REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000779
ASUNTO : IP01-D-2015-000779

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de loa adolescentes JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, en la cual la fiscalia solicito DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
EL PRIMERO: JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.266.668, nacido en fecha—11-06-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa de color azul con naranja, S/N, cerca de la bodega de la señora la negra al frente del Estado Falcón, teléfono: 0412-4231531 y EL SEGUNDO: MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-27.096.912, nacido en fecha 19-09-1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: indefinido, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa de color blanca, numero S/N, cerca de la Licorería Panfran a cuatro casa y al lado de la casa la Posada Los Tucaqueños del Estado Falcón, teléfono:0412-4887972.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION:

En el día de hoy 12 de Septiembre de 2015, siendo las:4:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro en funciones de GUARDIA, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, de la comparecencia de los adolescentes JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensa Privada ABG. JESUS YANEZ, inscrito en IPSA N° 171.580 y cuyo domicilio procesal Avenida MANAURE, edificio DOÑA INES, piso 3 apartamento 17 Coro Estado Falcón. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por lo cual solicita la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: el primero: JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.266.668, nacido en fecha—11-06-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa de color azul con naranja, S/N, cerca de la bodega de la señora la negra al frente del Estado Falcón, teléfono: 0412-4231531 y el segundo: MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-27.096.912, nacido en fecha 19-09-1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: indefinido, estado civil Soltero, domiciliado en la Población de Yaracal Municipio Cacique Manaure, sector el Sucre, casa de color blanca, numero S/N, cerca de la Licorería Panfran a cuatro casa y al lado de la casa la Posada Los Tucaqueños del Estado Falcón, teléfono:0412-4887972. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada ABG.JESUS YANEZ , quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Visto las actuaciones traidas a sala en contra de mis representados, se puede observar que los elementos de conviccion no son suficientes para la precalificacion juridica del Ministerio Publico, solicito la nulidad de la cadena de custodia en vista de que no aparecen las facturas de propiedad de los objetos que le fueron sustraidos a la victima, como tambien solicito la nulidad del acta de investigacion penal y el acta policial de conformidad con los articulos 174 y 175 del Codigo Procesal Penal asi mismo dolicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Especial un arreto domiciliario. Es Todo.. La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de loa adolescentes JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, en la cual la fiscalia solicito DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada ABG.JESUS YANEZ , quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: Visto las actuaciones traidas a sala en contra de mis representados, se puede observar que los elementos de conviccion no son suficientes para la precalificacion juridica del Ministerio Publico, solicito la nulidad de la cadena de custodia en vista de que no aparecen las facturas de propiedad de los objetos que le fueron sustraidos a la victima, como tambien solicito la nulidad del acta de investigacion penal y el acta policial de conformidad con los articulos 174 y 175 del Codigo Procesal Penal asi mismo dolicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Especial un arreto domiciliario. Es Todo. Ahora bien observa quien aquí decide que reposan los siguientes elementos de conviccion que hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho acreditado por la Representacion fiscal siendo los siguientes: DENUNCIA de fecha 10-09-2015: Lidman Peña, (LOS DEMAS DATOS SON RESERVADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan e impuesto el motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y en consecuencia expone. “Comparezco por antes este despacho con la finalidad denunciar que el día de ayer 09-09-2015, como a las 06:00 de la tarde, me encontraba en mi finca de nombre La Luicera, ubicada en el sector Quenaca, asentamiento campesino primero de mayo, Yaracal municipio cacique Manaure, estado falcón, en compañía de mi esposa de nombre Yoleida Marilux, la cual nos encontrábamos en el porche de la casa preparando unos pescados para cenar, cuando de pronto fuimos sorprendido por seis sujetos las cuales yo conozco de toda la vida desde que ellos eran pequeños uno lo apodan el Tito, el boludo, el maracuchito, el chato, el cabezón, el enano, las cuales tres de ellos estaban armados y bajo amenaza de muerte nos tiraron al suelo, hay comenzaron a preguntarme sobre las cosas que estaban en la finca, y que si no les decía donde estaban ellos me matarían, también empezaron a manosear a mi mujer y yo les pedí que por favor no lo hicieran, como al cabo de tres horas, se fueron, yo comencé a revisar y ver que se habían llevado lográndome percatar que se llevaron consigo: un (01) bomba de agua de color rojo, de 5.5 h p, valorada en la cantidad doscientos mil bolívares (200.000), (01) generadora eléctrica de color amarillo, marca honda, valorada en la cantidad doscientos mil bolívares (200.000), (01) caja de herramientas varias, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000), (02) rollos de cable eléctrico, de color azul, valorados en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares cada uno (150.000), (01) hamaca de color amarillo, valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares cada uno (50.000), (01) rollo de manguera de color verde, valorada en la cantidad de cien mil bolívares cada uno (100.000, un (01) home teatre con su bocina, de color madera, valorado en (80.000) y varias prendas de vestir entre ellos, dos short, varios jeans, franelas, un par de zapatos un bolso. “Es todo”.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL:
Efectuada la siguiente averiguación y en consecuencia expone: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K—15—0216-0].234, iniciada por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Detective Luís VASQUEZ, a bordo de vehículo particular hacia la finca de nombre “Luisera”, ubicada en la población de Yaracal, específicamente en el sector Quenaca, asentamiento finquero 1° de Mayo, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, con la finalidad de practicar la inspección técnica de ley, así como ubicar, citar e identificar plenamente a los ciudadanos Luís Ángel, apodado “El Maracuchito”, José Ángel apodado “El Duende” y otros apodados “El Boluo” y “El Tito”, ya que los mismo figuran como mencionados en la presente averiguación, una vez presentes en la dirección antes mencionada, realizamos llamados de voz a la puerta principal de referida morada, siendo atendidos por el ciudadano LIDMAN PEÑA, identificado plenamente en actas que anteceden ya que el mismo funge como víctima y denunciante en la presente causa, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a las instalaciones de referida vivienda, indicando el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, efectuando el Detective Luís VASQUEZ, la inspección técnica de ley, amparados en el artículo 186 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica y Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, culminada la misma se le solicito información sobre la ubicación de las personas arriba mencionadas, manifestando que los mismos podían ser localizados en la población de Yaracal sector el Sucre, calle principal casa sin número, parroquia Cacique Manaure del estado Falcón, quienes integran la banda “El Tito”, manteniendo en zozobras a los productores agropecuarios de la zona; obtenida dicha información nos trasladamos hacia precitada dirección, una vez presentes realizamos varios llamados de voz a la fachada principal del inmueble, donde luego de una breve espera nos percatamos que para el momento de nuestra visita la misma se encontraba deshabitada, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento sobre la ubicación de los ciudadanos Luís Ángel, apodado “El Maracuchito”, José Ángel apodado “El Duende” y otros apodados “El Boluo” y “El Tito”, logrando entrevistamos ‘con un vocero del Consejo Comunal El Sucre, quien solicita no ser identificado en actas por temor a futuras represalias en su contra y afianzar la participación del Poder Popular en el proceso de investigación penal, manifestando que dichos ciudadanos mantienen azotados a los ciudadanos que habitan en mencionado sector. Realizadas todas las diligencias de campo, nos retiramos del lugar, retornando hasta la sede de este Despacho policial, una vez presentes en las instalaciones de esta unidad operativa se le informo a los jefes naturales sobre todas y cada una de las diligencias efectuadas quienes se dieron por notificados, es todo”
ACTA DE INVESTIGACION PENAL (APREHENSION):
