REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000795
ASUNTO : IP01-D-2015-000795

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ ZABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADO: EDGARDO CHIRINOS
REPRESENTANTE LEGAL: IRIS JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CECILIA PEROZO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de esta misma fecha del adolescente EDGARDO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “F Y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la incorporarse en el área educativa, y la Vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

EDGARDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.535.755, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 07-04-1998, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la población cumarebo, sector el inavi, vereda 74, casa de color azul, casa N° s/n, del Estado falcón, número de teléfono 0426-3661259 de padres iris Jiménez y Edgar chirinos.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 17 de Septiembre de 2015, siendo las 04:02 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. CECILIA PEROZO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA Leañez, del adolescente imputado EDGARDO CHIRINOS. Se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del adolescente imputado Ciudadana Iris Jiménez C.I.V-11.141.606. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, defensor Publico de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado EDGARDO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “F Y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la incorporarse en el área educativa, y la Vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente si desea declarar, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero de ellos que su nombre es EDGARDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.535.755, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 07-04-1998, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en la población cumarebo, sector el inavi, vereda 74, casa de color azul, casa N° s/n, del Estado falcón, número de teléfono 0426-3661259 de padres iris Jiménez y Edgar chirinos. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expone: “esta defensa considera que de las revisión del expediente no se desprende elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado por el Ministerio Publico, además estima esta defensa que no se le puede atribuir el delito de resistencia a la autoridad a mi ofendido debido a que no consta en las referidas actuaciones, una relación clara y precisa de las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron la aprehensión , no existiendo además testigo alguno que presenciarais la resistencia alegadas por los funcionarios actuantes es en virtud de ello solicito la libertad sin restricciones- es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de esta misma fecha del adolescente EDGARDO CHIRINOS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “F Y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la incorporarse en el área educativa, y la Vigilancia y control de su representante legal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente si desea declarar, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.Así mismo se observa que en la presente este tribunal segundo de control regentado por la suscrita abg ZHAYDHA PAEZ CABEZA explica al adolescente lo concerniente a lo decretado por quien aquí decide en razon a esta audiencia es de carácter educativo, tal como lo señala la Ley Especial que rige la Materia en los términos siguientes: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de libertad sin restricciones, por observar en el sistema JURIS 2000 que el referido adolescente cuenta con causas por este tribunal. CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al adolescente EDGARDO CHIRINOS titular de la cédula de Identidad N°: 29.535.755, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, Se decreta medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “F Y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la incorporarse en el área educativa, y la Vigilancia y control de su representante legal, se decreta igualmente el procedimiento ordinario. De igual manera se insta a la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de libertad sin restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al adolescente EDGARDO CHIRINOS titular de la cédula de Identidad N°: 29.535.755, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, Se decreta medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “F Y H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la incorporarse en el área educativa, y la Vigilancia y control de su representante legal, se decreta igualmente el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe social a la familia del adolescente, Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 04:30 horas de la tarde, y conformes firman. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. CECILIA PEROZO