REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000541
ASUNTO : IP01-D-2014-000541
AUTO SUBSANADO CONFORME AL ARTICULO 176 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Observa quien aquí decide que en fecha 11 de Noviembre de 2014, siendo las 4:00 de la tarde, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, en la cual se le otorgó a la defensa pública Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, el tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. De esta misma manera el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto a los adolescentes JOEL RAFAEL ALVAREZ SANDOVAL y JEFERSON JOEL TORREALBA BUENO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B“ Y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Cuidado y vigilancia de su Representante, y Asistencia al Departamento de la Organización Nacional Antidrogas, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. De igual manera se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los adolescentes de manera separada ¿Desea Ud., declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchados los alegatos del Ministerio Público esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, con el objeto de que se indague sobre la responsabilidad o no de mis defendidos, sobre los hechos imputados, ahora bien leídas las actuaciones esta defensa considera que no existen suficientes elementos d3e convicción para estimar que los mismos son autores del hecho, motivado a que no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, y no existe un elementos de convicción de orientación sobre el peso neto de la presunta sustancia, en este sentido solicito muy respetuosamente la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE MIS DEFENDIDOS”, en este mismo particular la jueza en la dispositiva DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, e impone a los ciudadanos: JOEL RAFAEL ALVAREZ SANDOVAL y JEFERSON JOEL TORREALBA BUENO, Medida Cautelar, de conformidad con el articulo 582 Literal “b f“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en Cuidado y vigilancia de su Representante legal, y Asistencia al Departamento de la Organización Nacional Antidrogas, ubicado en Puerto Cabello, estado Carabobo, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. De igual manera observa quien aquí de decide que fue recibido por ante la URDD de este circuito Judicial Penal del Estado Falcón, escrito de acusación por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio publico de fecha 25-03-2015 en la cual se consigno el asunto penal IP01D2014000541 y que por error involuntario se señalo que dicho escrito correspondía a solicitud de Sobreseimiento definitivo, siendo lo correcto escrito de acusación, resolviendo esta juzgadora con razón a la solicitud en fecha 31-08-2015. Ahora bien en vista lo anterior pasa de seguida a subsanar de conformidad con el articulo 176 de Coop y deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado y ordena que se fije la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en razón de la acusación presentada por la vindicta Publica. ASI SE DECIDE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA