REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000772
ASUNTO : IP01-D-2015-000772

JUEZA: ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMA DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA2° PENAL: ABG. PEDRO LUCES
ADOLESCENTE IMPUTADO: CARLOS WILFREDO LEAÑEZ GUZMAN
SECRETARIA: ABG: LUBI MEDINA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 106 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión tucacas, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario,


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.140.143, nacido en fecha 14-12-1999, edad 17 años, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Urbanización Barrio Cartón, cerca de la posada mira estrella boca de aroa, teléfono no posee.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de Septiembre de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes en funciones de GUARDIA presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. PEDRO LUCES, defensor Publico Segundo de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 106 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión tucacas. , así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, Es todo.- Acto seguido se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificados manifestando llamarse: CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-27.140.143, nacido en fecha 14-12-1999, edad 17 años, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Urbanización Barrio Cartón, cerca de la posada mira estrella boca de aroa, teléfono no posee, . Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente de mantener actualizados los datos por el suministrado en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO LUCES, quien expone: esta defensa escuchada la solicitud fiscal solicito para mi defendido libertad plena, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que culpen a mi representado con el hecho, por cuanto es evidente que mi defendido no posee ninguna cualidad de encontrar las municiones que la fiscalía le esta imputado, por cuanto el es trabajador de la playa y no tiene como para portar esas municiones.- es todo.”
MOTIVA
En virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en artículo 106 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano por lo que solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C” consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión tucacas, así mismo solicita se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. se le impuso aladolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. En este mismo particular se observa que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de conviccion:
1.-Acta de investigacion Penal de fecha 08-09-2015.
2.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas de fecha 08-09-2015.
3.-Acta de Lectura de Derechos de Imputados de fecha 08-09-2015.
4.-Proyecciones Fotograficas.
5.-Experticia Medico Legal de fecha 08-09-2015.
6.-Peritacion de fecha 08-09-2015.
7.-Denuncia Comun de fecha 04-09-2015.
8.-Acta de Investigacion de fecha 04-09-2015.
9.-Acta de Investigacon Penal de fecha 04-09-2015.
10.-Inspeccion Tecnica de fecha 04-09-2015.
11.-Fijacion Fotograficas
12.-Acta de Investigacion de fecha 08-09-2015.
En razon a lo anteriormente señalado quie aquí decide analizo los siguientes elementos a los efcetos de decidir en cuanto a la audiencia ya referida y en consecuencia decreta: Sin lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la solicitud de Libertad Plena. Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en artículo 106 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión tucacas. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.- Se ordena oficiar al SAIME, a los fines de la expedición de documento (CEDULA) del adolescente CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la solicitud de Libertad Plena. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS por la presunta comisión del delito de TECENCIA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en artículo 106 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión tucacas. TERCERO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario.- CUARTO: Se ordena oficiar al SAIME, a los fines de la expedición de documento (CEDULA) del adolescente CARLOS WILFREDO MARTINEZ VILLEGAS. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente con la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Siendo las 02:34 horas de la tarde, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIOPN ADOLESCENTES
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG: LUBI MEDINA