REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000794
ASUNTO : IP01-D-2015-000794

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG, JESUS YANEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO
REPRESENTANTE LEGAL: EYRA ALAVARADO
SECRETARIA: CECILIA PEROZO
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la vindicta publica imputo al adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.





IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.488, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 24-11-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en en el sector morrocoy caño león, cerca del comando de la policía de la población Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0414-0419688 hijo de RICHAR LORETO Y EYRA ALAVARADO
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy 17 de Septiembre de 2015, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. CECILIA PEROZO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, el adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Ciudadana Eyra Alvarado, C.I.V-15.768.967. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el misma manifestó a viva voz que SI tiene defensa de confianza, designado en este acto al abg. JESUS YANEZ, debidamente inscrito el IPSA, bajo el Nº 171.560, domicilio procesal avenida manaure, Edif. Doña Inés piso 3 apartamento 17, coro estado Falcón, es por lo que este tribunal encontrándose presente el profesional del derecho procede a juramentar al referido abogado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se hacer pasar al estrado al adolescente. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el priemro de ellos que su nombre es RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.488, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 24-11-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en el sector morrocoy caño león, cerca del comando de la policía de la población Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0414-0419688 hijo de RICHAR LORETO Y EYRA ALAVARADO. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizado por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS YANEZ quien expone: esta defensa vista las actas procesales en contra de mis defendido donde presuntamente lo señala por la comisión de un hecho punible es por eso que esta defensa solicita que no se admita el delito de violación así mismo se evidencia que existe una violación de derechos y garantías constitucionales debido que el mismo no fue presentado en tiempo oportuno ante su juez natural como también se evidencia que nos existe denuncia que pueda acarrear la participación de un hecho punible que el ministerio imputa como también solcito nulidad de las actas de investigación de conformidad con el articulo 174 y 175 del decreto con rango valor y fuerza, y la cadena de custodia, asi como las actas de entrevista e investigación penal, por tal razón solicito un arresto domiciliario de conformidad con el articulo 582, literal A y solicito sea entregado en guarda y custodia de sus padres,. Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la vindicta publica imputo al adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS YANEZ quien expone: esta defensa vista las actas procesales en contra de mis defendido donde presuntamente lo señala por la comisión de un hecho punible es por eso que esta defensa solicita que no se admita el delito de violación así mismo se evidencia que existe una violación de derechos y garantías constitucionales debido que el mismo no fue presentado en tiempo oportuno ante su juez natural como también se evidencia que nos existe denuncia que pueda acarrear la participación de un hecho punible que el ministerio imputa como también solcito nulidad de las actas de investigación de conformidad con el articulo 174 y 175 del decreto con rango valor y fuerza, y la cadena de custodia, así como las actas de entrevista e investigación penal, por tal razón solicito un arresto domiciliario de conformidad con el articulo 582, literal A y solicito sea entregado en guarda y custodia de sus padres,. Es todo. En este particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción siendo los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 15-09-2015
2.- Derechos de Imputados de fecha 15-09-2015.
3.-Informe Medico de fecha 16-09-2015.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-09-2015, en la cual describe a un vehiculo automotor tipo moto, marca Empire, modelo TX, color Negro, placa AD4X44A, serial chasis 812MK1M69AM0009, serial motor KW1645ML9280772 Y UN CHASIS DE MOTO SERIAL LZL15PA176HD67362.
5.- Registro de Cadena de custodia de fecha 15-09-2015en la cual describe: Una franella, tipo cuello V a rayas amarillas y blanco y un bóxer color azul marca patriota. Vestimenta que se colecto al detenido adulto y un pantalón Jean oscuro; una franella tipo chemis amarilla y un bóxer color azul, marca Juno vestimenta que se le colecto al detenido adolescente RICHADSON JESUS LORETO ALVARADO.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible acreditado por la vindicta pública para lo que se dicto la dispositiva en los siguientes términos: SIN LUGAR la solicitud de le defensa Privada en cuanto a las nulidades solicitadas y con lugar la imposición de una medida establecida en el articulo 582, literal A. SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo se le decreta ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 582, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena que sea conducido `por su representante hasta el domicilio donde cumplirá el arresto domiciliario.- ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de le defensa Privada en cuanto a las nulidades solicitadas y con lugar la imposición de una medida establecida en el articulo 582, literal A SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo se le decreta ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 582, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena que sea conducido `por su representante hasta el domicilio donde cumplirá el arresto domiciliario.- Líbrese la correspondiente boleta.-. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 04:50 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG: DANIEL DIAZ