REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000773
ASUNTO : IP01-D-2015-000773

LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PRIVADO: ABG. FELIX CABRERA
IMPUTADO: DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS
REPRESENTANTE LEGAL: EGLIS CELINA VARGAS ORTEGA
LA SECRETARIA: ABG. LUBI MEDINA
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal solicito adolescente DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “ B” “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante a los fines de su vigilancia y custodia, asimismo presentaciones cada 08 días y estudiar, consignar constancia de estudias ante este tribunal solicito que se le siga la causa No cometer otro delito. y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca, ya que se presume su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, cedula de identidad N° V- 28.403.574, De nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-11-1998, edad 16 años, estado civil soltero, de profesión indefinida, Domiciliado en el Barrio la Barraca, calle Carabobo, casa s/n, a siete casas del simoncito, teléfono: 0426-367.84.00 (mama) del Municipio Miranda, Estado Falcón.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 09 de Septiembre de 2015, siendo las 02:40 horas del tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. LUBI MEDINA y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala de audiencias número 03. seguidamente la Ciudadana Jueza insta a la secretaria a los fines de que deje constancia de las partes presentes en esta sala de audiencias, por lo cual se deja constancia de la asistencia de la Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, y su representante legal EGLIS CELINA VARGAS ORTEGA titular de la cédula de identidad Nº 21.449.964. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que SI, razón por se procede a juramentar al defensor privado ABG. FELIX CABRERA. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “ B” “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante a los fines de su vigilancia y custodia, asimismo presentaciones cada 08 días y estudiar, consignar constancia de estudias ante este tribunal solicito que se le siga la causa No cometer otro delito. y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Quien seguidamente expone “ese dia yo le pedi la cola a los chamos y el chamo le iba a comprar unos medicamentos a los hijos desopues se le pego una patrilla atrás y hecharon 02 tiros entonces el chamo perdio el control del carro y se la metio a una acera y despues nos bajamos del carro y nos llevaron para la policia. Es todo. Se deja constancia constancia que el representante fiscal, el defensor privado ni el tribunal realizan interrogatorio al adolescente. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados el preimro de ellos como: DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, cedula de identidad N° V- 28.403.574, De nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14-11-1998, edad 16 años, estado civil soltero, de profesión indefinida, Domiciliado en el Barrio la Barraca, calle Carabobo, casa s/n, a siete casas del simoncito, teléfono: 0426-367.84.00 (mama) del Municipio Miranda, Estado Falcón. Se deja constancia que se le informo al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: esta defensa considera que no existen elementos para considerar a mi representado como responsable de ningún hecho punible toda vez que se trata de un procedimiento inusual en donde los funcionarios policiales abordaron el vehiculo efectuándole disparos desconociendo mi defendido de que se trataba, es por lo que solicito se le conceda su libertad sin retracciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala son autores o participes del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal solicito adolescente DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “ B” “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante a los fines de su vigilancia y custodia, asimismo presentaciones cada 08 días y estudiar, consignar constancia de estudias ante este tribunal solicito que se le siga la causa No cometer otro delito. y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca, ya que se presume su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente. En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala son autores o participes del delito ya referido, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, En cuanto a los elementos de convicción son los siguientes: 1.- Orden de Apertura de Investigación. 2.-Denuncia 00622 de fecha 07-09-2015. 3.- Entrevista de fecha 07-09-2015. 4.- Denuncia Nro 00619 de fecha 07-09-2015. 5.- Denuncia N° 00618 de fecha 07-09-2015. 6.- Denuncia de fecha 07-09-2015 .7.- Acta Policial de fecha 07-09-2015. 8.- Acta de Derechos de Adolescentes de fecha 07-09-2015, todo los cuales hacen presumir la participación del adolescente de marras en el hecho imputado.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado DARWIN JOSE VARGAS CHIRINOS, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente, En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante a los fines de su vigilancia y custodia, asimismo presentaciones cada 08 días y estudiar, consignar constancia de estudias ante este tribunal solicito que se le siga la causa No cometer otro delito. y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca.- TERCERO: se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. CUARTO: se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida mas gravosa de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Adjetivo Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 03:23 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDO CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.

LA SECRETARIA,
ABG. LUBI MEDINA