En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante esta Sub Delegación, el funcionario: Detective LUIS REYES, adscrito al Eje Homicidios Carabobo. este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114,115, 153, 266, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49, 50, ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas a la causa penal número K—15—0216— 1234 iniciada por antes este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO) donde figura como víctima el productor agropecuario Dicman Peña. Por lo que se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Detective Agregado Alex Noriega, Detectives Jesús Colina, Alejandro Álvarez, Geovanny Villamarin, Yohangel Amaro y quien suscribe, en vehículos particulares a fin de trasladarse hacia la población de Yaracal Municipios Cacique Manaure Estado Falcón, con la finalidad de identificar ubicar apresar a los ciudadanos conocidos como “El Tito, El boludo, El maracuchito, El chato, El cabezón y El enano, quienes se encuentran mencionados en la causa que se investiga, una vez en la prenombrada población, logramos sostener entrevista con una ciudadana del sector no sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego manifestarle el motivo de nuestra presencia le inquirimos si tenia conocimiento sobre la ubicación de los sujetos antes mencionados, manifestándonos la ciudadana llamarse Carmen Riera, quien no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias, manifestando que dichos ciudadanos son sujetos de alta peligrosidad en la zona, y mantienen en zozobra, a los comerciantes y productores agropecuarios que hacen vida en el municipio y sus adyacencias puesto que los mismo portan armas de fuego y amenazan de muertes para despojarlos de sus pertenencias objetos o animales de cría, así como también el cobro de vacunas a los productores para poder comercializar su producción sin molestarlos, informándonos la ciudadana en cuestión que los había visto hace poco minutos en el sector el sucre en la calle principal casa sin número, por lo que de inmediato nos trasladamos a la referida dirección, donde una vez en la misma logramos avistar a varios sujetos frente a una vivienda a quienes le dimos la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, haciendo caso omiso a la orden de la comisión he internándose en la vivienda por lo que procedimos a irrumpir en la misma amparados por el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en lo establecido numeral 1 y 2, donde logramos ubicar a tres sujetos dentro de la referida morada a quienes se les procedió a realizarle un revisión corporal amparado en el artículo 191 del código procesal penal, no encontrándoles entre sus vestimenta ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: José Ángel GUTIERREZ VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracal, Estado Falcón, nacido en fecha 11—06—1998, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciada en el Sector Sucre, calle principal, casa sin número, población de Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V26.266.668, CASTILLO GONZAIJEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, nacido en fecha 19-09- 1998, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciada en el sector Brisas del mar, calle cementerio, casa sin número, población de Tucacas, municipio José Laurencio Silva estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-227.096.912, y José ARRIECHI GUILLEN, nacionalidad Venezolana, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 21/05/1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las gaviotas, calle principal, población de Tucacas, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—27.140.027, en el mismo orden de ideas se realiza un minuciosa revisión a la vivienda donde se logra incautar en el cuto principal de la misma 01) bomba de agua de color rojo, II de’ 5.5 hp, (01) hamaca de color amarillo, (01) rollo de manguera de color verde, , un (01) home teatre con su — bocina, de color madera, las cuales guardan relación con la causa que se investiga, por lo que estando presentes en un delito flagrante se le informa al ciudadano y a los adolescentes en cuestión que quedarían detenidos, amparados en el artículos 44 y 49 de la constitución en concordancia con el articulo 127 del código orgánica procesal penal y 654 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo le inquirimos a los sujetos antes descritos sobre la ubicación del resto de los integrantes de la banda quienes perpetraron el hecho que se investiga, manifestándonos sin coacción alguna que el sujeto apodado el boluo se encontraba por la ultima calle del sector el sucre adyacente de la finca de nombre las 5J, por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección técnica criminal1stica y fijación fotográfica al sitio del hecho, cual se consigna mediante la presente acta de investigación, consecutivamente procedimos a enviar a los sujetos aprehendidos hacia el destacamento de la GNB de la población de Yaracal con los funcionarios detectives Jesus Colina y Yohangel Javarnaro en vehículo particular, así mismo el resto de la comisión se traslada hacia el sector el sucre adyacente a la pared perimetral de la finca 5J, donde luego de pocos minutos en la zona se logra avistar a un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto sin placas quien portaba un arma de fuego tipo escopeta recortada, el mismo al notar la presencia de la comisión policial desciende rápidamente del vehículo y emprende la veloz huida con el arma de fuego en la mano derecha, lo que origino una persecución en caliente, donde el sujeto en cuestión logra irrumpir a la finca de nombre las 5j saltando la pared perimetral de la misma cayendo en uno de los potreros de la referida propiedad por lo que de inmediato los integrantes de la comisión proceden a entrar a la finca, amparados por el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en lo establecido numeral 1 y 2, donde una vez en la misma el sujeto en cuestión acciona el arma de fuego que portaba en contra de los funcionarios integrantes de la comisión, por los que nos vimos en la imperiosa necesidad de sacar a relucir nuestra armas orgánicas para repeler la acción, amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y así neutralizar la acción de dicho ciudadano, por lo que se produjo un intercambio de disparos, resultando herido el atacante, prestándole de manera inmediata los primeros auxilios y siendo trasladado con la urgencia del caso hacia el Centro de Diagnóstico Integral, de la población de Yaracal. Estado Falcón, por los funcionarios Detective Agregado Alex Noriega Detective Geovanny Villamarin, en vehiculó particular, quedando el resto de los funcionarios resguardando el lugar del hecho y las evidencias; seguidamente efectuó llamada telefónica a la oficialía de guardia de esta Sub Delegación, siendo atendida por el Jefe de Guardia Detective ENDRID MELlAN, a quien se le notifico del hecho acaecido y ordeno que la unidad de Inspecciones Técnicas se trasladara al lugar del hecho con la premura del caso, haciendo acto de presencia en el sitio de suceso los funcionarios comisario Albarino Sánchez jefe de la sub.—delegación Tucacas, inspector jefe José Rico jefe de investigaciones de este despacho, inspector jefe Teidy Caldera, jefe de la Brigada Contra las Personas, luego minutos después hizo acto de presencia la División de homicidio de esta jurisdicción, al mando del inspector Anahole Rudoli, detective agregado Robert Sivira, Francisco Urquia, detective Josehp Medina, Leonardo García, quienes proceden a realizar Inspección Técnico Criminalística, donde se fijaron fotográficamente y colectaron las siguientes evidencias: Un arma de fuego, tipo escopeta recortada de color marrón, calibre 16 dos cartuchos calibre l6rrim, de color rojo, uno percutido otro sin percutir y dos conchas percutidas marca II, calibre 9mm. Posteriormente recibo llamada telefónica de parte del funcionario Detective ALEX Noriega, informando que la doctora médico cirujano de guardia Helis Ana castellana, titular de la cedula de identidad V-17.856118, le informo que minutos después que el ciudadano herido ingreso a dicho centro asistencial falleció, una vez culminado el procedimiento nos retiramos del lugar, regresando a la sede de nuestro Despacho, conjuntamente con las evidencia recuperadas el ciudadano detenido y los adolescente retenidos en mención; y el occiso hacia la morgue del Hospital Lino Arévalo, de la población de Tucacas, se procedió a notificarle vía telefónica a al Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado Eddy Parra, sobre la aprehensión del ciudadano y el enfrentamiento quien se dio por notificado, así mismo se realizo llamada telefónica a la fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico en competencia de menores a quien se le informo sobre’ la retención de los adolescente dándose la misma por notificada, en el mismo orden de ideas se procedió a verificar al ciudadano y los adolescente retenido por el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), donde luego de ingresar sus nombres, apellidos y número de cédula, pudimos constatar que a los mismos le corresponden sus nombres y apellidos y no presentan historial policial alguno a diferencia del ciudadano Alexander José Arriechi Guillén, titular de la cedula de identidad numero y 27.140.027, presenta un registro policial, según expediente K—13--0216—01395, de fecha 06/11/2013, por el delito de lesiones personales, por esta sub. Delegación. Así mismo dándole continuidad a la presente causa puesto que aun se estaba en el periodo de flagrancia, igualmente se dio inicio a la averiguación Penal signada con el número K-15-0435-0000l, por uno de los Delitos contra la Cosa Pública, donde aparece como víctima el Estado Venezolano, es todo”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA:
—Una (01) hamaca, con los colores amarillos, azul y rojo.
-Dos (02) cubrecamas, multicolor.
—Un pantalán, marca “UFO”, Talla 32.
—Un pantalán, color azul, marca “Tommy Hilfiger”, Talla 32
—Un short, color negro y blanco, marca “Adidas”, Talle SIP.
-Un short, multicolor, marca “FATAL SURF”, Talla 32.
—Un Suéter, multicolor, marca “TREE & ONE”, talla “L”.
-Una Franela, color rosada, marca “Kamikazee”, talla “U”. En la parte delantera superior se aprecia un timbrado donde se lee “Toinmy Hilfiger 85” en color gris.
