REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003257
ASUNTO : IP11-P-2014-003257
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez 2 de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Jorge Luis González.
Fiscal 16 del M.P.: Abg. Elisa Palencia
Defensor Privado: Abg. Alí Añez y Abg. Dubelis Hernández.
Acusado: JOSE LUIS SANCHEZ VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 16/03/1976, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Sector el cardón, calle El Carmen, casa sin numero, a una cuadra de la Posada Lujos, teléfono 0424-6051270.
Delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Cursa en las actuaciones DENUNCIA de fecha 23 de Junio de 2014, efectuada por la ciudadana MARIBEL LEON por ante el Centro de Coordinación Policial Nro. 02 en la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSE LUIS SANCHEZ VELAZCO ya que el día de ayer 22-06-2014 a las 9:00 horas de la noche, me agredió verbal y físicamente, llegó a mi casa ubicada en el El Cardón, calle El Carmen, casa sin número, a una cuadra de la Posada Lujos, Parroquia Norte Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, queriéndose llevar algunos enseres, no lo deje, por lo que me tiró al piso halándome por el cabello y se llevó a mi hija de nombre LUISMARI SANCHEZ, me dijo que me iba a quemar la casa antes de dejármela. Es todo”
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento que se encuentra la fase intermedia del proceso, por lo cual es facultad del Juez de Control acordar si o no la procedencia de dicha soilicitud.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado JOSE LUIS SANCHEZ, expuso en la Sala que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta de audiencia.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 16/03/1976, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Sector el cardon, calle El Carmen, casa sin numero, a una cuadra de la Posada Lujos, teléfono 0424-6051270, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 40 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL LEON ROJAS. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un seis (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: este Tribunal procede a decretar el cese de las Medidas de Presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Octavo: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas.
Noveno: Se Designa como correo especial al ciudadano imputado JOSE LUIS SANCHEZ, para que entregue de manera personal el oficio dirigido a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González.
Secretario.