pena acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.925.694, sentenciado a cumplir la pena de LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.925.694, sentenciado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSDUAR DÍAZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a celebrarse en fecha 28 de Septiembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia de reforma de cómputo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000421