REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000767
ASUNTO : IP01-D-2015-000767
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PEDRO LUCES
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia de fecha 07-09-2015, en la cual se escucho al ciudadano CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES, el cual fue presentado ante este Tribunal en razón de que el mismo es solicitado por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, para lo cual quien aquí decide le otorgo su libertad con la condición de presentarse por ante el requirente en fecha 09-09-2015 a los efectos de resolver asunto, ya que quien aquí decide se comunico telefónicamente con la juez que regenta el mismo, quien informo que la referida causa es del año 2006.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 07 de Agosto de 2015, siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de presentación, a los fines de oír al Joven-Adulto CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES, quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes La Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ al adolescente CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa pública haciendo acto de presencia el Defensor Publico Primero en Responsabilidad Penal Adolescentes ABG. PEDRO LUCES quien se encuentra de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: “SI DESEO DECLARAR”: Yo vine de visita el viernes con mi mujer y mi hijo, y el mismo viernes me agarraron en a alcabala. Es todo. de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES, V- 23.801.266 venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 29-11-1987, profesión u oficio caletero y comerciante, residenciado en los apartamentos ciudad de Chávez, D22, apto 1-3 cerca del parque que esta dentro de los mismos apartamentos, teléfono: 0412-415.36.68 (propio) y 0424-309.52.91. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. PEDRO LUCES, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: esta defensa revisada las presentes actuaciones solicta sea puesto en libertad mi defendido, a los fines de uqe se traslade al tribunal que lo esta requiriendo por sus propios medios, a los fines de solvertar su problema procesal. Es todo.-
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: La Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES, asimismo la ciudadana jueza le informa al ciudadano ya antes mencionado que debe comparecer por ante el Tribunal Primero de Ejecución en responsabilidad penal de adolescente del Estado Aragua en día Miércoles 09-09-2015 a los efectos de resolver asunto llevado por el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del ciudadano CARLOS ALFREDO CANELON VALLADARES. Siendo las 03:00 horas de la tarde. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.- Remítase el presente asunto Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA