REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000798
ASUNTO : IP01-D-2015-000798

LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. NORVIS MORALES
REPRESENTANTE LEGAL: ABG. NIVIA MACHADO
IMPUTADO: ENDER JESUS GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. DANIEL DIAZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de ka realización de la Audiencia Oral de presentación del adolescente: ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete para el adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, la Medida cautelar consistente en la entrega a su representante, y la inserción al Sistema Escolar, de las previstas en el articulo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, asimismo solicito la destrucción de la droga incautada al adolescente, y se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, nacido en fecha 09-11-1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 02, casa numero 10, color anaranjada, diagonal a los bloques de Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-269-3565






ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 19 de Septiembre de 2015, siendo las 02:26 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ, acompañada de la Secretaria de sala Abg. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, y el Adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, asimismo se deja constancia de su Representante legal NIVIA MACHADO titular de la cedula de identidad N.- 19.927.471. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenia abogado de confianza, por lo que procedió a pasara a sala el Defensor Privado ABG. NORVIS MORALES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo eL número 195.094. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete para el adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, la Medida cautelar consistente en la entrega a su representante, y la inserción al Sistema Escolar, de las previstas en el articulo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, asimismo solicito la destrucción de la droga incautada al adolescente, y se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, nacido en fecha 09-11-1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 02, casa numero 10, color anaranjada, diagonal a los bloques de Cruz Verde de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426-269-3565. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada , quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: me adhiero a lo solicitado por la fiscalia. Es todo.-
MOTIVA
En virtud de ka realización de la Audiencia Oral de presentación del adolescente: ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito se decrete para el adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, la Medida cautelar consistente en la entrega a su representante, y la inserción al Sistema Escolar, de las previstas en el articulo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente, asimismo solicito la destrucción de la droga incautada al adolescente, y se siga por el procedimiento ordinario. Se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”.En virtud a lo anteriormente señalado quien aquí decide observa que existen los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de investiagcion de fecha 19-09-2015.
2.-solicitud de verificacion de datos de fecha 18-09-2015.
3.-Acta de Investigacion de fecha 18-09-2015.
4.- Solicitud de experticia Botanica de fecha 18-09-2015.
5.-Acta de Imposicion de derechos de fecha 18-09-2015.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecah 18-09-2015.
7.-Acta de entrevista de fecha 18-09-2015 reqalizada a la ciudadano: GONZALEZ ELEONEL.
8.-Acta de Investigacion Penal de fecha 18-09-2015.
9.-Acta de Investigacion Penal de fecha 18-09-2015.
10.- Acta de Inspeccion de fecha 18-09-2015.
11.-Experticia Botanica de fecha 18-09-2015.
12.-Acta de Inspeccion de fecha 18-09-2015.
13.-Experticia Quimica de fecha 08-09-2015.
14.-Informe de Expertyicia Medico Legal de fecha 18-09-2015.
Todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho punible precalificado por la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico, es por lo que quien aquí decide insta a esta a proseguir con la investigacion en el presente asunto. Se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada , quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: me adhiero a lo solicitado por la fiscalia. Es todo. Con respecto a la realizacion de la presente audiencia la juzgadora dicto su dispositiva conforme a lo siguiente: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta: para el adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693 por esta incurso presuntamente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153, de la Ley de Drogas, la Medida Cautelar consistente en la entrega a su representante, y la inserción al Sistema Escolar, de las previstas en el articulo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al adolescente ENDER JESUS GONZALEZ. Se ordena la Destrucción de la sustancia incautada al adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta: para el adolescente ENDER JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N.- 26.626.693 por esta incurso presuntamente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 153, de la Ley de Drogas, la Medida Cautelar consistente en la entrega a su representante, y la inserción al Sistema Escolar, de las previstas en el articulo 582 literal “B” y “H” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del adolescente. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al adolescente ENDER JESUS GONZALEZ. TERCERO: se ordena la Destrucción de la sustancia incautada al adolescente. De La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 02:44 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman.Notifiquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