REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004908
ASUNTO : IP11-P-2015-004908


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE VALLE COLINA

DEFENSA PUBLICA: ABG. JAVIER GUANIPA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano JAVIER GUANIPA conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, se establece que siendo las 11:00 horas de la mañana realizando labores de patrullaje rutinario por el Adicora del Municipio Falcon observaron a un ciudadano que incautándose UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, EMPUÑADYURA DE MADERA, CAÑON CORTO, ADPATADO PARA CALIBRE 38 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, se establece que siendo las 11:00 horas de la mañana realizando labores de patrullaje rutinario por el Adicora del Municipio Falcon observaron a un ciudadano que incautándose UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, EMPUÑADYURA DE MADERA, CAÑON CORTO, ADPATADO PARA CALIBRE 38 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio siete (07) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE VALLES COLINA, Venezolano, de 33 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-17.309.469, fecha de nacimiento 03.08.1982, Natural de Pueblo Nuevo, estado Falcón, residenciado en Urbanización Lesmi Perez, casa número 22 de color verde, cerca del CDI, calle 3, Pueblo nuevo estado Falcón, teléfono: 0426.369.75.87, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por consiguiente, se resuelve:

PRIMERO Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano LUIS ENRIQUE VALLE COLINA. SEGUNDO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por un lapso de CUATRO (4) MESES en el Consejo Comunal la Milagrosa, cuya vocera es la ciudadana SANDY GARCIA número de teléfono: 0426.164.33.53. Avenida bolívar prolongación vía el calvario de Pueblo Nuevo. TERCERO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. CUARTO: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 05:30 de tarde. Concluye el acto. QUINTO: se autoriza al ciudadano LUIS ENRIQUE VALLE COLINA como correo especial a los fines de consignar dicho oficio ante el consejo comunal antes mencionado.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis Gonzalez.