REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000750
ASUNTO : IP01-D-2015-000750
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. FELIPE JOSE CAPIELO SANCHEZ
ADOLESCENTE: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ
REPRESENTANTE: YOLIMAR COROMOTO GUTIERREZ FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de Agosto de 2015, celebrada al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, en la cual la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
IDENTIFICACION
ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural del estado Falcón, nacido en fecha 09-08-1999, edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 28.388.842 estado civil, soltero, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en la cañada, casa S/N de color amarilla, calle Las Flores, teléfono: 0412.692.41.09 (teléfono de su progenitor).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 26 de Agosto de 2015, siendo las 03:26 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal YOLIMAR COROMOTO GUTIERREZ FLORES, titular de la cedula de identidad V-14.396.754. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que SI tiene defensa de confianza, es por lo que se encentra en esa sala de audiencias el profesional del Derecho ABG. FELIPE JOSE CAPIELO SANCHEZ (quien será juramentado en acta separada). Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural del estado Falcón, nacido en fecha 09-08-1999, edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 28.388.842 estado civil, soltero, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en la cañada, casa S/N de color amarilla, calle Las Flores, teléfono: 0412.692.41.09 (teléfono de su progenitor). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “nos adherimos a la solicitud fiscal y solicitamos copias simples del acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 26 de Agosto de 2015, celebrada al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, en la cual la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. En virtud de que observa quien aquí decide que en el acta de investigacion policial de fecha 25-08-2015 en la cual no se evidencia que el adolescente de marras le haya sido encautado ningun objeto de interes criminalistico que pudiera determine la participacion del hecho punible acreditado y siendo que la representacion fiscal solicito ante esta instancia LIBERTAD SIN RESTRICCION para el adolescente, quien aquí decide decreta con lugar tal solicitud, no sin antes ofrecerle al mismo las orientaciones de comportamiento, la necesidad de la prosecucion academica para su formacion integral. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ, , titular de la Cedula de identidad, Nº 28.388.842 y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. SEGUNDO. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ANGEL ALBERTO DORANTE GUTIERREZ. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Termino siendo las 03:37 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA MORA