REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000782
ASUNTO : IP01-D-2015-000782

JUEZA: ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. LUBI MEDINA

RESOLUCION

Correspondiente a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y solicita se imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales H y F, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.874.619 nacido en fecha 07-11-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio indefinido, natural de Coro, residenciada en Sector La Cañada, calle Adolfo Arcaya, a una cuadra de la iglesia evangélica mi alto refugio. Teléfono 0268-4043324 (casa).

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 15 de Agosto de 2015, siendo las 03:40 horas de la tarde día, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que la misma manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, defensor Publico Segundo Penal de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y SOLICITA se imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales H y F, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.874.619 nacido en fecha 07-11-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio indefinido, natural de Coro, residenciada en Sector La Cañada, calle Adolfo Arcaya, a una cuadra de la iglesia evangélica mi alto refugio. Teléfono 0268-4043324 (casa). Acto seguido se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Segunda Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expone: esta defensa una vez leida las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que no existen fundados elementos de conviccion que relacionen a mi defendido con el hecho que la representacion fiscal imputa hoy en esta sala, asi como tampoco existen testigos presenciales que certifiquen que mi representado guarde relacion en tal delito, es por lo que esta defensa solicita Libertad Plena para mi defendido.- es todo.
MOTIVA

En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y solicita se imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales H y F, consistente la primera de ellas en la presentación periódica cada 30 días por ante este circuito Judicial Penal, así como el deber de reinsertarse en el área educativa, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Ahora bien se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica Segunda Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expone: esta defensa una vez leida las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que no existen fundados elementos de conviccion que relacionen a mi defendido con el hecho que la representacion fiscal imputa hoy en esta sala, asi como tampoco existen testigos presenciales que certifiquen que mi representado guarde relacion en tal delito, es por lo que esta defensa solicita Libertad Plena para mi defendido.- es todo. En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho punible acreditado por la vindicta publica, es por lo que quien aquí decide insta a la misma a los efectos de proseguir la investigación con el fin de presentar a esta instancia su acto conclusivo si fuera el caso. SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad Plena.- CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ en consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales H Y F, consistente la en 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- andar después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- consignar constancia de estudio. 5.- no Reunirse con personas adultas. Se decreta se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en relación a la Libertad Plena.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente JHONNY EMMANUEL FLORES HERNANDEZ en consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales H Y F, consistente la en 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- andar después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- consignar constancia de estudio. 5.- no Reunirse con personas adultas. SEGUNDO: se decreta se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO:: Líbrese boleta de libertad a la adolescente con las medidas impuestas. Terminó el acto siendo las 03:58 horas tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA