REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005840
ASUNTO : IP01-P-2013-005840
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano OSCAR ALBERTO SUAREZ VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.213.100, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS VEROES y el ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el centro penitenciario José Antonio Anzoátegui ubicado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui (Puente Ayala). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de Agosto de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 28 de Agosto de 2013 se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Junio de 2015 el mismo Tribunal lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRECE (12) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Marzo de 2023. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 09 de Junio de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 14 de Enero de 2020. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 02 de Noviembre de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 02 de Noviembre de 2020. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al ciudadano OSCAR ALBERTO SUAREZ VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.213.100, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS VEROES y el ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el centro penitenciario José Antonio Anzoátegui ubicado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui (Puente Ayala). Líbrese notificación al penado así como al resto de las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente resolución al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000395
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