REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000205
ASUNTO : IP01-D-2014-000205
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LUIS DEL MORAL
ADOLESCENTE IMPUTADA: JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS
REPRESENTANTE LEGAL: JHONNY CENTENO
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que en esta misma fecha, se constituye el tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescentes de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en le presente asunto Penal seguido en contra de los adolescentes: JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA tipificado en el Articulo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio del GISELA MARIA REYES y solicita se sancione a cumplir CON UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. . La Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JEILIN ROXANA CENTENO GILL VARGAS de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 21-09-99 , titular de la Cedula de identidad, Nº- v-27.273.090, edad 16 años, estado civil, soltero, domiciliado en la Vela, Urbanización Independencia I, Calle Ali Primera al final, casa S/N, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0426-266-6535.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ADMISION DE HECHOS)
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra del adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA tipificado en el Articulo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio del GISELA MARIA REYES. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado a esta sala. Acto seguido, la Juez instruyó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS DEL MORAL, quien en este estado toma la palabra y manifiesta: en vista de la designación de la causa por parte de la coordinación de la unidad regional esta defensa acepta las obligaciones inherentes al cargo y el ejercicio de la defensa técnica. Es todo. Se deja constancia de la comparecencia de la adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Legal Ciudadano JHONNY RAMON CENTENO LOVERA, C.I.V-11.799.887. se deja constancia de la incomparecencia de la victima GISELA MARIA REYES de quien se deja expresa constancia asume la representación la Fiscalia del Ministerio Publico. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la Adolescente imputada JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA tipificado en el Articulo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio del GISELA MARIA REYES y solicita se sancione a cumplir CON UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, Es todo. Acto seguido se procede a su identificación de la siguiente manera: JEILIN ROXANA CENTENO GILL VARGAS de nacionalidad venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 21-09-99 , titular de la Cedula de identidad, Nº- v-27.273.090, edad 16 años, estado civil, soltero, domiciliado en la Vela, Urbanización Independencia I, Calle Ali Primera al final, casa S/N, Municipio Colina del estado Falcón. Teléfono: 0426-266-6535. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al joven adulto de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS DEL MORAL quien expone: esta defensa en conversación sostenida con mi representando esta me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es por lo que solicito a este tribunal le imponga de la sanción correspondiente. Es todo.
MOTIVA
En virtud que en esta misma fecha, se constituye el tribunal Segundo De Control Sección Penal Adolescentes de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en le presente asunto Penal seguido en contra de los adolescentes: JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA tipificado en el Articulo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio del GISELA MARIA REYES y solicita se sancione a cumplir CON UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. . La Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, impone a la adolescente imputada JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo la adolescente acusada libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE los hechos por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos de la Adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, solicito sea sancionado con la aplicación UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620, literal “A” concatenado con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo, En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, le aplica la sanción de UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente la cual será determinada por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra de la Adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA tipificado en el Articulo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio del GISELA MARIA REYES. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone a la adolescente imputada JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo la adolescente acusada libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer, que ADMITE LOS HECHOS por los cuales lo acusa la fiscalía del Ministerio Publico y me se declaro responsable del mismo y solicito sea sancionado. Es todo. En este estado presente la representación fiscal expone: en vista de la admisión de los hechos de la Adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, solicito sea sancionado con la aplicación UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620, literal “A” concatenado con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo, En este estado el tribunal vista la admisión de los hechos efectuada por el Adolescente JEILIN ROXANA CENTENO GIL VARGAS, le aplica la sanción de UNA AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el articulo 620, literal “A” concatenado con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente la cual será determinada por el tribunal único de ejecución de responsabilidad penal del adolescente en este circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda.- Quedan notificados los presentes en sala. Siendo las 10:30 horas de la mañana. Se da por terminada la presente audiencia y conformes firman. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
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