REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000802
ASUNTO : IP01-D-2015-000802


JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICAABG. ABG.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SEGUNDO ALBERTO POLANCO
REPRESENTANTE LEGALE
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su escrito de imputación , narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes SEGUNDO ALBERTO POLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B ” de la LOPNNA, consistente en la entrega bajo la guarda y vigilancia de sus representantes legales y las otras que la jueza tenga a bien imponer, y se siga el procedimiento ordinario, así mismo de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada, es todo.




IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

SEGUNDO ALBERTO POLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad, Nº 26.110.905, nacido en fecha12-05-1998, edad 14 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en la Urbanización Los Medanos, calle Principal, Manzana G 15-09, casa S/N Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2015, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado a esta sala; para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de el imputado SEGUNDO ALBERTO POLANCO, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensa Publica ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, impuestos de las actas que conforman el presente asunto penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su escrito de imputación , narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes SEGUNDO ALBERTO POLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “ H Y F ” de la LOPNNA, consistente en el deber de reinserción en el sistema educativo, así como la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de pararse en las esquinas, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y las otras que la jueza tenga a bien imponer, y se siga el procedimiento ordinario, así mismo de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales, señalando el su nombre SEGUNDO ALBERTO POLANCO, de nacionalidad venezolano, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 04-10-1999, edad 15 años, estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado , natural y residenciado en calle porvenir con calle Milagro y Callejón Paraíso, casa N°50,casa de color amarillo, diagonal a la Bodega Gilso de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono N° 0416-0191827 (hermana Adriana Polanco). Seguidamente la Ciudadana Jueza le manifiesta al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa una vez escuchado los alegatos de la Fiscalia del Ministerio Publico y una vez vista las actas que conforman el expediente solicito a esta Tribunal la Libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho punible.- es todo.- De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su escrito de imputación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes SEGUNDO ALBERTO POLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B ” de la LOPNNA, consistente en la entrega bajo la guarda y vigilancia de sus representantes legales y las otras que la jueza tenga a bien imponer, y se siga el procedimiento ordinario, así mismo de conformidad con el artículo 183 de la Ley orgánica de Drogas, la destrucción de la sustancia incautada, es todo. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.De igual manera se evidencia que existe los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 21-09-2015
2.-Remision de Actuaciones 19-09-2015.
3.-Acta de Investiagacion Penal de fecha 19-09-2015.
4.-Solicitud de verificacion de datos de fecha 19-09-2015.
5.-Solicitud de experticia Botanica de fecha 19-09-2015.
6.-Acta de Inspeccion de fecha 20-09-2015.
7.-Experticia Quimica de fecha 19-09-2015.
8.-Solicitud de Experticia Tecnica de fecha 19-09-2015.
9.-Acta de imposicion de Derechos de fecha 19-09-2015.
10.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-09-2015.
11.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-09-2015.
12.-Acta de Entrevista de fecha 19-09-2015.
13.-Acta de identificacion de testigo de fecha 19-09-2015.
14.- Medicatura Forense de fecha 19-09-2015.
15.- Experticia Medico Legal de fecha 20-09-2015.
16.- Acta de Investigacion Penal de fecha 20-09-2015.
17.-Acta de Inspeccion N°1877 de fecha 20-09-2015.
18.-Experticia Reconocimiento Legal de fecha 20-09-2015.
19.- Peritacion de fecha 20-09-2015
En vista de lo ya mencionado quien aquí decide pasa a decidir conforme a: SIN LUGAR la solicitad de la Defensa Publica. CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta al adolescente SEGUNDO ALBERTO POLANCO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “ H Y F ” de la LOPNNA, consistente en el deber de reinserción en el sistema educativo, así como la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de pararse en las esquinas, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y las otras que la jueza tenga a bien imponer. Se decreta el procedimiento ordinario. CON LUGAR la solicitud de destrucción de la sustancia. ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitad de la Defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se decreta al adolescente SEGUNDO ALBERTO POLANCO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “ H Y F ” de la LOPNNA, consistente en el deber de reinserción en el sistema educativo, así como la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de pararse en las esquinas, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y las otras que la jueza tenga a bien imponer. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de destrucción de la sustancia. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:52 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese de la Resolución a las partes. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA