REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004826
ASUNTO : IP11-P-2015-004826

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG GRISETTE VIVIEN

IMPUTADOS: MILEIDI CHIRINOS, EDGAR CHIRINOS, MIGUEL CHIRINOS.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAMON NAVAS ABG. MERCEDES MARTINEZ.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud del Ministerio Público acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos MILEIDI CHIRINOS, EDGAR CHIRINOS y MIGUEL CHIRINOS.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 18 de Septiembre de 2015 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada GRISETTE VIVIEN, contra los ciudadanos MILEIDI CHIRINOS, EDGAR CHIRINOS, MIGUEL CHIRINOS conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Septiembre de 2015 se observa lo siguiente:

”En esa misma fecha encontrándose en labores de servicio dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura, se produjo la aprehensión de los imputados de autos a quienes se les incautó en la residencia donde se encontraban varias partes de vehículo automotor: UN BLOQUE DE MOTOR PARA VEHICULO, DE CUATRO CILINDROS, SIN SERIAL VISIBLE.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido los imputados presentados por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que el delito antes citado merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Septiembre de 2015 se observa lo siguiente:

”En esa misma fecha encontrándose en labores de servicio dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura, se produjo la aprehensión de los imputados de autos a quienes se les incautó en la residencia donde se encontraban varias partes de vehículo automotor: UN BLOQUE DE MOTOR PARA VEHICULO, DE CUATRO CILINDROS, SIN SERIAL VISIBLE.


La anterior descripción de la evidencia incautada en el interior de la vivienda donde se encontraban los imputados al momento de efectuar la visita domiciliaria, coincide con la descripción plasmada en el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-09-2015, la cual se encuentra inserta al folio 8 de las presentes actuaciones, y la misma guarda relación con la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nro. 484-15 de fecha 16 de Septiembre de 2015, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se desprende las características de las evidencias incautadas, todo de lo cual emerge una fundada presunción de la participación de los procesados de autos en la comisión del delito que se les imputa, como lo es el delito de DETENTACION DE PARTES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor que prevé lo siguiente:

Artículo 3. DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

“Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.”

En el presente caso, se produjo una individualización de los procesados de autos en la comisión del hecho objeto de la presente investigación toda vez que a los precitados ciudadanos se les incautó las partes de vehículo antes descritas en las experticias de reconocimiento practicadas por los funcionarios actuantes, de lo cual emerge una fundada presunción en relación a la autoría o participación de los mismos en el hecho que se investiga.


3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra de los imputados : MILEIDI CHIRINOS, EDGAR CHIRINOS, MIGUEL CHIRINOS, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer a los imputados : MILEIDI CHIRINOS, EDGAR CHIRINOS, MIGUEL CHIRINOS la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 08 DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los ciudadanos MILEIDYS MARGARITA CHIRINOS PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Machique de Perija Estado Zulia de 33 años de edad, estado civil Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº 16.107.836 de profesión u oficio del Hogar con residencia en EL MCAYUDE SECTOR 04, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO SIN NUMERO DE COLOR SIN FRIZAR, CERCA LA PICA teléfono Nº NO POSEE. MIGUEL ANGEL CHIRINO VILLAVICENCIO de nacionalidad venezolana, natural de Machique de Perija Estado Zulia de 58 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de Identidad Nº 4.988.083 de profesión u oficio Chofer con residencia en EL CAYUDE SECTOR 04, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO SIN NUMERO DE COLOR SIN FRIZAR, CERCA LA PICA teléfono Nº NO POSEE. y EDGAR ESTEBAN CHIRINO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón de 51 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de Identidad Nº 9.526.187 de profesión u oficio Chofer con residencia en EL CAYUDE SECTOR 04, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO SIN NUMERO DE COLOR SIN FRIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. TERCERO: Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González.