—Un par de zapatos deportivos, color gris y verde, marca Sport Shoes, talla 9 1/2
—Un rollo de manguera, con una longitud de cien metros
-Una botella de licor marca chemineaud
—Un Bolso, color negro y gris, sin marca comercial visible.
—Una bomba de agua, de 5.5 hp, color rojo con gris, marca honda.
—Un equipo de sonido de los denominados “Teatre Home”, marca Utech.
ACTA DE ENTREVISTA:
YOLEIDA ARTEAGA, (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDA EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quién expone lo siguiente. “Comparezco por antes este despacho con la finalidad denunciar que el día de miércoles 08—09—2015, como a las 06:00 de la tarde, me encontraba en mi finca de nombre La Luicera, ubicada en el sector Quenaca, asentamiento campesino primero de mayo, Yaracal municipio cacique Manaure, estado falcón, en compañía de mi esposo de nombre LIDMAN PEÑA, preparando una comida, cuando de pronto fuimos sorprendido por seis sujetos las cuales yo conozco de toda la vida desde que ellos eran pequeños uno lo apodan el Tito, el boludo, el maracuchito, el chato, el cabezón, el enano, las cuales tres de ellos estaban armados y bajo amenaza de muerte nos tiraron al suelo, y comenzaron a tocarme diciéndole a mi esposo que les dijera donde estaban las cosa de valor de la finca o me violaban y nos mataban a ambos, luego de que se fueron pudimos percatamos que se llevaron: un (01) bomba de agua de color rojo, una (01) planta eléctrica de color amarillo, marca honda, (01) caja de herramientas varias, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000), (02) rollos de cable eléctrico, de color azul, una (01) hamaca de color amarillo, un (01) rollo de manguera de color verde, un (01) home teatre con su bocina, de color madera, y varias prendas de vestir entre ellos, dos short, varios jeans, franelas, un par de zapatos un bolso. “Es todo”. Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación de los adolescentes de marras en el hecho acreditado por la representación fiscal, es por lo que quien aquí decide insto a la Vindicta Publica a que continué con la investigación del presente hecho, en este mismo particular dicto su dispositiva en los siguientes términos: sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la medida menos gravosa así como también las nulidades solicitadas en sala por la defensa privada. Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone a los adolescentes imputados JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO, a los efectos de garantizar su comparencia a la Audiencia Preliminar, observando de igual manera en el sistema JURIS 2000 el adolescentes JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS cuenta con las siguientes causas IP01D2013000418, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica y la IP01D2014000133, por el delito de Trafico Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica y las cuales se encuentran en el Tribunal de Ejecución para la Imposición de Sanción dado la admisión de hechos. Así mismo el adolescente MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, cuenta con la causa IP01D2013000281, por el delito de Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento llevada por este tribunal y cuya audiencia preliminar se encuentra fijada para la fecha 14-09-2015, denotándose en consecuencia la conducta predelictual de los referidos adolescentes. se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado del adolescente imputado JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado. Se decreta el procedimiento ordinario. Ofíciese al SAIME a los efectos de cedular a los imputados adolescentes. Ofíciese a CICPC para que les sean realizados la R13 y la R9 requisitos conjuntamente con la cedula de identidad de que deberán ser consignados en la Entidad de Atención. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención para que sean recibidos los adolescentes prenombrados. Remítase las actuaciones la Fiscalía 11° del Ministerio Público. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la medida menos gravosa así como también las nulidades solicitadas en sala por la defensa privada SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone a los adolescentes imputados JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. TERCERO se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado del adolescente imputado JOSE ANGEL GUTIERREZ VARGAS y MANUEL EMILIO CASTILLO GONZALEZ hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado.-CUARTO Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Ofíciese al SAIME a los efectos de cedular a los imputados adolescentes. Ofíciese a CICPC para que les sean realizados la R13 y la R9 requisitos conjuntamente con la cedula de identidad de que deberán ser consignados en la Entidad de Atención. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención para que sean recibidos los adolescentes prenombrados. Remítase las actuaciones la Fiscalía 11° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. Concluyó la presente Audiencia siendo las 4:28 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima el presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLARRUEL